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El Supremo anula la condena a 15 años por asesinato para dos “latin kings”

El Supremo anula la condena a 15 años por asesinato para dos "latin kings"

EFE

Madrid —

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El Supremo ha anulado la condena a 15 años por dos intentos de asesinato que la Audiencia de Barcelona impuso a dos miembros de la banda latina Latin Kings porque considera inválida su identificación por parte de un testigo protegido y anónimo, que se produjo un año después de los hechos.

De este modo, el alto tribunal anula la prueba en la que se basó la pena para dos de los tres implicados en los hechos, al haberse vulnerado su derecho a la defensa. Confirma la pena de 15 años por dos intentos de asesinato para un tercer implicado.

Los intentos de asesinato se produjeron en el curso de un enfrentamiento violento con miembros de la banda rival, los Trinitarios, en Barcelona en diciembre de 2009, cuando un numeroso grupo de miembros de los Latin Kings acudieron en busca de sus rivales a la plaza de Joan Riera, donde encontraron a los jóvenes D.Q. y L. del H., a quienes atacaron con armas blancas.

Los agresores llegaron a propinar múltiples puñaladas a sus víctimas y les produjeron heridas que les hubieran provocado la muerte de no haber recibido asistencia médica urgente.

El alto tribunal mantiene la condena para uno de los condenados por estos hechos, un tercer miembro de la banda, además de confirmar las penas a un año para los tres acusados por el delito de pertenencia a una organización ilícita.

Este tercer acusado sí fue reconocido por un testigo fiable (protegido) además de incriminado por otros indicios, algo que no sucedía con los dos acusados que la Audiencia de Barcelona había considerado también autores de la agresión.

De este modo, la sentencia del Supremo se pronuncia con dureza contra el fallo de la Audiencia de Barcelona e indirectamente contra el juzgado que investigó los hechos, ya que el tribunal catalán no razonó adecuadamente por qué el testigo de cargo debía ser a un tiempo oculto a todas las partes y anónimo. Ni la defensa ni el resto de las partes pudo conocer su identidad.

Todo ello puede generar la indefensión de los acusados y sólo puede aceptarse de modo excepcional y justificado, señala el Supremo.

El alto tribunal añade que el testimonio incriminatorio se debilita así mismo como prueba porque el juez de instrucción celebró las ruedas de reconocimiento de dos de los acusados más de un año después de los hechos y sin tener en cuenta, como tampoco hizo la Audiencia, “datos objetivos que ponen en duda” la prueba de cargo.

“Se está ante un supuesto en el que no sólo se ha privado a la defensa de conocer la identidad del principal testigo de cargo, impidiéndoles así verificar la credibilidad y fiabilidad de sus manifestaciones, sino que además el testimonio fue practicado sin que el testigo pudiera ser visto ni percibido por ninguna de las partes”, dice el Supremo.

Todo ello limita la validez y eficacia del testimonio, añade el tribunal antes de añadir que, además, la Audiencia de Barcelona no ha explicado “las razones que pudieran justificar tal grado de excepcionalidad en la limitación a un proceso con todas las garantías”.

El Supremo desestima el argumento de uno de los acusados que pretendía justificar su pertenencia a la asociación ilícita calificándola de grupo cultural no violento.

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