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El Supremo condena a etarra Eneko Gogeaskoetxea a 26 años prisión

El Supremo condena a etarra Eneko Gogeaskoetxea a 26 años prisión

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 26 años de prisión que la Audiencia Nacional impuso al etarra Eneko Gogeaskoetxea por colocar una bomba trampa en Durango (Vizcaya), en una sentencia en la que ha rechazado aplicar la eximente de desistimiento activo que pretendía el terrorista.

El etarra argumentaba en su recurso que avisó de la colocación de la bomba trampa, pero el Supremo le recuerda que, en realidad, no hizo todo lo que estaba en sus manos para desactivarla.

Gogeaskoetxea ha sido condenado por diferentes acciones, entre otras el intento de matar al rey Juan Carlos en 1997 y el asesinato de un policía.

Según los hechos probados en esta sentencia, Eneko Gogeaskoetxea Arronategui, junto a otro compañero del comando KATU, colocó en un solar de Durango, en 1997, una bomba trampa con la finalidad de que alcanzara de lleno y mortalmente a algún miembro de la Ertzaintza que acudiera al lugar a desactivarla.

Como señuelo, el artefacto contaba con varios cócteles molotov que eran visibles, a diferencia de la carga explosiva, tres kilos de cloratita, que estaba cubierta con piedras y basura.

Sobre la 1,00 hora del 14 de junio llamaron a la Policía Municipal de Durango en nombre de ETA advirtiendo de la colocación de unos cócteles molotov, que no fueron localizados en una primera inspección.

Sobre las 15:00 horas, volvieron a llamar a la emisora Eguin Irratia para avisar de la colocación de una bomba trampa, indicando que habían avisado la víspera y que no habían hecho nada.

El artefacto no llegó a explosionar por rotura accidental de la cartulina que impedía que se cerrara el circuito eléctrico, que se mojó con la lluvia que cayó durante la noche. Sobre las 17,22 horas de ese mismo día, la Ertzaintza logró desactivarlo.

En el único motivo planteado en su recurso de casación, el condenado pedía que se le aplicara el artículo 16.2 del Código Penal que dice que “quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito”.

El Supremo le recuerda que, en este caso, “no era posible el desistimiento de la ejecución, pues la bomba ya se encontraba colocada y en funcionamiento. Y tampoco se evitó la producción del resultado” .

Mantener el anonimato y someter a toda la población al peligro de la bomba no puede beneficiarse de un recurso legal diseñado exclusivamente para quien ha de poner todo lo que está en su mano para intentar conseguir la reversión del derecho, concluye el alto tribunal.

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