El Ayuntamiento de Sevilla limita a 45 días al año por promotor los grandes eventos en la Plaza de España

Concierto en la Plaza de España en la última edición del Icónica Fest.

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Sevilla —

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El proyecto de ordenanza reguladora del uso del recinto monumental de la Plaza de España fija un período máximo de ocupación demanial para un mismo evento de 45 días naturales al año, en lo que a acontecimientos culturales, festivales, conciertos y espectáculos relacionados con la música y artes escénicas se refiere. En este sentido, se computa dentro de este plazo los días necesarios para el montaje, desarrollo y desmontaje de todas las instalaciones.

Así consta en la normativa elaborada por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento de Sevilla, avanzada por ABC y consultada por Europa Press. El documento contempla que en los supuestos en los que se sucedan cronológicamente, sin solución de continuidad, dos o más eventos distintos en el mismo espacio aprovechando las mismas estructuras e instalaciones, el periodo máximo acumulado de ocupación conjunta no excederá de 60 días naturales.

El texto establece que, excepcionalmente, en los eventos puntuales de alta intensidad y de carácter plurianual –ambos, con una duración total igual o superior a 21 días– y en los de carácter singular, “que por su excepcional relevancia aportan una especial proyección nacional e internacional al recinto monumental y a la ciudad”, cuando revistan “una especial complejidad técnica o logística avalada por los informes técnicos”, se podrá autorizar un período máximo de 45 días naturales para el desarrollo de la actividad, “disponiendo de un plazo adicional máximo de 15 días para montaje y desmontaje”.

Asimismo, tras la completa finalización y desmontaje de una ocupación, el espacio público afectado deberá permanecer libre de todo evento y abierto al uso común general durante al menos un mes natural. En este sentido, se exceptúan de esta limitación temporal los actos de estricto carácter institucional o aquellos declarados de urgencia e interés público por el Ayuntamiento.

Uso temporal y con interés justificado

El citado proyecto señala que los usos en el recinto monumental sólo se admitirán cuando su carácter sea temporal y respondan a fines de interés cultural, recreativo, turístico y/o social “de acreditada relevancia en condiciones compatibles con la protección del Bien de Interés Cultural (BIC) y su entorno, y con la seguridad ciudadana y accesibilidad”.

Al respecto, la ocupación requerirá una autorización demanial y, en su caso, una licencia para la realización de espectáculo de carácter ocasional (licencia de actividad), “sin perjuicio de los informes sectoriales exigibles conforme a la normativa aplicable”. El espacio al que se refiere la citada ordenanza comprende el área al aire libre de la Plaza de España –incluyendo la zona denominada Gran peatón, los cuatro puentes, la ría y el espacio central–, así como las vías colindantes de acceso: avenidas Isabel La Católica y Rodríguez de Casso.

De esta normativa se consideran actividades excluidas, entre otras, la publicidad exterior y venta ambulante, regulada por una ordenanza específica; las fiestas tradicionales como Semana Santa y Feria; actos electorales, y rodajes y producciones audiovisuales, que se regirán por su propia normativa, así como aquellas actividades “de escasa entidad que, por no necesitar instalaciones o por su mínima ocupación y duración, no constituyan uso común especial ni privativo”.

En todo caso, la competencia para otorgar, modificar, suspender y extinguir autorizaciones demaniales y las licencias de actividad ocasional corresponde a la GUMA, conforme a su estatuto y a lo dispuesto en esta ordenanza, y en la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades.

Mesa directiva de la coordinación del recinto

Para articular una gobernanza “verdaderamente transversal y eficaz” que “supere la tradicional dispersión administrativa”, la presente norma introduce como elemento innovador la Mesa Directiva de Coordinación del Recinto. Este nuevo órgano colegiado, integrado por los directores generales de las áreas estratégicas de Urbanismo, Cultura, Patrimonio y Turismo, asumirá de forma conjunta “la planificación de la programación anual, la valoración del interés público de las solicitudes y la resolución de posibles situaciones de concurrencia, garantizando una visión global y coordinada que proteja la excelencia del espacio”.

De este modo, corresponde a este nuevo órgano proponer y valorar la programación anual de eventos, velando por la sostenibilidad del recinto; informar, cuando proceda, los supuestos de concurrencia de solicitudes; proponer directrices técnicas y ajustes de carácter técnico en el marco de la ordenanza y fomentar la coordinación con servicios municipales y, en su caso, con otras administraciones.

En cuanto a su funcionamiento, se reunirá ordinariamente con periodicidad semestral y extraordinariamente cuando lo requiera la tramitación. Sus informes tendrán carácter técnico y no vinculante, salvo previsión expresa.

Por otro lado, los ingresos municipales derivados de la ocupación se aplicarán conforme a las reglas presupuestarias y de destino legalmente previstas. El Ayuntamiento podrá establecer instrumentos de planificación presupuestaria para priorizar actuaciones de conservación y mantenimiento del recinto monumental, según consta en este proyecto de ordenanza.

Régimen sancionador

Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de cuantía entre 60 y 3.005 euros; las graves contemplan multa de cuantía entre 3.006 y 15.025 euros, y las muy graves estarán tipificadas con importes entre 15.026 y 30.050 euros y/o con la extinción o revocación de la autorización demanial y en su caso de la licencia actividad ocasional, o ambas medidas, cuando la gravedad del daño patrimonial o del riesgo para la seguridad así lo justifique.

La imposición de sanciones será compatible con la adopción de medidas de restablecimiento del dominio público y de la legalidad (retirada, desinstalación, limpieza y restitución, clausura, precinto), con la reposición de la situación alterada a su estado originario y con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

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