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El fiscal recurrirá ante el Supremo la excarcelación de Ziganda porque se le tendría que haber aplicado la “Parot”

El fiscal recurrirá ante el Supremo la excarcelación de Ziganda porque se le tendría que haber aplicado la "Parot"

EUROPA PRESS

MADRID —

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes fiscales, que señalan que en los últimos meses se han recurrido en el mismo sentido otras resoluciones de la Audiencia Nacional fijando licenciamientos sin tener en cuenta la doctrina impuesta por el alto tribunal en 2006, que obliga a que las redenciones se calculen sobre el total de la pena impuesta al reo, y no sobre el máximo de 30 años de cumplimiento.

Según las mismas fuentes, el hecho de que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tenga pendiente pronunciarse sobre dicha doctrina no es óbice para que la 'Parot' se siga aplicando.

El tribunal europeo tiene sobre la mesa confirmar o bien anular la indemnización a la que fue condenada España por vulnerar los derechos de la también miembro de ETA Inés del Río, cuya estancia en prisión se vio alargada al aplicarse a su caso la doctrina del Supremo referida a las redenciones de condena.

La Audiencia Nacional justifica las excarcelación Josu Ziganda Sarratea en la aplicación en ambos casos el Código Penal más beneficioso para los reclusos.

En el caso de Ziganda Sarratea, condenado a más de 550 años por ocho atentados terroristas en los que asesinó a nueve personas, el Pleno de la Sala de lo Penal acordó ayer con la unanimidad de todos sus miembros su puesta en libertad en aplicación del Código Penal de 1973, la norma vigente en el momento en el que cometió sus delitos.

Este etarra fue detenido en 1989, aunque llegó a ser condenado después de la entrada en vigor del Código Penal de 1995. En concreto, la Audiencia Nacional le condenó el 27 de enero de 1997 a 220 años de cárcel por un atentado cometido en junio de 1987 contra la Casa Cuartel de Eibar (Guipúzcoa), en el que ocho agentes y otros tantos civiles resultaron heridos.

No obstante, el Pleno considera que se le debe aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional que en un supuesto idéntico del también terrorista Pedro José Etxeberria Lete le aplicó el Código Penal de 1973 y, por consiguiente, las redenciones deben aplicarse sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años.

Ziganda se encontraba en la prisión de Jaén en cumplimiento de la denominada 'doctrina Parot' y su libertad definitiva no estaba prevista hasta 2019 habiendo cumplido el límite de 30 años en prisión. Tras la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal, el licenciamiento definitivo se ha establecido el 9 de marzo de 2011, es decir, hace dos años, razón por la que ayer quedó en libertad.

POSTURA DE LA AVT

Por su parte, la AVT calificó este jueves la decisión de la Audiencia Nacional sobre Ziganda de “nuevo agravio a las víctimas del terrorismo” y considera que la Sala presidida por Fernando Grande-Marlaska “deroga por cuenta propia” la 'Parot'.

“Desde la AVT expresamos nuestro temor de que, gracias a lo decidido por la Sala de lo Penal, los etarras que cumplen prisión por la 'doctrina Parot' podrían interpretar este auto para beneficiarse”, señalan en un comunicado, para añadir que esta “decisión inexplicable” podría suponer “una vía de escape para que los terroristas no cumplan hasta el último minuto de sus condenas y salgan de rositas”.

Según la asociación, están siendo testigos “en los últimos meses” de una situación “lamentable y vergonzosa” y se preguntan si ésto es lo que merecen ls víctimas del terrorismo.

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