Fomento debe pagar a Canarias los 138 millones de euros que le recortó en 2012 del convenio de carreteras

Curva de El Sauzal, uno de los puntos más conflictivos de las carreteras de Tenerife.

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Canarias en su litigio con el Ministerio de Fomento por los recortes que sufrieron durante la crisis las inversiones que el Estado debería haber hecho en sus carreteras, al reconocer favor de las islas una deuda de 138 millones de euros, solo en 2012.

Como comunidad insular que es, Canarias no tiene carreteras que se prolonguen más allá de su territorio, de modo que, en teoría, carece de infraestructuras viarias de “interés general”, por lo que las inversiones del Estado en esta materia en el Archipiélago se regulan desde 1994 mediante un convenio bilateral y plurianual.

De acuerdo con el convenio que había firmado con el Gobierno de Canarias para el período 2006-2017, el Ministerio de Fomento debería haber destinado a inversiones en carreteras de las islas en 2012 un total de 207 millones de euros (183 millones en obras y 24 en expropiaciones), pero los presupuestos generales del Estado de ese año solo consignaron la tercera parte: 68,54 millones de euros.

El Gobierno central presidido por Mariano Rajoy justificó su decisión en los recortes del gasto público que se había visto obligado a introducir para sanear las cuentas del Estado en plena recesión económica (27.000 millones en 2012) y siguió reduciendo las cantidades pactadas con Canarias durante toda la legislatura.

Fomento había obtenido el aval de la Audiencia Nacional en el primero de los recursos presentados por el Gobierno canario por esos incumplimientos, el correspondiente a 2012, pero el Supremo corrige ahora su sentencia y da la razón al Archipiélago, que alegaba que se había quebrado su legítima confianza en un convenio cuyas cantidades se habían venido cumpliendo por parte del Estado hasta ese momento.

Canarias argumentaba, además, que se había vulnerado su Régimen Económico y Fiscal, que tiene rango de Ley aprobado por las Cortes Generales, que precisa que los presupuestos del Estado de cada año deben consignar partidas de inversión en carreteras en “que ascenderán, como mínimo, al 50% de la recaudación normativa líquida atribuida al Estado como compensación por la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas” (IGTE) en las islas.

En una sentencia hecha pública este lunes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo subraya que “no cabe duda del carácter vinculante de los convenios de colaboración” que el Estado suscribe con las comunidades, si además se respeta el principio de “legalidad presupuestaria” de los gastos públicos que en ellos se estipulen.

La Sala admite que, dado que se trataba de un convenio de larga duración (doce años), el Estado podría haber aducido en su favor el principio jurídico que permite modificar o cancelar un contrato “por circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de las partes”, cuando para una de ellas “resulta especialmente oneroso cumplir la prestación pactada”. Algo, añade, que podría haber hecho a través de su Comisión Bilateral Estado-Comunidad de Canarias.

“Esa, sin duda, parecía la solución más adecuada, pero no el puro y simple incumplimiento del convenio”, remarca el magistrado ponente de la sentencia, Ángel Ramón Arozamena, que recuerda que así se hizo en 2010, cuando las dos partes acordaron “reajustar” las anualidades de inversión en vista de las dificultades presupuestarias.

Por ello, el Supremo estima el recurso del Gobierno canario y fija como “alcance” de su decisión la anualidad pactada para 2012: 207 millones de euros, a la que se deben restar las inversiones sí realizadas (68,54 millones) y sumar los intereses legales devengados desde ese ejercicio presupuestario, precisa.

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