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TGUE rechaza recurso de España contra método de detección toxinas en moluscos

EFE

Bruselas —

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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha rechazado hoy el recurso presentado por España contra la decisión de la Comisión Europea (CE) de sustituir el método biológico de detección de biotoxinas marinas en moluscos vivos por un método químico.

La sentencia confirma que “el método químico protege más adecuadamente la salud de los consumidores y permite además reducir el número de ensayos con animales”, indica un comunicado del tribunal.

Por ello, confirma que el método biológico de detección de biotoxinas marinas en los moluscos bivalvos vivos “podía ser sustituido por un método químico”.

El litigio tiene su origen en la modificación en 2011 por parte de la CE de los métodos de análisis de detección de las biotoxinas marinas en los moluscos bivalvos vivos comercializados para consumo humano, entre los que se incluyen las almejas, las ostras, los mejillones o las vieiras.

Con el fin de proteger la salud pública, las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos deben someterse a controles periódicos para garantizar la ausencia de toxinas marinas.

Desde 2011, el método oficial es un método químico que se considera más fiable y que no implica la utilización de animales, y que debe utilizarse de forma habitual para los controles oficiales en cualquier etapa de la cadena alimentaria y para los autocontroles de los operadores de empresas alimentarias.

España considera que la CE infringió la legislación europea porque, en su opinión, la sustitución del método biológico por el químico como método de referencia ocasiona un grave perjuicio a la protección de la salud pública y afecta considerablemente a los productores de Galicia.

Por ello, pidió al TGUE la anulación del Reglamento mediante el que la Comisión impuso este método.

El tribunal ha desestimado el recurso de España y ha opinado que la Comisión estaba obligada a adoptar sin dilación medidas para proteger la salud pública y que no actuó de manera precipitada.

El Tribunal señala también que España no ha demostrado que el método químico sea menos fiable que el método biológico y que no se vulneró el principio de proporcionalidad, ya que no cabe considerar que el sobrecoste alegado debido a la utilización del método químico, sea desproporcionado con respecto al objetivo de protección de la salud de los consumidores.

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