El toque de queda se establece en la Comunidad Valenciana entre la medianoche y las seis de la mañana (hasta ahora estaba fijado de 22.00 a 6.00). En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, y en domicilios particulares no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes (hasta ahora era seis personas el límite). Se amplía el horario de apertura de la hostelería hasta las 23.30 (estaba fijado a las 20.00) y se autoriza un aforo del 50% en el interior de bares y restaurantes y del 100% en las terrazas al aire libre.
El aforo máximo en cines, teatros, pabellones o lugares de culto se sitúa en un 75% de la capacidad del recinto. El aforo del 75% se aplica también a locales comerciales y de prestación de servicios. Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas, así como en piscinas, en el exterior o cubiertas; la práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial, los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático y en el entorno del mismo.