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El caballo de Nietzsche es el espacio en eldiario.es para los derechos animales, permanentemente vulnerados por razón de su especie. Somos la voz de quienes no la tienen y nos comprometemos con su defensa. Porque los animales no humanos no son objetos sino individuos que sienten, como el caballo al que Nietzsche se abrazó llorando.

Editamos Ruth Toledano, Concha López y Lucía Arana (RRSS).

Carta al Congreso de los Diputados en defensa de los homínidos

Gorila cautivo en el zoo de Madrid

Paula Casal

La legislación española sigue sin dar la protección adecuada a los homínidos o grandes simios debido a que la propuesta aprobada en el Congreso de Diputados en 2008 (en parte por unanimidad y en parte por mayoría absoluta) quedó sin efecto al no ser ratificada en plazo por el Gobierno. Se trata de la Proposición no de Ley sobre el Proyecto Gran Simio (número de expediente 161/000169), aprobada en la sesión de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Congreso de los Diputados celebrada el 25 de junio de 2008 (Diario de Sesiones nº 48, año 2008).

Desde entonces, la gran semejanza genética encontrada entre los grandes simios humanos y no humanos (chimpancés, bonobos, gorilas y orangutanes) ha llevado a la reclasificación de todos ellos en la familia de los homínidos. Han aumentado también los estudios científicos que demuestran la semejanza cognitiva y emotiva entre los humanos y los demás homínidos. Asimismo, se han incrementado las alarmas ante el peligro de extinción en que se encuentran. Peligran especialmente los orangutanes y los bonobos: los orangutanes a causa de las plantaciones de aceite de palma (y España es de los principales importadores de este aceite en Europa) y los bonobos, por la caza, la deforestación y la demanda de coltán para los móviles (que tanto se consumen en España también).

Pese a todo ello, no se han honrado las promesas de cooperación para evitar la extinción. Y tampoco han mejorado en nada las condiciones de cautividad y explotación en que se encuentran los homínidos no humanos españoles, ni ha mejorado mucho su situación jurídica.

Para entender la precariedad de su situación legal, hay que tener en cuenta que los homínidos no humanos no son animales de compañía, animales de producción agrícola, animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos o fauna española en peligro de extinción. Por tanto, no pueden acogerse siquiera a la normativa que da cierta protección a otras especies y se encuentran, jurídicamente, en una especie de “tierra de nadie”. Esto hace que aquellas criaturas que más se parecen emocional e intelectualmente a nuestros hijos, a veces son precisamente las que menos amparo legal reciben.

Es cierto que, en teoría, podrían ser amparados por el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora o CITES) y la ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos, pero la práctica es diferente.

El convenio CITES, firmado en Washington en 1973 para controlar el comercio internacional de especies exóticas amenazadas, fue ratificado por España en 1986. Fue importantísimo para impedir la extinción de especies poco longevas, poco adaptables a otros climas e incapaces de reproducirse en cautiverio, que eran por ello reemplazadas regularmente por individuos recién capturados. Los homínidos somos longevos, adaptables a distintos climas y capaces de reproducirnos en cautividad. Esta es una de las razones por las que el convenio CITES tiene una relevancia muy limitada para los homínidos: no afecta a los llegados a España antes de 1986, ni a los hijos y nietos de los mismos, que ya han nacido en territorio español.

Además, según el Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los individuos decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio, las especies decomisadas pueden entregarse a los zoos o a los laboratorios (art. 8.4), y solo se devolverán a los países donde han sido ilegalmente capturados si estos países afrontan los gastos. Los homínidos proceden de países muy pobres que no pueden correr con los gastos, y, al ser especies profundamente sociales y culturales, no pueden regresar a sus hábitats si no han aprendido de los suyos cómo sobrevivir en ellos sin su familia. El Real Decreto advierte también de que corresponde a la Secretaría General del Comercio Exterior crear Centros de Rescate donde albergar a los individuos decomisados, pero en España no hay ni un solo Centro de Rescate estatal capaz de acoger homínidos.

La Ley 31/2003 que regula los parques zoológicos es una ley con un texto vago y deficiente y que no es aplicable a los zoos pequeños, temporales o itinerantes, ni a los criaderos, negocios turísticos o fincas privadas. Además, se incumple sistemáticamente. La Comisión Europea ya ha abierto procedimiento contra un centenar de zoos españoles, y realmente deberíamos estar buscando soluciones en lugar de estar litigando.

En España, la gente contacta con el Proyecto Gran Simio avisando de que hay un homínido solitario en un parque público sin vigilante que es sistemáticamente apedreado por los chavales del barrio; o que un grupo de homínidos está a punto de morir de sed y calor, abandonados en una caravana en un descampado en verano; o que han escuchado gritos de chimpancé en una finca privada (son ejemplos reales). Llaman explicando lo que han visto, con auténtica angustia en la voz, y no pueden creer que todavía no haya una ley que proteja a los homínidos como tales, sin que sea necesario hacerles pasar por animales domésticos o ganado, como ha venido ocurriendo. El asombro y el sentimiento de impotencia son estremecedores.

La respuesta de los voluntarios es siempre inmediata y se vuelcan en buscar soluciones, con la dificultad añadida que supone tener que preparar una defensa distinta en cada comunidad autónoma. Ante la falta de leyes a las que apelar, puede uno eternizarse con un recurso contencioso-administrativo detrás de otro, o intentando lograr que un departamento de agricultura tome cartas en el asunto e intervenga a favor de los grande simios y no de la propiedad privada o de alguna autoridad, negocio o personalidad local. Son batallas legales largas y costosas. Y cuando al fin llega la orden del juez, con frecuencia los animales están ya en una situación límite, al borde de la locura o de la muerte.

El artículo 337 del Código Penal, que penaliza el maltrato animal, no ha podido ofrecer mucha protección a los homínidos. La versión de la Ley Orgánica 15/2003 del 25 de noviembre exigía, para que pudiésemos hablar de conducta delictiva, que se tratase de animales “domésticos”, que no lo son, y que pudiese demostrarse “ensañamiento”, que es algo muy difícil de probar. La versión de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, ya no exige que se demuestre “ensañamiento” y considera que el animal, además de “doméstico”, pueda ser “amansado”. Esto mejora mucho la protección de otros animales, pero sigue sin proteger a los homínidos que, pueden ser muy cariñosos con alguien, pero también, debido a su inteligencia, determinación y apego a la libertad, extremadamente impredecibles y peligrosos.

Finalmente, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio de 2015, es ya aplicable a un animal doméstico, habitualmente domesticado o amansado o que viva bajo control humano o “que no viva en estado salvaje”. Esto último permite, al fin, que en principio sea posible apelar a esta ley para defender a los homínidos enjaulados. Además, este artículo ahora penaliza la “explotación sexual” (a la que los homínidos son especialmente vulnerables, por su semejanza anatómica).

Sin embargo, además del abuso sexual, la ley prohíbe que se “maltrate injustificadamente”. Esto sugiere que se puede maltratar justificadamente, por lo que parece permitir los castigos necesarios para subyugarles o obligarles a actuar. También parece excluir como daño el estrés crónico, la autolesión, la depresión clínica, la pérdida de pelo y peso, o la demencia provocada, si se entiende que no constituyen “lesiones que menoscaben gravemente su salud”. Esto dependerá de cómo se interprete un artículo que anteriormente solo penalizaba el maltrato injustificado si causaba “la muerte” o “grave menoscabo físico”, no mental, y que sigue sin mencionar el daño psicológico o emocional.

Además, no se debería permitir a un maltratador que vuelva a tener a esos u otros homínidos bajo su control. Pero el artículo 337 no contempla la incapacitación especial permanente, ni en los casos de mayor gravedad. Así que, incluso si se consigue condenar a alguien, al cabo de un año (como mucho cuatro, en los casos más graves), el maltratador puede estar de nuevo al mando.

La constitución del homínido es robusta, pero su psique no resiste la cadena perpetua en una celda de aislamiento, la convivencia forzada con otros individuos ya enloquecidos y la pérdida sistemática y permanente de todos sus seres queridos, intercambiados con otros zoos con criterios comerciales o para la cría. Al igual que ocurriría con un humano tratado de ese modo, un sufrimiento tan intenso y prolongado termina destrozándolos. Un extenso estudio, realizado por Lucy Birkett y Nicholas Newton-Fisher en 2011, encontró conductas anormales en todos los simios cautivos, incluso en parques con grupos naturales amplios donde las condiciones eran tan buenas que no pudo encontrarse otra causa de sus problemas mentales que la mera cautividad.

El cautiverio es inevitable para los que ya no pueden regresar a sus hábitats. Pero no es inevitable seguir manteniendo un vacío legal que dificulte protegerlos incluso del hambre y la sed, del maltrato, de grilletes que les hacen llagas, de dueños que les arrancan todos los dientes para que no muerdan, de jaulas en las que apenas pueden moverse, de trabajos forzados en circos itinerantes, de arbitrarias separaciones familiares o del más permanente y absoluto aburrimiento, que es insoportable para unos seres curiosos e inquisitivos que, como los humanos, han nacido para explorar y aprender. La legislación española no da una protección adecuada a los homínidos y pedirla no es una petición radical. Sólo hace falta un mínimo de cultura científica y de empatía.

Cuando Jane Goodall se quedó sin comida, los chimpancés se acercaron para compartir con ella su alimento, pese a que ella había llegado a aquel bosque libremente y por su propio pie. Los homínidos españoles no humanos no están en España por decisión propia. Y para tener una ley que permita asegurar un mínimo de bienestar a nuestros hermanos evolutivos no es necesaria más compasión que la que ellos, tantas veces, han sabido demostrar.

La autora expresa su agradecimiento a la abogada Anna Mulà por la revisión de este texto.

Se puede firmar aquí la petición al Congreso de los Diputados para que sea aprobada una Ley de Grandes Simios.aquí

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