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Desestiman un nuevo recurso de la Sareb contra la ocupación de las naves de San Luis en Sevilla

Momento en el que despliegan una pancarta anunciando la ocupación del inmueble.

Javier Ramajo

El Juzgado de Instrucción número 17 de Sevilla, que hace unos meses archivaba las actuaciones contra los ocupas del Centro Social Okupado y Autogestionado (CSOA) 'Andanza' de la calle San Luis de Sevilla, desalojado en julio de 2015, ha vuelto a pronunciarse contra la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), dueña de los inmuebles.

La jueza ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por el 'banco malo', al que aún le resta recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. La Sareb alegaba que, aun cuando no se pueda acreditar que los imputados fueran los que entraron en la finca rompiendo los cierres de las puertas, sí constaba que “se mantuvieron en la finca sin autorización y contra la voluntad de su titular”.

De nuevo no está de acuerdo la jueza con la postura de la Sareb, que reproduce los argumentos que expuso en su resolución del pasado diciembre, recordando que, de las pruebas practicadas, “centenares de personas pertenecientes o simpatizantes del 'Movimiento OKUPA se introdujeron en el edificio abandonado” y “destinándolo a actividades culturales y de debate político, sin pernoctar en el mismo sus ocupantes y no estando acreditada la identidad de la persona o personas que rompieron los cierres de las puertas del edificio”.

Añade el auto, fechado este 16 de mayo, que “no ha quedado constatado que los acusados hubieran procedido a la ocupación, por más que los mismos estuvieran de acuerdo con las finalidades del 'CSOA Andanza' y que hayan participado en diversos actos de apoyo del mismo, pues sólo consta que aquellos realizaban visitas a intervalos, esporádicas en el tiempo, en lapsos parciales, teniendo sus espacios físicos de residencia y mantenimiento en lugares diferentes al mencionado edificio”.

Así lo había entendido ya los representantes legales de los ocupas, que ejerce la cooperativa Jarsia Abogados, y la propia Fiscalía, que consideraba que “el uso que por los imputados se da al solar invadido es meramente temporal o accidental”.

“Por tanto, no concurriendo el requisito de continuidad y permanencia en la ocupación del inmueble por los acusados con el fin de hacerse con la posesión legítima de la finca en perjuicio del propietario, procede desestimar el recurso de reforma formulado por la representación de Sareb, S.A”, concluye la jueza.

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