Los jueces canarios no se ponen de acuerdo sobre la devolución de los gastos de las hipotecas

Sucursales bancarias.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Los jueces canarios no han adoptado aún un criterio unificado a la hora de decidir sobre la devolución de los gastos de formalización de las hipotecas que las entidades financieras han imputado en exclusiva a los consumidores. Desde que, en diciembre de 2015, una sentencia del Tribunal Supremo declarara abusivas las cláusulas que imponían a los hipotecados el pago de determinados aranceles e impuestos necesarios para la constitución del préstamo, los tribunales de primera instancia de las Islas han emitido pronunciamientos dispares, incluso contradictorios, en relación con las consecuencias de la anulación de esas cláusulas.

Seis sentencias dictadas en un intervalo de seis meses (de julio de 2017 a enero de 2018) por seis juzgados distintos de la provincia de Las Palmas evidencian estas discrepancias. Se trata de resoluciones que responden a demandas interpuestas por clientes representados por el mismo abogado con idénticos argumentos.

El único concepto que concita el acuerdo entre estos jueces, cuatro de la capital grancanaria y dos de Puerto del Rosario, se refiere a los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad, el de menor cuantía de entre los requeridos para constituir las hipotecas. Todos ellos coinciden en que el banco es la única parte obligada a satisfacer todos los gastos registrales, ya que el acto se efectúa en su exclusivo interés para lograr una garantía que le sirva para ejecutar la hipoteca en caso de impagos, desde reclamar las cantidades adeudadas hasta desahuciar a los deudores.

Las diferencias de criterio entre los juzgados se manifiestan con claridad en las resoluciones sobre el denominado impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y, en menor medida, sobre los gastos de formalización de la escritura pública ante notario, así como en la imposición de las costas procesales.

El primero es un tributo que grava determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos vinculados a la concesión del préstamo hipotecario y constituye el principal gasto, pues llega a representar hasta un 70% del total. Tras declarar la nulidad por abusiva de la cláusula que atribuye al hipotecado el pago íntegro de este impuesto sin negociación previa, los jueces entran en un debate acerca de si los bancos deben restituir a los demandantes las cantidades reclamadas por este concepto, con resultado desigual.

La discusión se centra en discernir quién es el verdadero beneficiario de la anotación y el registro de esos documentos: la garantía hipotecaria y la escritura pública de constitución ante notario. Los juzgados de primera instancia 6 bis (especializado en abusos bancarios) y 10 de Las Palmas de Gran Canaria, así como el número 2 de Puerto del Rosario, consideran que la entidad financiera debe pagar todos los gastos relativos a este impuesto. “La hipoteca se inscribe a favor del banco y es el banco quien debe abonar los gastos inherentes a dicha garantía, sin que deba enturbiarse con el argumento falaz del interés del prestatario en obtener la financiación. Lo que interesa al prestatario es el préstamo, no la hipoteca”, resume una de esas resoluciones.

Los juzgados de primera instancia 6 y 14 de la capital grancanaria y el 5 de la majorera ofrecen una interpretación radicalmente opuesta y atribuyen la obligación de pago del tributo a los hipotecados, a quienes considera sujeto pasivo. “En un préstamo, el que adquiere es el prestatario, es quien recibe la cantidad prestada y se obliga a su devolución”, reza una sentencia para justificar que el pago recaiga “sobre quien, según la norma que rige el impuesto, que es imperativa, corresponde”.

En el debate sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados entran en colisión el derecho tributario, que sostiene la tesis de quienes imputan la obligación de pago al prestatario, a los hipotecados, y el de la protección a los consumidores, que ordena que la consecuencia de la anulación de una cláusula abusiva debe ser la restitución de lo que se le ha cargado de forma indebida, además de promover sanciones ejemplarizantes para los bancos.

El Tribunal Supremo dará a conocer de forma inminente la sentencia que debe poner fin al debate sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal español ya ha unificado su doctrina al respecto después de revisar las discrepancias que se estaban manifestando en los distintos juzgados, aunque aún no se conoce el sentido del fallo.

Gastos notariales y costas procesales

Con respecto a los gastos de notaría, sólo una de las sentencias, la dictada por el Juzgado de Primera Instancia 14 de Las Palmas de Gran Canaria, difiere de las cinco restantes. Todas ellas coinciden en que la entidad prestamista es la primera interesada en que se eleven a escritura pública los documentos para poder así obtener contra el consumidor un título ejecutivo, es decir, para poder reclamar en caso de incumplimiento. Además, en ninguno de los casos el banco discutió con el hipotecado el contenido de la cláusula que le atribuía su pago en exclusiva.

Sin embargo, mientras que para la mayoría el 100% del gasto debe recaer, por este motivo, en el prestamista, para el titular de Primera Instancia 14 debe ser asumido por las dos partes en la misma proporción. El magistrado sostiene que tanto los demandantes como la entidad financiera tienen interés en la intervención del notario: el banco adquiere un título ejecutivo y los consumidores cuentan con el asesoramiento de un profesional que debe velar por el respeto a los derechos de los usuarios.

Tampoco en cuanto a la imposición de las costas existe unanimidad. Los juzgados que dan la razón a los hipotecados en todas sus reclamaciones condenan a las entidades financieras a pagar los costes generados por el proceso judicial a excepción de uno, el Juzgado de Primera Instancia 10 de Las Palmas de Gran Canaria, que exime al banco de su abono por las dudas de derecho en la materia. En aquellos casos en los que la estimación de la demanda es parcial, la tesis compartida es que no se debe imponer las costas a ninguna de las partes, pero uno de ellos, el de Primera Instancia 6 de la capital grancanaria, sí condena a la entidad financiera a abonarlas.

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