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¿A quién beneficia el delito de ofensa a los sentimientos religiosos?

Azcona durante una performance.

N. Elia

“Pido disculpas si ofendí a alguien ”. Son las palabras de la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, durante su declaración como imputada por un presunto delito contra los sentimientos religiosos cometido cuando participó en 2011 en una protesta para denunciar la existencia de capillas católicas en los campus de las universidades públicas. “Entendíamos que era una protesta como otras protestas políticas”, explicó. Y añadió que “vistas las consecuencias, no volvería a hacer algo así”.

Es posible que las palabras de Maestre ante el juez respondan, entre otras muchas razones, a una estrategia de defensa de “corte católico” en la que la acusada pida perdón (“examen de conciencia”), muestre arrepentimiento (“dolor de los pecados”) y anuncie su voluntad de no volver a cometer actos similares (“propósito de la enmienda”), con el objetivo de ser declarada inocente (y no cumplir la “penitencia”). Y es que Maestre se enfrenta a una posible pena de 12 meses de prisión más una multa.

Azcona: Ni perdón ni arrepentimiento. “Comparto con Rita Maestre la intención de denunciar y no de ofender. Pero no voy a pedir perdón, excusarme, ni me arrepiento de lo hecho”. El artista navarro Abel Azcona, que se enfrenta a la misma pena solicitada para Maestre acusado del mismo presunto delito, ya adelanta que su estrategia de defensa será divergente de la de Maestre. Ni perdón, ni arrepentimiento, ni propósito de la enmienda.

Su “pecado”: exponer en Pamplona unas fotografías en las que él mismo aparece componiendo la palabra “pederastia” formada con hostias consagradas que obtuvo de su asistencia a 242 misas en Pamplona y Madrid. Azcona advierte de que la presión de los colectivos ultra católicos llevando al ámbito penal las expresiones artísticas no conseguirá que él abandone sus piezas-denuncia. Aún conserva 230 hostias consagradas con las que “se pueden hacer miles de acciones”, después de que alguien anónimo robase de su exposición las 12 hostias consagradas que acompañaban a las fotografías de la pieza “Amén”.

“Abogados Cristianos está convirtiendo los juzgados en su guardería particular”, observa Azcona. “Si nos condenan a Rita Maestre o a mí, lo que quedará claro es que el Código Penal sigue contaminado con la herencia recibida del régimen”.

La contaminación a la que se refiere Azcona se encuentra en el artículo 525 del CP: “Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”. Aunque el delito de blasfemia ya no está tipificado en el actual Código Penal español, lo cierto es que este artículo sobre los sentimientos religiosos ha sido el instrumento perfecto para que colectivos de abogados ultracatólicos puedan poner en marcha una judicialización y penalización de lo que consideran “sacrilegios, vejaciones y burlas” hacia la religión católica.

Guardianes de la libertad religiosa

Un vistazo a la web de Abogados Cristianos, entidad que ha interpuesto la querella contra Azcona, permite hacerse a la idea del gran abanico de posibilidades que el artículo 525 del Código Penal abre ante estos defensores de la “libertad religiosa”. Esta asociación califica la “exposición sacrílega” de Azcona como “uno de los ataques más graves de los últimos meses” contra dicha libertad religiosa. Pero el asunto es más grave, señala la web: “Los radicales quieren encerrar en el ámbito privado las creencias de una parte mayoritaria de la población. No quieren que la fe se manifieste en público”. Así que se ven obligados a “actuar por la vía jurídica” y presumen de tener más de 20 casos abiertos: “Paramos los pies a Femen, querellas contra las procesiones anticristianas, defensa de las capillas universitarias…” La lista es larga.

Donaciones

“Como ves, nuestra libertad religiosa está en peligro. Pero, con tu ayuda, podremos parar los pies a los que quieren acabar con nuestros derechos”, anima el texto de la web antes del consabido banner de donación de dinero. “Dona para ayudar a Abogados Cristianos a defender a personas como tú”, reclama esta asociación.

El capítulo destinado a las donaciones desinteresadas de sus acólitos es, en cambio, el componente primordial de la web del Centro Jurídico Tomás Moro (“Cristianizando el Derecho, Cristianizando la Sociedad”). Este colectivo, que publicita su número de cuenta en la primera línea de la web, se querelló contra Rita Maestre por la “profanación de la capilla de la Universidad Complutense”. Además de una extensa lista de causas judiciales anti abortistas, el Centro Jurídico Tomás Moro hace gala de otros procesos judiciales que ha iniciado agarrándose al artículo 525 del Código Penal: querella contra las Juventudes Socialistas de Andalucía por su campaña “Que no te den una hostia, ponte un condón” y “Bendito condón que quitas el sida del mundo”; querella contra los convocantes de la “mal llamada procesión atea” en Jueves Santo en Madrid; o denuncia de la pancarta de la Peña Mutiko Alaiak de Pamplona en los Sanfermines de 2007 por la representación de un Jesucristo crucificado con el brazo derecho en alto imitando el saludo militar nazi.

Sentencias absolutorias

De lo que no pueden presumir tanto estas asociaciones ultracatólicas es de los resultados de sus querellas en los tribunales. El primer referente de juicio fallido contra un artista por atentar contra los sentimientos religiosos que protege el artículo 525 del Código Penal tuvo lugar en 2012, con el citado Centro Jurídico Tomás Moro ejerciendo de acusación contra el cantante Javier Krahe por la difusión de un vídeo en el que explicaba la receta para cocinar a un Cristo: “Calcúlese un Cristo ya macilento para dos personas. Se le extraen las alcayatas y se le separa de la cruz, que dejaremos aparte. Se desencostra con agua tibia y se seca cuidadosamente”, narraba la voz en off del vídeo. Tras aderezar el Cristo con mantequilla y hierbas aromáticas, se mete la fuente de cristal dentro de horno, “se deja tres días y sale solo”.

La fiscal anunció que no formularía acusación. Sólo el Centro Jurídico Tomás Moro siguió adelante en su empeño. Pero el juez no vio delito: “La sátira y el recurso a lo irreverente han sido en no pocas ocasiones un recurso artístico para hacer crítica social, mostrando la oposición del creador a determinados modelos. Esta sátira se ha dirigido en especial a las distintas manifestaciones del poder. La religión católica, y la Iglesia como institución, han estado asociadas en la historia al poder y han sido, por tanto, también objeto de crítica legítima”.

El juez analizó de forma pormenorizada todas las condiciones que el artículo 525 recoge para la existencia de delito. Y encontró que “para que haya escarnio, la burla tiene que ser cualificada con el termino tenaz, que tiene una manifiesta intención ofensiva”. Es decir, no puede haber delito contra los sentimientos religiosos si no se demuestra la intención de ofender por parte del acusado.

Otras sentencias judiciales vienen a desmontar también la solidez jurídica del 525. Es el caso del voto particular emitido por una de las jueces en la sentencia con la que se prohibió la “procesión atea” de Madrid. “El mantener que una teatralización cómica o lúdica de la simbología religiosa, en este caso católica, utilizando la caricatura o la sátira mordaz destinada a criticar una confesión religiosa o a su Iglesia supone, sin más, una vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa…conllevaría la prohibición constitucional e incluso penal de numerosas manifestaciones artísticas, literarias o cinematográficas de todos conocidas y de amplia difusión en la tradición cultural española”.

Y es que, hasta ahora, los tribunales no han respondido tal y como esperaban los colectivos más conservadores. Para el portavoz del centro Tomás Moro, el problema es que “el legislador no es consciente de que la protección de la libertad religiosa en España está bajo mínimos” y “se confunde diversidad con laicismo”. Para el artista Abel Azcona, en cambio, el artículo del CP por el que le acusan debería estar derogado desde hace años: “La Constitución declara España como un país aconfesional. Por esta razón, los artículos 524 y 525 del Código Penal no son constitucionales”.

Muchas voces en Pamplona acusan a Abel Azcona de intentar ganar popularidad a costa de provocar a los católicos. “En este país, en pocos meses, museos y teatros van a estar vacíos. Para ver a los artistas habrá que ir a los juzgados”, responde el aludido en defensa de la libertad de expresión.

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