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El Supremo rechaza la petición de la Fiscalía de reactivar la euroorden contra Puigdemont

Carles Puigdemont durante una entrevista con eldiario.es

Pedro Águeda

El juez Pablo Llarena ha acordado denegar la petición de la Fiscalía de dictar una orden europea de detención contra el expresidente de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont después de que este lunes se desplazara desde Bélgica a Dinamarca para participar en una actividad docente.

Llarena considera que se ha tratado de una maniobra para provocar su detención, situación ésta que le permitiría legalmente estar ausente en la sesión de investidura del Parlament, delegar su voto y, al tiempo, resultar elegido presidente. 

“Llama la atención que quien se encuentra prófugo de la justicia tras su furtiva salida de nuestro país, desvele por adelantado su intención de trasladarse del lugar donde buscó su refugio inicial, y que proclame además el punto concreto donde estará presente”, asegura Llarena. Puigdemont ha acudido a Dinamarca a participar en una conferencia en un viaje de ida y vuelta en el día cuyos detalles han trascendido puntualmente. 

“Que el comportamiento pueda buscar la detención que el Ministerio Público peticiona, es algo que no se escapa al instructor, más aún cuando el investigado sigue eludiendo comparecer en el proceso y ha proclamado que lo elude por no asumir el riesgo de una eventual privación de libertad”, replica el juez a esta situación. 

Para alcanzar su conclusión resulta clave el informe de los letrados del Parlament, en el sentido de que Puigdemont no puede ser investido si no comparece en la sesión que le votaría. Así, el expresident busca provocar una detención y que eso se convierta en “una justificación de que su ausencia no responde a su libre decisión como prófugo de la justicia, sino que es la consecuencia de una situación que le viene impuesta”.

A su debido momento

Así, en un auto, indica que la decisión se pospone, en su caso, a un momento en que “el orden constitucional y el normal funcionamiento parlamentario no puedan resultar afectados por su emisión”, además de que el desarrollo de la investigación permita que el Estado requerido pueda efectuar una completa evaluación de los hechos que sustenten la petición de colaboración.

Sobre la retirada en su día de la orden internacional de detención de Puigdemont, el juez recuerda  que se hizo tras constatar que las órdenes de detención, lejos de facilitar un adecuado desarrollo del procedimiento, “podían introducir una restricción inaceptable del objeto del proceso, pues al ser posible que el Estado requerido (…) denegara parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se posibilitaba una restricción del título de imputación para los investigados que se encuentren fugados, lo que –de acontecer--  dificultaría la respuesta homogénea que había justificado la acumulación de las actuaciones ante este tribunal”.

El auto añade que, contra lo expresado por “sectores interesados”, la restricción del título de imputación por un Estado extranjero a quien se solicita la entrega de un prófugo de la justicia, no es muestra de que la calificación penal de los hechos por la jurisdicción española sea inadecuada o errónea.

En todo caso, explica el juez, la decisión de retirada de la euroorden no descansa en una desconfianza respecto de la actuación jurisdiccional de un Estado en concreto, sino en las lógicas divergencias que, en delitos complejos, pueden existir entre los ordenamientos jurídicos de distintos Estados de la Unión. Unas divergencias no solo propiciadas por la diferente opción legislativa de los parlamentos, sino también por el hecho de estar en un momento inicial de la investigación.

A la espera de poder tomar declaración a Puigdemont, Llarena da por hecho que el expresident busca “restablecer el mismo gobierno bajo el que se declaró la llamada república catalana e impulsar con ese gobierno su implantación”. “Una voluntad -se detiene a comentar el instructor- que busca retornar al momento inmediatamente anterior a que el Senado español autorizara la aplicación del artículo 155 de nuestra norma fundamental, desactivando el único instrumento que se ha mostrado capaz de restablecer el orden constitucional”.

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