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Competencia multa con 17.000 euros a Libertad Digital por incitación al odio en el programa de Jiménez Losantos

El TEDH ampara la libertad de expresión de Losantos frente a Ruiz Gallardón

Jesús Travieso

Libertad Digital tendrá que pagar 17.000 euros de multa por unas palabras de Federico Jiménez Losantos contra Alemania que incitaban al odio por razón de nacionalidad. Así lo ha decidido la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en una decisión que ha tomado en su papel de supervisor del mercado de comunicación audiosivual. Unas manifestaciones que el locutor pronunció el 6 de abril con motivo de la decisión del tribunal de Schleswig-Holstein de rechazar la extradición de Carles Puigdemont y de descartar que hubiese cometido un delito de rebelión.

En su programa del 6 de abril, Jiménez Losantos lanzó una diatriba contra el país germano y su tribunal por haber dejado libre al expresident catalán. Según el director de Es la mañana de Federico, “la bofetada que le dio ayer la Unión Europea a España no se la ha dado a nadie”, e instó a poner “los remedios que son necesarios para que no se vuelva a repetir o, mejor dicho, para que el que la ha hecho la pague…”.

La sala de Supervisión de la CNMC destaca en negrita las frases de Losantos que considera más graves en su resolución, como en la que avisa de que en Baleares “hay como doscientos mil alemanes de rehenes” o en la que anuncia que “en Baviera pueden empezar a estallar cervecerías”. El locutor admitió en su alocución que “naturalmente” propone una acción, ya que “nos han abofeteado”. “¡Pues claro que hay que reaccionar!”, sentenció. Sus palabras de aquel día fueron recogidas por algunos medios, y le costó una denuncia de la Associació Advocats Voluntaris 1-O de Reus por presuntas injurias y amenazas.

Libertad Digital rechazó la apertura de expediente del regulador, alegando que Losantos estaba ejerciendo su derecho a la libertad de expresión. Además, encuadra las palabras en “una crítica a una decisión judicial y política (...) que no contienen insultos ni expresiones vejatorias”. La empresa defiende a la vez que la opinión pública conoce de sobra la “línea editorial a la hora de expresarse y hacer críticas” de Losantos, y destacan que sus palabras fueron dichas en directo y sin guión. Junto a lo anterior, denuncian que se produce una situación de indefensión por “no respetarse la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa”.

La CNMC rechaza las alegaciones de la compañía editora de esRadio, asegurando que “utilizó expresiones irrespetuosas susceptibles de incitar a actuar en contra de un colectivo en razón de su nacionalidad, el de los ciudadanos alemanes”. Tampoco admite que impliquen menos gravedad por haberse realizado en directo y sin guión, ya que “no priva a dicha conducta de su carácter infractor”. A la vez, descarta que el comportamiento de Losantos implique una infracción grave, y lo reduce a una de carácter leve.

“Dichas expresiones son susceptibles de incitar al odio y a la discriminación por razón de la nacionalidad, en este caso alemana”, dice el regulador. La CNMC también argumenta que “la libertad de expresión no es un derecho absoluto, sino que encuentra sus límites en la protección de otros bienes jurídicos como la dignidad y la igualdad”, para lo que cita el artículo de la Ley General de Comunicación Audiosivual sobre el odio y la discriminación a determinados colectivos.

Ante esta decisión, Libertad Digital dispone de dos meses desde que reciba la notificación de la multa para interponer un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional.

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