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La Generalitat considera que la venta ambulante no infringe la Ley de Defensa de la Competencia

Venta ambulante de complementos de ropa en Barcelona en una imagen de archivo

Blanca Blay

En verano, cuando había más presencia de vendedores ambulantes por el turismo que atrae Barcelona, los comerciantes, a través de la patronal de la pequeña y mediana empresa (PIMEC), se dirigieron a la Autoridad Catalana de la Competencia para pedir una respuesta desde la administración a la problemática de “competencia desleal”. Este órgano de la Generalitat, sin embargo, considera ahora que el 'top manta' no infringe la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). “No todo acto o práctica que pueda resultar incómodo para los empresarios integrantes de un sector puede ser calificado, sin más, como desleal o anticompetitivo y, en consecuencia, sancionado como tal, sino únicamente cuando atente contra la institución de la competencia en el mercado”, recuerda en un texto de cinco páginas la autoridad.

Así, Competencia argumenta que para que se aplique la ley a las irregularidades inherentes al top manta no solo basta con que se trate de un acto de competencia desleal sino que este acto tiene que ocasionar un falseamiento de la libre competencia que provoque “una afectación al interés público protegido por la LDC”. “En otras palabras, el acto de competencia desleal prohibido por la LCD tiene que tener unas consecuencias suficientemente graves en el mercado como para afectar al interés público en términos de defensa de la competencia”, esgrime Competencia.

En este sentido, matiza que “la defensa de la competencia no implica defender los derechos de los competidores sino más bien incrementar el bienestar del consumidor y la población en general” y apunta que, de acuerdo con esta afirmación, una hipotética intervención de las autoridades de defensa de la competencia solo estaría legitimada “si hubiese una lesión de la competencia en el mercado (no solo entre competidores)”.

De hecho, el ente hace referencia a dos resoluciones anteriores que avalan el supuesto y rescata una de ellas, de 1995, en la que se constató que “solo en casos muy limitados [los actos de competencia desleal] podrán considerarse como infracciones de defensa de la competencia porque suelen estar en juego intereses privados pero que no afectan al interés general”.

Con todo, en el texto de respuesta, Competencia reconoce que “esta administración no desconoce la problemática de este fenómeno y el reto que supone poder combatirlo”. Sin embargo, según su visión, el fenómeno de la venta ambulante debe ser abordado desde otros ámbitos y cita como ejemplo a la autoridad tributaria, los controles de aduanas, los cuerpos de seguridad, la asistencia social o la sensibilización del consumidor.

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