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Condenan a un banco a indemnizar a un usuario hipotecario por falta de transparencia

EUROPA PRESS

SEVILLA —

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Una juez ha eliminado de un contrato de préstamo hipotecario las cláusulas referentes al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y ha condenado a la entidad bancaria a indemnizar al usuario con la devolución de cantidades pagadas de más y el nuevo cálculo de las cuotas venideras, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

La sentencia, dictada en Palma de Mallorca por un cambio de domicilio del afectado, pero referente a una vivienda y a una hipoteca firmada en Granada, anula el índice variable de fijación de intereses a través del IRPH por considerarlo un criterio “poco objetivo y transparente, manipulable por parte de las entidades bancarias” y que hace poco ha recibido un informe negativo por parte del Banco de España.

Además de en esta argumentación de fijación arbitraria del índice, los responsables del Despacho Martínez-Echevarría Abogados centraron la reclamación en la falta de información y transparencia que la entidad bancaria ofreció al cliente, ya que “en ningún momento se le hizo entrega del folleto informativo ni se realizó firma de la oferta vinculante que explicaba el funcionamiento de este índice, que tradicionalmente siempre ha estado por encima del Euribor”.

“Es la primera vez que se da la razón al prestatario y, teniendo en cuenta que hablamos de un cliente avalado por familiares, las consecuencias podrían haber sido muy graves. La falta de transparencia de las entidades bancarias, de nuevo, dan con una determinación de cláusulas abusivas en la firma de contratos hipotecarios”, ha indicado Melchor Lanzas, abogado del Despacho Martínez-Echevarría en Granada encargado del caso.

Ya en 2013 se eliminaron los índices IRPH de bancos y cajas, quedando sólo vigente el IRPH de conjunto de entidades. El Euribor siempre ha sido conceptuado como un índice más objetivo, fijado a nivel europeo, y bajo la supervisión y seguimiento del Banco Central Europeo (BCE)

El magistrado en excedencia, ex vocal del CGPJ y socio director del Departamento Derecho de Consumo y Calidad Jurídica, Agustín Azparren, ha declarado que, aunque la sentencia no haga hincapié en el aspecto de fijación subjetiva y arbitraria de este índice por parte de unas pocas entidades nacionales, y que sí estaba reclamado en la demanda y durante el proceso, “es significativo que hasta el Banco de España haya reconocido que este tipo de índice para las hipotecas puede ser influido por las entidades bancarias y por tanto no es un índice objetivo ni refleja la realidad del mercado”.

“Además, siempre ha estado por encima del Euribor, índice mucho más difícil de manipular”, ha puesto de manifiesto.

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