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Una empresa debe pagar a Hacienda 366.000 euros por los conciertos de U2 de 1997

Una empresa debe pagar a Hacienda 366.000 euros por los conciertos de U2 de 1997

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha ordenado a la empresa Stage Enterteinment la liquidación de 366.403 euros por las rentas obtenidas por dos sociedades irlandesas que prestaron sus servicios en la puesta en escena de los conciertos que el grupo musical U2 realizó en España en 1997.

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado así el recurso que el abogado del Estado presentó contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que eximió de esta liquidación a la citada empresa en concepto de Impuesto de Sociedades.

Los hechos se remontan a 1997 cuando la entidad Rock and Pop España, Medios y Espectáculos, en la actualidad Stage Enterteinment, efectuó pagos a dos sociedades irlandesas por tener la exclusividad como promotora de las actuaciones, derechos y servicios materiales para los conciertos de U2 en su gira por España.

La cuestión planteada ante el TS era determinar si los pagos efectuados a las dos sociedades irlandesas por la prestación de servicios relativos a la puesta en escena y dirección de los conciertos en Madrid y Barcelona están sujetos a imposición por el Impuesto de Sociedades por la renta obtenida en España.

Según Stage Enterteinment, el pago efectuado a ambas empresas irlandesas constituía un beneficio empresarial, ya que correspondían a diversos pagos de suministro del equipo, servicios y otras prestaciones.

La empresa diferenciaba entre las rentas que retribuyen una manifestación del artista, las que según la empresa son las únicas que deben someterse a tributación en España, y las que no lo hacen directamente y sostenía que esos pagos no derivaban de la actividad personal de U2 sino de una actividad relacionada con la misma.

Según el TS, las cantidades entregadas a las dos empresas irlandesas retribuyeron, según consta en las facturas, los servicios de producción de los conciertos que el grupo dio en Madrid y Barcelona, incluyendo sonido, luz, escenario, láser y vídeo, y los servicios de organización.

Por ello, el Supremo entiende que eran rentas derivadas de las actuaciones en España del grupo musical irlandés y que el convenio entre ambos países en materia fiscal (para evitar la doble imposición) permite que sean sometidas a tributación en el territorio en el que se realizó la actividad artística.

El TS concluye, por tanto, que deben estar sujetas a tributación en España todas las retribuciones que obtuvieron esas sociedades y que se derivaron de aquella gira musical.

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