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Un tribunal cuestiona el modelo de negocio de Cabify y concluye que es una cesión ilegal de trabajadores

Imagen de un vehículo que presta servicios para Cabify. EFE/Jose Manuel Vidal

Laura Olías

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Revés judicial a Cabify sobre su modelo de subcontratación de conductores. Tras una primera sentencia favorable a la multinacional, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha respaldado las actas de infracción impuestas por la Inspección de Trabajo por cesión ilegal de sus conductores a través de tres empresas. Las magistradas restablecen así la multa de 60.000 euros por este fraude en la contratación, que había sido anulada en primera instancia.

La sentencia, del pasado 1 de febrero y a la que ha tenido acceso elDiario.es, avala la resolución de la autoridad laboral valenciana de 2019, que consideró que Cabify incurría en una subcontratación ilícita con tres compañías (Costa Fleming Car SL; , Murilo 65 SL y Servigrallar de la Cerdanya, SL), que gestionan flotas de conductores para la multinacional.

En concreto, se sancionó a Cabify por cesión ilegal de personal, prohibida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que en realidad ejercía el papel de “verdadero empresario” de los conductores y no las contratas intermediarias.

La cesión ilegal supone “una huida de la regulación laboral” por parte de las empresas, explica Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat de València. La intención suele ser la devaluación de condiciones laborales respecto a la empresa principal, pero también no asumir responsabilidades sobre el personal en multitud de cuestiones. Si la empresa principal abandona el país, no tiene que hacer un despido colectivo –con todos sus requisitos y garantías para la plantilla–, sino “solo romper un contrato mercantil”, pone como ejemplo Todolí.

Respaldo a la Inspección de Trabajo

Según ha trascendido de manera pública, la autoridad laboral ha sancionado a la multinacional por cesión ilegal al menos en dos territorios, la Comunitat Valenciana y Catalunya.

Esta nueva sentencia tiene especial relevancia, ya que supone un respaldo judicial al criterio de la Inspección de Trabajo tras varias resoluciones desfavorables en los tribunales. La sanción de 60.000 euros impuesta por la Generalitat Valenciana quedó anulada en 2022 por un juzgado, que respaldó la fórmula de subcontratación de Cabify, así como una de las sanciones impuestas en Catalunya, de 187.515 euros, por “caducidad en el procedimiento”.

Fuentes de Cabify responden a elDiario.es que la empresa va a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo y recuerdan que ha habido sentencias que “han avalado el modelo que existe actualmente en el sector VTC en España”.

“Con los casos de falsos autónomos estaba más claro, pero en el tema de la cesión ilegal en plataformas digitales el debate está más abierto”, sostiene Adrián Todolí, por lo que esperará con gran interés el pronunciamiento del Tribunal Supremo. En enero, hubo otra sentencia relevante en este ámbito, la que anuló la multa por cesión ilegal a Just Eat impuesta por la Generalitat tras una actuación de la Inspección.

Todolí destaca la gran relevancia del debate, ahora a propósito de Cabify o Just Eat, pero que va más allá: qué papel pueden jugar los algoritmos y la Inteligencia Artificial (IA) en la relación entre las empresas principales y las subcontratas.

El jurista destaca que hay empresas que están utilizando estas herramientas para controlar de facto al personal subcontratado, sin asumir responsabilidades sobre los trabajadores, como aborda en su libro Algoritmos productivos y extractivos. Cómo regular la digitalización para mejorar el empleo e incentivar la innovación (Aranzadi). “Es un riesgo muy importante a futuro si no se regula o se aplican los criterios de cesión ilegal”, considera.

Cabify dirige y controla: es el “verdadero empresario”

En primer lugar, las magistradas del TSJ valenciano coinciden con la autoridad laboral en que Cabify es “un servicio en el ámbito de los transportes” y no una mera intermediaria digital, como defiende la multinacional. Para argumentarlo, toman entre sus referencias la sentencia europea de finales de 2017 que así lo concluyó respecto a Uber.

Cabify destaca que la empresa no es titular de las licencias VTC, ni de los vehículos, que son propiedad de las empresas subcontratas. Sin embargo, ello “no desvirtúa el fundamental dato de que lo imprescindible y esencial para prestar el servicio en este tipo de transporte es la aplicación informática diseñada por Cabify. Sin ella los desplazamientos en vehículos son inviables”, sostienen las tres juezas, con Gema Palomar Chalver como ponente.

El tribunal entra al debate sobre si existe una cesión ilegal señalando un elemento clave. “Lo decisivo será el grado de dirección que tenga la empresa digital con quien realice la prestación de servicios”, recoge el fallo. Al igual que la Inspección y la Generalitat, las magistradas consideran que el “verdadero empresario” de los conductores es Cabify, por mucho que estén contratados por otras empresas que les provean de los coches y otros medios y que figuren formalmente como sus empleadoras.

La sentencia recoge que “la herramienta fundamental de trabajo para los conductores” –y también para la prestación del servicio a los usuarios– es la aplicación (app) propiedad de la multinacional, “a través de la cual organiza y adjudica el trabajo de los conductores, tratando de garantizar que los clientes de Cabify viajen de una determinada forma, cómoda y a su total satisfacción”.

Mediante la app, la multinacional ejerce “el poder de dirección y control” sobre los conductores. “Cabify es quien organiza la actividad que ha contratado y quien indica de manera precisa cómo quiere que se ejecute ese trabajo realizado por los conductores. Es Cabify quien asigna los viajes concretos a los trabajadores, a través de la aplicación”, también quien fija las rutas, no las empresas cedentes.

Durante los viajes, hay “un control de manera permanente y constante, por medio de la app de Cabify sobre el cumplimiento de la actividad de los conductores de las empresas de transporte, y existen canales de comunicación para que el conductor contacte con Cabify, ante incidencias”, añaden las juezas.

Además, la multinacional “identifica las malas prácticas o incumplimientos” de los conductores “en base a criterios de calidad determinados exclusivamente” por Cabify, a la que el TSJ asigna también facultades “un poder disciplinario”. “Cabify puede realizar advertencias e incluso el bloqueo de la cuenta del conductor en la App de Cabify Drivers”, destaca el fallo.

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