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La defensa pide que se anule la declaración ante el juez del imputado por el robo del Códice

La defensa pide que se anule la declaración ante el juez del imputado por el robo del Códice

EFE

Santiago de Compostela —

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La defensa de Manuel Fernández Castiñeiras, acusado del robo del Códice Calixtino en julio de 2011, ha solicitado la anulación de la primera declaración del imputado ante el juez que instruye el caso.

El escrito, al que ha tenido acceso Efe, fue presentado esta misma semana por la defensa de Fernández Castiñeiras y en él se pide la “nulidad” del interrogatorio judicial practicado el día 6 de julio de 2012, y que “se dejen sin efecto los datos obtenidos del mismo”.

En el documento enviado al juez José Antonio Vázquez Taín, que instruye el caso del robo del valioso manuscrito del siglo XII recuperado en julio del año pasado de un garaje de Milladoiro (A Coruña) propiedad del autor confeso, que está encarcelado en la prisión coruñesa de Teixeiro, se dice que el primer interrogatorio efectuado a Fernández Castiñeiras podría vulnerar el artículo 389 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La defensa se remite al visionado de la grabación que consta en autos, y, en este sentido, argumenta que el imputado “recibió en algunos momentos de la declaración, por parte del juez instructor, un trato que podría llegar a considerarse cuasi-despectivo y con coacción”.

Término este último, se detalla en el texto, empleado en alusión “estricta” a “las expresiones y el tono constante en el que se profirieron -las preguntas- por el juez instructor”.

Según consta en el escrito, tales expresiones “suponen una fuerza verbal y lingüística para que diga algo concreto o responda en un determinado sentido el imputado, además de sugestivo en su conjunto”.

El documento, de casi 30 páginas, transcribe la primera comparecencia del presunto autor del robo del Códice Calixtino ante el magistrado instructor, y se fundamenta en el artículo 389 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Según este apartado de la legislación, “las preguntas que se le hagan (al declarante) en todas las declaraciones que hubiera de prestar, se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación en ellas del procesado y de las demás personas que hubieran contribuido a ejecutarlos o encubrirlos”.

Además, se recuerda que el citado artículo de la Ley estipula que “las preguntas serán directas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de modo capcioso o sugestivo. Tampoco se podrá emplear con el procesado género alguno de coacción o amenaza”, aspectos que la defensa entiende que no se han ajustado a la legislación.

Así, se indica que el imputado fue sometido a un interrogatorio en el que se le han formulado preguntas en algún sentido “no directas”, “sugestivas”, “capciosas”, “realizadas en forma de narración”, “preguntas repetitivas ante la contestación del imputado”, y “preguntas argumentativas que expresaban la convicción acerca de la participación del imputado en el hecho punible”.

De igual forma, se dice en el escrito enviado al juez que a Fernández Castiñeiras se le han planteado en ese primer interrogatorio judicial “preguntas coartando al imputado” y “preguntas pidiendo una contestación en forma de narración”.

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