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Espai Valencià es la avanzadilla de Som, un nuevo medio de noticias y opinión hecho en el País Valencià. Som será, además, la redacción y la voz de eldiario.es en este territorio, cuyo lanzamiento se producirá próximamente. Hasta entonces, este blog albergará contenidos informativos de los redactores de Som y piezas de opinión de algunos de los columnistas que colaborarán con el medio. 

Por una reforma medioambiental de la Constitución

Andreu Escrivà / Andreu Escrivà

El cascarón se ha roto, y en España ya se habla sin tapujos de una reforma constitucional. Una de verdad consensuada, no realizada con nocturnidad y alevosía, como la pactada en verano de 2011 por PP y PSOE, con el fin de subyugar las demás obligaciones del Estado al pago de la deuda.

Sobre la mesa, además de asuntos relativos a la Corona, está el modelo de Estado, las competencias autonómicas, el federalismo, la independencia de Cataluña o Euskadi. La Constitución no es una farsa en sí misma, pero sí lo es afirmar con rotundidad que nuestra transición, con la carta magna como máximo exponente, fue modélica. Soy de los que, como Jorge Galindo, aún no había nacido, pero no me creo el relato de épica comprensión y generosidad de finales de los setenta: básicamente, porque es falso. Pero eso es otro tema.

A lo que venía la mención a la ley fundamental es por cómo aparece el medio ambiente en ella: en el artículo 45, Título I, Capítulo III: “De los principios rectores de la política social y económica”. Lo reproduzco íntegro, pero la negrita es mía.

Artículo 45.

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.adecuado

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.utilización racional defender y restaurar

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.de reparar el daño causado

La primera puntualización puede parecer obvia, pero en absoluto lo es: el “derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado” no se encuentra recogido en dentro de los “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” (Sección I, Capítulo II, Título I). Es decir: ése disfrute no es un derecho que, en caso de ser violado, implique toda una serie de responsabilidades graves por quien lo ha perpetrado. Es tan sólo un “principio rector”, y ya sabemos lo elásticos que son estos conceptos, máxime cuando cargos relevantes del PP, como la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, expresa su voluntad de “modular” (sic) derechos fundamentales como el de manifestación.

Pero vayamos al artículo: ¿qué demonios es un “medio ambiente adecuado”? Está claro que en el momento de la redacción la conciencia ambiental en España –y en el mundo, en realidad- era incipiente, y eso llevó a un artículo escrito desde un punto de vista totalmente antropocéntrico: “adecuado” para los seres humanos, cabe deducir del enunciado. Después, para reafirmarlo, se habla de un “uso racional” y de “restaurar”, palabra intencional –implica acción humana y no regeneración natural. Me recuerda, no puedo evitarlo, al lema de VAERSA (empresa ambiental de la Generalitat Valenciana): “Millorem el medi ambient” (“Mejoramos el medio ambiente”), un sinsentido. Y resulta casi cómico leer el tercer punto, que transcribe el principio de “quien contamina paga”: ¿cuántas veces se ha aplicado correctamente y hemos tenido que pagar entre todos los desmanes de ciertas empresas o individuos? Sobran ejemplos.

Si algo ha cambiado en estos últimos treinta años es la conciencia ambiental: de una concepción productivista, utilitaria del medio ambiente, hemos pasado a la conservacionista, a la preocupación por el cambio global, la biodiversidad, la movilidad sostenible y las energías limpias, entre otras cuestiones. En el momento de la redacción de la Constitución, en España los problemas ambientales se circunscribían, mayoritariamente, a la polución: de las aguas (continentales y marinas), del aire, de los suelos. Las agresiones al medio ambiente eran puntuales, de escala local, y no se inscribían en un marco global de cambio en la biosfera. Cuarenta años después, España es un país desarrollado en el que sí, siguen existiendo numerosos problemas relativos a la polución ambiental, pero sufrimos –y contribuimos- a fenómenos gravísimos de carácter no ya internacional, sino planetario, como el cambio climático. Tenemos multitud de espacios protegidos, normativas de ordenación territorial, de impacto ambiental, de reciclaje, de emisiones y regulado cualquier aspecto que pueda afectar al medio ambiente. Pero, a pesar de ello, sigue sin ser prioritario, ni transversal en las políticas estatales.

Se podrá pensar que con la entrada en la Unión Europea como miembro de pleno derecho, la cosa iba a cambiar, y, de hecho, en parte ha sido así. Gran parte de la normativa ambiental de España, tanto autonómica como estatal, emana de la legislación europea. Sin embargo, las demoras, las transposiciones defectuosas o las aplicaciones indebidas han impedido que las normas ambientales de la UE hayan surtido pleno efecto en nuestro país. ¿Resultados? Multas al Reino de España, problemas a medio resolver, recursos interpuestos –muchas veces por temas competenciales- y ciudadanos sin amparo.

Y es ahí donde entra la reforma de la Constitución: debemos reclamar que el medio ambiente sea un derecho fundamental. No sólo por los problemas que acarrea vivir en un entorno degradado, sino por la solidaridad colectiva, que ahora además de interterritorial deberá ser intergeneracional, y por el colapso al que puede llevar la inacción. Que España cumpla con sus compromisos de emisiones de CO2 de la cumbre de Kyoto –compra de emisiones mediante- es algo irrelevante si el resto de países no lo consiguen; sin embargo, siempre habrá problemas locales, autonómicos, estatales. Los ciudadanos tenemos derecho pedir amparo al Tribunal Constitucional si un derecho fundamental se ve transgredido; en los otros derechos no aplican las mismas garantías. Aunque en algunos ámbitos se sigua debatiendo qué derechos del Capítulo III del Título I de la Constitución son susceptibles de ser considerados como fundamentales, el marco es confuso y no tiene visos de aclararse.

¿Y si para zanjar la cuestión reformamos la Constitución? Ya puestos, que apunten a la larga lista de todo lo que hay que abordar el artículo 45, lo vuelvan a escribir y lo cambien de cajón. Ni la Constitución es un pergamino sagrado e intocable ni el medio ambiente es aquella amalgama de hippismo y bucólica naturaleza salvaje de los setenta.

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