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Condena de tres años de cárcel por agredir a dos profesionales sanitarias en un centro de salud

Pacientes de consultas externas. / P. LORENZANA

Laura Galaup

La magistrada de un juzgado penal de La Rioja ha condenado a tres años de cárcel a un paciente que agarró del cuello e intentó ahogar a una doctora y mordió a una enfermera tras ser atendido en el centro de salud de Lardero el pasado 11 de diciembre. En la sentencia la magistrada justifica esta pena, destacando la figura de autoridad de estas dos profesionales y la gravedad de la pena.

El colegio de enfermería regional destaca el carácter “ejemplar” de la sentencia. En un comunicado destacan que “la jueza, a petición de este organismo –que representaba jurídicamente a una de las denunciantes- y con el fin de que exista un efecto disuasorio ante posibles futuras agresiones, ha decidido aplicar la pena máxima”.

Según relata la titular del juzgado penal, el paciente esperó a que la doctora terminase las consultas domiciliarias y le solicitó un informe sobre la asistencia sanitaria que le había prestado previamente. Tras la negativa de su médico, el denunciado agarró su cuello con las dos manos dificultando que esta mujer pudiese respirar. “Ante esta situación extrema de verse sin oxígeno y sin fuerzas, la doctora consiguió mover uno de los brazos y tocar, en varias ocasiones, la puerta, lo que provocó que una enfermera entrara a la consulta”, continúa narrando la jueza.

Tras la intervención de su compañera, el condenado soltó a la doctora y mordió el brazo derecho de la enfermera, “durante bastante tiempo”, concreta el fallo, causando a esta profesional “lesiones en el antebrazo derecho”. La especialista en atención primaria necesitó seis días y la enfermera ocho días para rehabilitarse de las lesiones sufridas.

La defensa alegó una alteración o anomalía psíquica del denunciado para que se le eximiese de la pena, esta patología sí que ha sido tenida en cuenta por la magistrada como “circunstancia atenuante” dado el “trastorno de ansiedad generalizada” y la leve “limitación de sus capacidades” que detectaron en el acusado. Pero no ha tenido más peso porque no mostró arrepentimiento.

La magistrada considera que estos hechos son “constitutivos de un delito de atentado”, previsto en el artículo 550 del Código Penal. Este epígrafe recoge penas máximas de prisión para este delito de cuatro años. Al aplicarlo, la jueza tiene en cuenta que esta agresión es un ataque contra la autoridad, ya que las dos víctimas “estaban en el ejercicio de sus funciones como médico de familia y de enfermera, cuando se cometió el acto de acometimiento y de lesiones”.

En esta argumentación, destaca que esta actuación “debe ser castigada de forma firme y contundente” ya que estas profesionales “sirven a un bien tan preciado como es la salud, en su concepto más amplio”. “No se ha de consentir ni justificar ningún tipo de acometimiento ni de agresión al personal sanitario (educativo) que, en el ejercicio de sus funciones, cumplen un cometido que va más allá del juramento prestado, representando valores esenciales para con la sociedad”, apunta.

Además, reseña que dicta el fallo “en la modalidad agravada en la penalidad más alta” teniendo en cuenta “la indiferencia del acusado escuchando el relato y un posible resultado fatídico si no hubiera sido por la intervención de terceras personas”.

El año pasado la Organización Médica Colegial (OMC) registró 495 agresiones a profesionales sanitarios, el mayor número de ataques a sanitarios desde hace siete años. Los médicos de atención primaria asumieron el 73% del total que contabilizó esta corporación (55% en consulta y 18% en urgencias).

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