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Archivada la causa por contratos de publicidad de la Diputación por la que fue detenido De la Torre

EUROPA PRESS

JAÉN —

Así figura en un auto del citado juzgado jiennense fechado este pasado 1 de diciembre y al que ha tenido acceso Europa Press, que se centra en los referidos contratos suscritos por la Diputación jiennense con las empresas Aora Comunicación, Iberian Broadcasting y Comunicaciones Avanzadas, en el marco de una investigación por la que el pasado mes de septiembre fue detenido y posteriormente puesto en libertad con cargos el actual delegado territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta en Jaén, Antonio de la Torre, que en el momento de los hechos investigados trabajaba en la Diputación.

La jueza del Juzgado de Instrucción número 4 que firma el auto, avanzado este sábado por el diario 'Ideal', concluye que “de lo actuado no puede deducirse” no que por parte de alguna autoridad o funcionario público se adjudicaran contratos para evitar la licitación pública, a sabiendas de la obligatoriedad de esta última, ni si hubo concierto entre la citada autoridad o funcionario para defraudar el ente público.

Explica el auto que en este caso la contratación de la campaña publicitaria ascendía en su cuantía presupuestada a 40.000 euros, que acabó alcanzando una cifra de algo más de 56.000 euros, contratación que al adjudicarse como contratos individualizados de cuantía inferior a 18.000 euros en casa caso permitía su adjudicación directa.

Añade el auto que la representación letrada de Antonio de la Torre expuso “de forma pormenorizada” las razones por las que no se infringió en el presente caso el mandato contenido en el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público, de modo que expuso que “la contratación separada en el presente caso de la campaña publicitaria en cuestión resultaba perfectamente regular”.

Así las cosas, la jueza concluye que “no existe prueba de acuerdo alguno” entre quien entonces representaba a la Diputación --De la Torre-- y las distintas empresas de comunicación que “genere perjuicio alguno, por lo que tampoco existen elementos para imputar delito de fraude a ninguno de los implicados”, de ahí que acuerda el sobreseimiento y archivo de la causa en un auto contra el que cabe recurso de reforma o de apelación.

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