Último asalto de la ley del 'solo sí es sí' en el Supremo para decidir si también se revisan las condenas firmes

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo afronta esta semana el último asalto en la pelea judicial sobre la ley del 'solo sí es sí'. Los jueces de lo penal se reúnen en pleno a partir del martes para estudiar hasta 27 peticiones de violadores de que sus condenas definitivas se vean rebajadas por la aplicación de la nueva norma. Hasta ahora, todos los casos que habían analizado eran condenas que todavía no habían sido declaradas firmes. Esta semana establecerán qué ocurre con la revisión de casos que sí fueron sentenciados en firme hace años y si también se pueden revisar y rebajar.

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como ley del 'solo sí es sí', entró en vigor a principios de octubre del año pasado. Fue un mes después cuando trascendió la cascada de autos judiciales firmando rebajas retroactivas para delincuentes sexuales por todo el país: el nuevo Código Penal recogía condenas más bajas para la mayor parte de los delitos y jueces de varios tribunales territoriales entendieron que procedía estudiar posibles rebajas, tanto si el caso estaba todavía en tramitación como si había sido sentenciado en firme hace una década.

Las cifras totales de revisiones no son, sin embargo, todavía fiables y a día de hoy es imposible dibujar con exactitud el alcance de esta norma, uno de los mayores puntos de conflicto entre los socios del Ejecutivo de coalición hasta el punto de llegar a reformar la ley. Según el Consejo General del Poder Judicial, desde octubre los jueces han firmado 1.079 rebajas de condenas y, entre ellas, 108 han supuesto la excarcelación del delincuente. La Fiscalía ha recurrido un número relevante de las rebajas, aunque no existe un número fiable sobre estos recursos de casación.

La estadística es incompleta. No se conoce la cifra global de causas revisadas y más de la mitad de los tribunales superiores no ofrecen información sobre el total de casos analizados. El Tribunal Supremo sí ha especificado que ha firmado 20 rebajas del total de 47 casos analizados, pero todos eran casos todavía en tramitación. Esta semana, por primera vez, se pronunciarán sobre qué pasa con las condenas que ya eran firmes desde hace años y cómo les afecta la nueva ley.

El volumen, según confirman fuentes del Supremo a este periódico, es relevante. En los últimos meses el registro del alto tribunal ha recibido cientos de recursos contra autos que aceptan o rechazan estas rebajas pedidas por delincuentes sexuales. Algunos son de los propios violadores pero otros recursos son de las víctimas o de la Fiscalía oponiéndose a las rebajas. En este primer pleno, que arranca el martes, los 15 jueces de lo penal tendrán sobre la mesa un total de 27 casos procedentes de A Coruña, Pontevedra, Bizkaia, Soria, Madrid, Guadalajara, Cádiz, Valencia y Castellón.

Un policía de Castelló y el dueño de un taller de Galicia

Según la documentación que ha podido examinar este periódico, el pleno tendrá 27 casos encima de la mesa, algunos por recursos presentados por los condenados y otros llevados hasta la casación por la Fiscalía criticando las rebajas. Casos en los que se plantea la rebaja de condenas mínimas para adaptarlas a las nuevas penas más benevolentes, pero también casos de condenas intermedias, e incluso la posible despenalización, alegada por algunos tribunales, del acto de inducir a un menor de edad a participar en actos sexuales.

Uno de los casos que ha llegado hasta el Supremo es el de un policía local del municipio castellonense de Burriana que durante años abusó de hasta 10 chicos menores de edad aprovechando su pobreza, amenazándoles o prometiendo ayudarles con sus problemas legales. A finales del año pasado, la Audiencia de Castellón rechazó rebajar su condena de más de 60 años de cárcel impuesta por 16 delitos sexuales distintos. La Fiscalía ha pedido al Supremo que confirme esta decisión y mantenga sus seis décadas entre rejas.

Otro caso de los que analizarán los jueces procede del pueblo soriano de Navaleno. Un hombre condenado a siete años de cárcel por violar a una amiga reclamó sin éxito ante la Audiencia de Soria que su condena fuera rebajada y los jueces se negaron: no se le había impuesto una condena mínima que se pudiera adaptar sin más al nuevo Código Penal: “Únicamente cabría la revisión para el caso de que se hubiera fijado la pena en su mínima extensión, seis años”, dijeron los jueces. La Fiscalía también ha pedido al Supremo que confirme esta negativa.

Un tercer caso ha sido recurrido por la Fiscalía para intentar revertir la rebaja de ocho a seis años de cárcel firmada por la Audiencia de Bizkaia para un hombre que abusó de una niña de cuatro años en la localidad de Leioa. En ese caso se le impuso la condena mínima posible en ese momento y años después de ser firme, los mismos jueces razonaron que procedía adaptarlo a la nueva condena mínima, más baja que la de entonces. “Habiendo cambiado ese mínimo consideramos que a tal cambio debemos estar y por lo tanto revisaremos la condena”, dijeron los jueces en contra del criterio de la Fiscalía.

Otros dos casos proceden de los tribunales de Galicia. En uno de ellos la Fiscalía ha pedido mantener la condena de 14 años de prisión impuesta al dueño de un taller de la localidad de Muros que violó a un joven con una discapacidad psíquica. En otro los jueces estudiarán la rebaja mínima en dos meses a un hombre sancionado con más de 23 años por violar a sus dos hijas menores de edad en el municipio pontevedrés de Marín.

Otro tipo de debate

Fuentes del Tribunal Supremo explican a este periódico lo que ya han advertido en algunas de sus sentencias en los últimos meses: no es lo mismo sentenciar en firme con la nueva ley un caso que todavía estaba en tramitación que revisar una condena que ya era definitiva. Lo explicaron, en relación con la ley del 'solo sí es sí', el pasado mes de febrero: “Se efectúa teniendo en cuenta las penas concretas que se imponen o impondrían, ponderando las potencialidades del arbitrio judicial”, dijeron entonces los jueces.

De este modo, en los casos en los que todavía estaban pendientes de sentencia firme entran más factores en juego y no solo la comparación de ambas leyes para ver cuál es la más favorable. Se analizan las pruebas, si los hechos encajan o no en el delito atribuido y si hay que modificar la lista de agravantes y atenuantes. En una revisión de sentencias firmes, como las que afronta el Supremo esta semana, la deliberación es menos amplia pero no es una simple conversión matemática.

Serán los primeros casos de revisión que examine el Supremo pero no es la primera vez en que analiza si hay que modificar una condena firme por un cambio legal. En la última década, por ejemplo, ha llamado a examinar si la pena es “procedente” además de matemáticamente posible con una ley nueva. “Debe valorarse como factor esencial y relevante el principio de proporcionalidad”, dijeron los jueces en 2012. Una revisión, añadieron poco después, “no debe dar lugar a un nuevo ejercicio de individualización caso por caso, ni tampoco a una mecánica adaptación de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo”.

La ley de los 200 días

La ley del 'solo sí es sí' ha sido una de las banderas del Ministerio de Igualdad a lo largo de la última legislatura y su parte penal ha desembocado en el mayor conflicto entre los socios del gobierno de coalición, hasta el punto de haber modificado la norma a los 200 días de su entrada en vigor. El objetivo, según explicó el Gobierno, era evitar lo que habían bautizado como “efectos indeseados”: las revisiones a la baja de condenas de delincuentes sexuales que, en ocasiones, se traducía también en su salida prematura de prisión.

La primera versión de la ley, en la parte que afectaba al Código Penal, rebajaba las condenas mínimas de la mayor parte de los delitos sexuales y la reforma que sacó adelante el PSOE apoyándose en el PP mantenía un único delito de agresión sexual pero elevaba el umbral de las condenas, entre otras modificaciones.

La reforma, tal y como explicó elDiario.es, no ha cortado el grifo de las rebajas. La primera versión de la ley del 'solo sí es si' ha estado en vigor y, por tanto, sigue siendo una opción más favorable para todos los delitos sexuales que se cometieran antes de la reforma de abril de 2023. Lo que sí puede reducir el número de rebajas de condenas es la decisión que tome el Tribunal Supremo en el pleno de lo penal de esta semana, que en ningún caso prohibirá que se evalúe si la ley del 'solo sí es sí' puede ser beneficiosa, pero sí puede limar los criterios que han aplicado hasta la fecha algunos tribunales territoriales.