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Los cargos públicos de Barcelona no podrán conceder subvenciones a asociaciones donde hayan participado

Imagen del pleno municipal de Barcelona

Sergi Franch

Los cargos públicos de Barcelona no podrán participar en las mesas que conceden subvenciones dónde concurran asociaciones o empresas dónde hayan participado en los dos últimos años. Así lo establece el Código Ético y de Conducta que se debatirá en el pleno de este viernes y que la corporación ha buscado pactar con el conjunto de grupos municipales. Se trata, según fuentes municipales, de un código pionero por lo que respecta a la legislación autonómica y estatal.

El reglamento fija las limitaciones e incompatibilidades que tendrán los responsables municipales, sean cargos políticos o técnicos. Por ejemplo, establece la prohibición de las puertas giratorias, limitando en dos años la posibilidad de trabajar en empresas que se hayan visto afectadas por decisiones tomadas en el Ayuntamiento. Asimismo, los responsables municipales tampoco podrán participar en procesos de contratación dónde concurran empresas en las que los responsables municipales hayan participado en los dos últimos años o recibir regalos de un valor superior a 50 euros.

Este código además prevé la constitución de un Comité de Ética que vigilará a los 480 cargos públicos, directivos y trabajadores eventuales de confianza del Ayuntamiento. Este nuevo organismo por cinco miembros elegidos por el pleno municipal, que deberán tener carácter independiente y ser conocedores de los aspectos de transparencia, ética y buen gobierno. De los cinco miembros, al menos dos deberán ser juristas.

La introducción del nuevo texto regula además la posibilidad de sancionar las conductas irregulares, en aplicación de la ley catalana de Transparencia. Será el Comité de Ética el encargado de vigilar y asesorar a los cargos públicos para el cumplimiento del código, que se revisará cada dos años. El Comité de Ética resolverá casos de incompatibilidades y emitirá informes, que no serán vinculantes.

Para la elaboración del Código, el Ayuntamiento ha contado con las recomendaciones del Consejo de Transparencia y la Oficina Antifraude tras medio año de análisis de los mecanismos de contratación municipales. Por ejemplo, entre las prohibiciones que se incluyen en el Código está la de hacer fraccionamientos de contratos con la finalidad de evitar la aplicación del procedimiento de contratación o la contratación continuada. 

Según fuentes municipales, la Oficina Antifraude había constatado que no se aplicaba hasta el momento ningún régimen de incompatibilidades a presidentes de empresas municipales, tal y como ocurre con los presidentes de empresas de la Generalitat.

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