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Jurista de TJUE afirma que compra de deuda del BCE es legal bajo condiciones

EFE

Bruselas —

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) Pedro Cruz Villalón consideró hoy que el programa de compra de deuda pública en el mercado secundario anunciado en 2012 por parte del Banco Central Europeo (BCE) es, en principio, compatible con el Derecho comunitario.

Esa compatibilidad dependerá de que se cumplan determinadas condiciones, de llegar a aplicarse el programa, conocido como operaciones de monetarias de compraventa (Outright Monetary Transactions, OMT), indicó el tribunal con sede en Luxemburgo.

El jurista responde así a las dudas planteadas por el Tribunal Constitucional (TC) de Alemania, que por primera vez en su historia se dirigió con carácter prejudicial al alto tribunal de la UE para saber si la decisión del BCE del 6 de septiembre de 2012 supone más bien una medida de política económica que monetaria.

También preguntaba sobre si la medida respeta la prohibición de financiación monetaria de los Estados miembros recogidos en el Tratado de la UE.

El abogado general subraya en sus conclusiones, que no son vinculantes pero que suelen servir de referencia a los magistrados cuando dicten las sentencias, que el programa OMT “es una medida no convencional de política monetaria”.

Pero indica que si se llegara a aplicar el programa OMT y para que éste mantenga su carácter de medida de política monetaria, “el BCE debe abstenerse de participar directamente en el programa de asistencia financiera aplicado al Estado afectado”, señala el tribunal, en referencia a la tríada de acreedores internacionales.

El jurista también considera que el “BCE debe gozar de un amplio margen de apreciación a la hora de diseñar y ejecutar la política monetaria de la UE” y los tribunales “deben controlar la actividad de la entidad con considerable grado de contención”, al carecer de la especialización y de la experiencia de la institución monetaria.

Afirma que este tipo de medidas debe respetar determinadas disposiciones, como la prohibición de financiación monetaria de los Estados miembros y el principio de proporcionalidad.

El abogado general considera además que el BCE “debe motivar adecuadamente” la adopción de una medida no convencional, como el programa OMT y que éste “es adecuado para alcanzar una reducción de los tipos de interés” de los títulos de deuda pública de los Estados afectados, reducción que permitirá recuperar una cierta normalidad financiera en los países afectados, lo que pretendía la entidad.

Asimismo, sostiene que en sentido estricto ese programa “es necesario y proporcionado”, pues el BCE no asume un riesgo que le lleve necesariamente a un escenario de insolvencia.

En su opinión el programa “no infringe el principio de proporcionalidad y puede considerarse lícito a condición de que, cuando llegue la hora en que haya de aplicarse, se cumplan estrictamente el deber de motivación y las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad”.

Respecto a la cuestión sobre la prohibición de financiación monetaria, el abogado general señala que el Tratado no prohíbe las operaciones en el mercado secundario.

Pero subraya que sí exige que cuando el BCE intervenga en dicho mercado, lo haga con garantías suficientes que permitan conciliar su intervención con la prohibición de financiación monetaria.

Para Cruz Villalón lo esencial es que el estímulo a la adquisición de deuda no resulte desproporcionado.

Para respetar la prohibición de financiación monetaria, el programa OMT deberá realizarse, en su caso, “de modo que se permita que los títulos de deuda pública afectados alcancen un precio de mercado”, a fin de que siga existiendo una diferencia efectiva entre una adquisición de títulos en el mercado primario y en el secundario.

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