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UPyD pregunta a Hacienda si va extender a los contribuyentes el criterio que permite a partidos deducir hasta lo ilegal

UPyD pregunta a Hacienda si va extender a los contribuyentes el criterio que permite a partidos deducir hasta lo ilegal

EUROPA PRESS

MADRID —

Los partidos políticos son entidades sujetas al Impuesto de Sociedades pero disponen de exención parcial en relación con las subvenciones y con los rendimientos propios de su actividad.

Según UPyD, el dinero recibido fuera de la ley debe por tanto tributarse al 25% “a menos que se justifique su aplicación a gastos propios de la actividad del partido, los cuales habrán de ser acreditados conforme a la normativa del impuesto”.

Sin embargo, en un escrito registrado en el Congreso y recogido por Europa Press, el portavoz económico de UPyD saca a colación el informe que la Agencia Tributaria aportó al juez instructor de los casos 'Gürtel' y 'Bárcenas' que viene a decir, al valorar la presunta o hipotética existencia de subvenciones obtenidas fuera de la ley y no contabilizadas, que no son objeto de tributación porque “no se aprecian elementos que puedan indicar que dichos pagos no hayan supuesto la financiación de actividades propias de los partidos políticos”.

LA AEAT HA CREADO CONFUSIÓN

A su juicio, esta doctrina genera cierta confusión porque “equivale a sostener la presunción, en favor del contribuyente, de que tales ingresos, no contabilizados y no conformes con la ley, se habrían aplicado a gastos que cumplirían todos los requisitos para su deducibilidad, pese a que tales gastos no figurasen en la contabilidad remitida al Tribunal de Cuentas, ni el contribuyente presentara ninguna prueba de su existencia, ni alegara siquiera con su testimonio su existencia”.

En ese contexto, el diputado de UPyD se pregunta si esa misma interpretación tan favorable al contribuyente se puede aplicar al resto de ciudadanos y sociedades.

“¿Puede el Ministro de Hacienda, como máximo responsable de la necesaria clarificación del régimen fiscal de los partidos políticos, explicar si el criterio de presunción de que los ingresos de un partido político obtenidos de modo no conforme a ley se han aplicado a gastos fiscalmente deducibles, aun sin contabilización, constituye la interpretación correcta de la norma, y si tal presunción es trasladable al resto de contribuyentes (no partidos políticos) del Impuesto sobre Sociedades?”, pregunta.

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