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ENTREVISTA – EXGUARDIA CIVIL EXPERTO EN TRÁFICO

Juan José Ramírez: “La tolerancia cero con la droga en la conducción atenta contra ciertos derechos de los ciudadanos”

Control de alcohol y drogas de la Guardia Civil.

Daniel Sánchez Caballero

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Son habituales las voces que desde el mundo cannábico denuncian los problemas que plantea el sistema de detección y control de drogas en la conducción en España y la política de tolerancia cero que se practica en el país. Es menos habitual que lo haga un exagente de las fuerzas de seguridad. Pero Juan José Ramírez –primero pasó por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y luego pasó a la Policía Local, un total de 47 años relacionado con el Tráfico– los veía en su desempeño diario: “Falsos positivos, positivos por inhalaciones pasivas... Atenta contra determinados derechos de los ciudadanos”, explica.

Este licenciado en Criminología y doctor en Ciencias Forenses decidió que lo primero era entender el problema y se puso a investigar. El resultado es su tesis doctoral, 'Los controles de drogas a conductores en España: análisis de la legislación, la formación específica de los profesionales y los dispositivos de detección', probablemente el más completo análisis de la situación realizado en España. La tesis dibuja la fotografía de país con un modelo obsoleto, que no cumple ni actualiza sus propias leyes, con aparatos de diagnóstico (los drogotest) no autorizados, laboratorios que establecen sus propios límites a la cantidad de drogas en el organismo a partir de la cual se da positivo a falta de unas referencias normativas y, en general, una política de tolerancia cero que Ramírez considera errónea e injusta con los conductores.

Usted es muy crítico con la política de tolerancia cero que se practica en España con las drogas y la conducción. ¿Por qué?

Porque es un concepto muy rígido para la Seguridad Vial y se incumplen diversas normativas: la Ley de Metrología y su desarrollo, la Ley de Tráfico por no establecer las sustancias a perseguir (no todas, es imposible, pero al menos las más habituales). Hagamos algo parecido a lo que se hace con el alcohol, tomemos ese modelo como referencia como han hecho muchos países de nuestro entorno. Pero no solo critico: la crítica al actual modelo viene con una propuesta, que llamo sistema de lucha contra la conducción drogada. Este se basa en tres pilares fundamentales: normativa coherente y asumible por la ciudadanía, pruebas y dispositivos de detección en los que hay poner orden (tanto en las pruebas indiciarias como en las de confirmación) y formación de los agentes.

Muchos incumplimientos son esos. Por partes: ¿qué se incumple de la ley de Tráfico con los controles antidroga?

Las previsiones de la Ley de Tráfico de 1990 y después la de 2015, en las que el Gobierno tenía que establecer las drogas incompatibles con la conducción y los límites legales admitidos en su caso, porque drogas hay miles y muchas de ellas de consumo diario (algunos medicamentos) y hay miles –si no millones– de ciudadanos que pueden estar consumiéndolas. Aún no se ha hecho, y el término genérico de droga puede ser tramposo porque tiene un sentido peyorativo que puede no tener nada que ver con el consumo de una sustancia para paliar una determinada patología, aunque el organismo sienta el efecto y las facultades psicofísicas puedan quedar mermadas igualmente.

Habría que definir qué es droga para la conducción...

A efectos del tráfico necesitamos delimitar la concepción de droga. Noruega, por ejemplo, un novedoso caso que me resulta muy interesante, definió las 20 drogas de consumo más usual en su país. Diez de ellas eran medicamentos –tenemos evidencia de que también los hay que alteran las condiciones del conductor– y las otras 10 son drogas ilegales. Luego le pidieron a un grupo de científicos que establecieran sobre esas 20 sustancias qué supone un consumo equivalente al de una alcoholemia (que la tenemos muy estudiada) baja, media y alta. Y así informamos al ciudadano de los efectos del consumo de esas drogas en las franjas establecidas. Eso es mejor que la tolerancia cero, que provoca situaciones como falsos positivos por reacciones cruzadas, tratamientos médicos sin prescripción facultativa y exposiciones por inhalaciones pasivas, que atentan contra determinados derechos de los ciudadanos.

¿Por ejemplo?

Con el drogotest (el aparato con el que se controla indiciariamente el consumo de droga en los conductores). Se detecta la sustancia existente en el organismo y arroja un resultado (positivo o negativo), pero no cómo te está afectando. Te puede decir que llevas cinco nanogramos de THC [uno de los principios activos del cannabis] en el organismo, pero no te dice cuándo lo consumiste, si hace dos días o dos horas, y qué efectos psicoactivos está produciendo. Los metabolitos de degradación del cannabis pueden durar hasta semanas en el organismo aunque los efectos hayan desaparecido. Hay que esperar a la analítica de la segunda muestra salival o del laboratorio para saber la cantidad de sustancia en el organismo, y aún así tampoco te dice qué significa que tengas 5 nanogramos de THC por milímetro de sangre.

No es la única critica que le hace a los dispositivos, o al menos al uso de ellos que se hace en España.

El drogotest arroja unos resultados cualitativos: te dice sí o no a la presencia de las sustancias que analiza el dispositivo, y los que hay en España analizan cinco o seis sustancias predeterminadas. ¿Quién predetermina qué sustancias? Curiosamente, cada fabricante. La ley solo dice que el dispositivo tiene que estar autorizado, pero no conozco uno solo que lo esté por la administración, entendiendo por autorizado que el dispositivo y los resultados que emite son conformes a la legislación. No existe ese control. Los instrumentos no disponen del preceptivo control metrológico que es exigido por la propia ley de Tráfico, que dice que todos los dispositivos que se utilicen para denunciar infracciones tienen que estar sometidos al control metrológico del Estado y pasar la verificación periódica correspondiente, que asegure que su medición es correcta.

Es una afirmación muy rotunda...

En la actualidad no se puede certificar la fiabilidad de sus mediciones. No lo digo de forma gratuita. He elevado consulta al Centro Español de Metrología y me respondieron que no pasan control metrológico del estado porque “se consideran dispositivos de investigación in vitro” (como los test de antígenos). Y resulta que existe una directiva europea que dice que los dispositivos de investigación in vitro están exentos del cumplimiento de la ley. Se consultó entonces a la Agencia Española del Medicamento y los Productos Sanitarios (AEMPS) –que regula estos dispositivos de investigación in vitro– y contestaron que no son dispositivos de investigación in vitro porque no tienen finalidad médica.

¿Entonces qué clase de dispositivo son?

Está sin respuesta. El dispositivo que yo utilizo para saber si este conductor lleva o no droga en este organismo, ¿qué consideración legal tiene para que yo pueda defender en sede judicial en un eventual juicio ante el juez el aparato que he utilizado? La AEMPS me remitió a una guía de productos sanitarios que tiene editada la UE y en ella se excluye expresamente a los dispositivos utilizados por las fuerzas de aplicación de la ley para sus investigaciones judiciales. Estos dispositivos están en un limbo jurídico difícil de superar en sede judicial.

Y luego está el tema de las tasas.

En materias de drogas no existen. Otros países ya han incorporado tasas en su normativa para diferentes sustancias. En España hay unos seis u ocho distribuidores de otros tantos fabricantes de dispositivos de investigación.

Pero el positivo, ¿a partir de qué cantidad sale?

Parecería lógico pensar que, al igual que en la alcoholemia los límites los establece la Administración, también aquí los va a poner. Pero no, los ponen los fabricantes en función de diversas variables, entre ellas su capacidad tecnológica. Otra barbaridad. Esos 6-8 dispositivos tienen diferentes límites de corte. Esto significa que un mismo control si te lo hacen con un aparato calibrado para cinco nanogramos por mililitro de saliva, con seis vas a dar positivo, mientras el otro puedes dar negativo con 49 si está calibrado a 50. Y esto son dos ejemplos reales.

También dice que los laboratorios privados que hacen los análisis no están homologados.

Cuando te hacen la prueba de saliva in situ, en la carretera, se recoge una segunda muestra para enviar a un laboratorio. Dice la ley que estos deben estar homologados. Pero no hay ni uno que lo esté. El término más parecido es “acreditado”. En España hay una empresa de acreditación, ENAC, que se encarga de que los laboratorios que hagan los análisis de esa segunda muestra cumplan con unos determinados procedimientos de calidad. En su web se ven los laboratorios acreditados y qué sustancias y matrices biológicas pueden analizar, porque no todos los laboratorios están acreditados para todas las sustancias.

¿Y qué limites de corte van a utilizar en estos laboratorios?

Ocurre exactamente igual que con los dispositivos. Cada laboratorio tiene su límite de corte, su procedimiento analítico, que no están vinculados a ninguna norma que diga cuáles son estas cantidades y estos procedimientos. Pero sabemos que en el ámbito administrativo se persigue la mera presencia de sustancia en el organismo del conductor y se aplica el principio de tolerancia cero. Pero en el ámbito penal cuando a alguien se le acusa de un delito de conducir bajo la presencia de una sustancia, no es la presencia la que marca el delito, es conducir bajo la influencia, o sea, cuán deteriorado se encuentre para conducir. En el ámbito administrativo da igual que estés como una rosa si has dado positivo, pero en el penal hay que demostrar que el deterioro de las condiciones psicomotoras del conductor se debe al consumo de esa sustancia.

¿Y dónde está el paso de conducir “bajo los efectos” a “bajo la influencia”? En el alcohol entiendo que es fácil porque hay tasas, pero sin ellas... Y es un cambio considerable a nivel de consecuencias.

El agente tiene que ver que el conductor presenta una serie de indicios (pastosidad al hablar, te pones nervioso, ojos rojos, etc.) que afectan a tu condición. La influencia, si no hay posibilidad de hacer pruebas de drogas, la observa el agente a través de esos indicadores de deterioro (las hojas de sintomatología, aunque me gusta llamarlas hojas de indicadores), pero son subjetivas y se tienen que defender después en el juicio oral. Esto provoca diferentes interpretaciones, tenemos muchos cuerpos de seguridad diferentes con competencias en la materia y todo un mosaico de modelos de formación.

Y con todo esto que nos cuenta, ¿cómo es posible que no se anulen las multas?

Porque la Administración General del Estado no se ha ocupado seriamente de la problemática de la conducción drogada. En el Código Penal todavía se mezcla la conducción drogada y el alcohol, es el mismo delito. Este es otro problema del sistema: cuando haces una prueba de alcohol, si esta da positivo en la generalidad de los casos no se pasa de ahí porque ya se ha cometido el delito. En el artículo 379.2 del CP están los dos comportamientos y el consumo de drogas no suma; sin embargo, en el ámbito administrativo sí. Creo que la administración desaprovecha las diferentes reformas que se hacen en la normativa de tráfico, parece que solo piensa en radares y velocidad y no se tiene en cuenta lo ya avanzado por otros países en materia de conducción drogada.

¿Por ejemplo?

Noruega, Gran Bretaña, Irlanda, Bélgica, Portugal, Canadá, la mayoría de estados de EEUU, Australia, etc. Hay una serie de países que han establecido tasas a la hora de hacer los controles para sacar de la carretera a los conductores impedidos. Lo que han hecho los que han abordado esto es coger las drogas más usuales en sus territorios. Mientras los países nórdicos tienen un serio problema con unas sustancias hipnóticas que llaman drogas zeta aunque son medicamentos, en EEUU existe una epidemia de opioides, en España apenas se consumen de manera normalizada pero tenemos un problema con las benzodiazepinas. No podemos estar otros 30 años esperando a que se definan las sustancias.

Ya que menciona las benzodiazepinas, hay mucha gente que no sabe que hay drogas legales como el Valium que también pueden dar positivo en un control.

O algunos jarabes que se venden sin receta. No tenemos respuesta para esto, aunque sí para tratamientos normalizados, prescritos por el médico con control. Pero hay medicamentos que van a dar positivo y no van a dar respuesta legal y van a colocar al usuario en una situación difícil. Con las benzodiazepinas tal es la situación que han desaparecido del panel de control de los controles de drogas. ¿Tendrá algo que ver con el problema que tenemos en España con su consumo?

Menciona específicamente el cannabis medicinal también. Propone crear diferentes sanciones para diferentes grados de positivos...

La máquina es tonta y no sabe si tu positivo es para colocarte o para tratarte alguna patología. ¿Cómo va esa gente a pelear la multa o la imputación penal si se ve implicada en un accidente y da positivo en las pruebas de drogas? ¿Cómo se castiga un consumo que se considerará legal ante la inminente legalización de la marihuana medicinal? Habría que cambiar y adaptar la normativa de Tráfico, pero vista la experiencia no creo que se haga.

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