Instituciones Penitenciarias niega haber ordenado “mandar a casa” a los internos en tercer grado o en régimen de flexibilidad. En una nota explicativa, el departamento subraya que son las juntas de tratamiento de las cárceles las que tienen la competencia sobre la modalidad de cumplimiento del tercer grado y que son estas las que decidirán “caso a caso” qué internos pueden cumplir sus condenas en casa a través de medidas de control telemático como pulseras o llamadas telefónicas aleatorias. “Instituciones Penitenciarias no puede ordenar -ni ha ordenado- que se envíe a los clasificados en tercer grado a a finalizar su condena en casa”, subraya el comunicado.
También se refiere la nota a los internos acogidos al régimen de flexibilidad que establece el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Recuerda que estos presos “no tienen posibilidad de pernoctar en sus domicilios ni de acceder al control telemático, salvo que lo haya autorizado previamente el juez en su plan de tratamiento individualizado”. A este régimen, que tiene como objetivo preparar a un interno para una excarcelación futura pese a no cumplir con todos los requisitos legales para ser clasificado en régimen de semilibertad mediante el tercer grado, es al que están acogidos, por ejemplo, los condenados por el procés o Iñaki Urdangarin.
Informa Elena Herrera.