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El nuevo consejero de Empleo vasco, condenado a 18 meses de inhabilitación

El nuevo consejero de Empleo vasco, condenado a 18 meses de inhabilitación

EFE

Bilbao —

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El consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Ángel Toña, que tomó posesión de su cargo ayer en Vitoria, ha sido condenado a 18 meses de inhabilitación como miembro de una administración concursal.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha estimado los recursos de apelación interpuestos por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y cinco trabajadores contra una sentencia anterior, y ha condenado a la administración concursal de las empresas Fundifes, Otsalia XXI y Bator Gestión 2004, que forman parte de un mismo grupo empresarial.

Aunque en la sentencia no aparece el nombre de Ángel Toña, fuentes del PP, EH BIldu y UPyD, que han denunciado hoy este asunto, han confirmado que el nuevo consejero de Empleo es uno de los tres miembros de esta administración concursal.

La sentencia, comunicada a las partes el pasado 4 de febrero -el lehendakari anunció su elección como consejero un día después, el jueves 5-, desaprueba la rendición de cuentas de la administración concursal de estas empresas y ordena rehacer las mismas.

Asimismo, condena a los administradores a la inhabilitación durante un plazo de 18 meses para ser nombrados administradores de concursos.

La sentencia les condena por haber cambiado el orden de los pagos durante la liquidación y postergar la deuda con la Tesorería de la Seguridad Social y con cinco trabajadores.

Según la Audiencia, se produjo el impago de todo el crédito a la Seguridad Social, que alcanzó “dimensiones exorbitantes”, y frente a las reclamaciones o embargos de ésta la administración concursal solicitaba su levantamiento, aduciendo que debía someterse al orden de pago del concurso.

La resolución judicial comparte el argumento de la Tesorería de la Seguridad Social de que la administración concursal relegó e ignoró “las constantes resoluciones judiciales y requerimientos” para que pagara, “sin que conste que haya dado explicaciones satisfactorias” sobre el orden de los pagos.

Afirma que tanto los créditos a la TGSS como los de los cinco trabajadores recurrentes eran de fecha anterior a los abonados por la administración concursal, que no ha probado que el pago de créditos de fecha posterior al vencimiento haya traído al concurso “beneficios o evitado quebrantos”.

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