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“Mi hijo se quedó tetrapléjico tras un salto en paracaídas del Ejército y no hay responsables”

Una acreditación de Alejandro Clemente cuando estaba en activo

Laura Galaup

Diez años lleva la familia de Alejandro Clemente a la espera de que la justicia identifique a los responsables de que este joven se quedase tetrapléjico y en estado vegetativo como consecuencia de un salto en paracaídas en el que se golpeó con una piedra y se quedó inmóvil. Por aquel entonces tenía 22 años y estaba trabajando como zapador paracaidista del Ejército del Aire.

Los hechos sucedieron el 14 de febrero del 2007. “El día de San Valentín, no se me olvidará en mi vida”, recuerda su padre, Antonio. Clemente se encontraba realizando labores de adiestramiento como parte del personal de operaciones especiales, a los mandos de este ejercicio estaba un sargento del Ejército del Aire destinado en la Escuadrilla de Zapadores, en la Base Aérea de Alcantarilla (Murcia).

“Era un día muy ventoso. Según cuentan sus compañeros, esa jornada mientras iban caminando hacia el avión el viento les tambaleaba y cuando estaban subidos a la aeronave, el vehículo iba haciendo cosas raras. Se movía de un sitio a otro”, apunta su progenitor.

La sentencia que absolvió al superior recogía que “el avión (se) fue derivando lateralmente hacia la derecha como consecuencia del fuerte viento”, tras esta situación y una vez que se ejecutó la primera tanda de saltos, todos los compañeros que se lanzaron junto a Clemente cayeron fuera de la zona señalizada y sufrieron lesiones de carácter leve.

88% de discapacidad

Como consecuencia del traumatismo sufrido por Clemente, meses después Defensa acordó la declaración de no apto para el servicio, concediéndole un grado de discapacidad o minusvalía global del 88%. Desde que sucedieron los hechos, el padre del joven ha recurrido a todas las instancias judiciales para encontrar un responsable de la situación en la que se encuentra su hijo. El afectado no se mantiene erguido y come gracias a una sonda estomacal.

El Supremo se pronunció en 2014 anulando una primera sentencia y acordando la celebración de un nuevo juicio oral, el Tribunal Militar Territorial Primero volvió a absolver en 2016 al por aquel entonces sargento de un delito contra la eficacia en el servicio. Y el último recurso presentado contra esta decisión ha vuelto a ser desestimado por la Sala Militar del Tribunal Supremo, en una sentencia emitida el pasado 4 de julio y a la que ha tenido acceso eldiario.es.

La no admisión del recurso y la absolución del denunciado ha sido un fallo controvertido entre los cinco magistrados que han dictado esta sentencia, ya que dos de ellos han emitido un voto particular contrario, en el que consideran que la actuación del superior puede llegar a ser punible.

“(El superior del soldado) llevó a cabo la conducta negligente, autorizando, pese a las circunstancias perceptibles que imponían suspenderlo, el lanzamiento”, recoge esta argumentación que incide en “las gravísimas y desgraciadamente irreversibles lesiones” sufridas por Clemente.

En la sentencia que se ha ratificado en el Supremo, alegaban que no quedó “acreditado (un error de cálculo), con el grado de certeza y objetividad necesario, que el acusado cometiera equivocación alguna al determinar la ubicación de dicho punto, ni que infringiera, de algún otro modo, el deber de cuidado que le resultaba exigible en su condición de –Jefe del Combat Control Team – (CCT)”.

Aterrizaron fuera de la zona señalizada

Por su parte, los magistrados que difieren de la Sala consideran que si el fuerte viento fue derivando lateralmente el avión hacia la derecha, sí se alteró cualquier cálculo efectuado y terminó con la primera tanda de saltadores “fuera de la zona señalizada”.

Los magistrados que se oponen a la inadmisión del recurso consideran que se debería haber tenido en cuenta que se acreditó que los pilotos del avión empleado para el lanzamiento “era la primera vez que operaban en la zona”, por lo que “dicha circunstancia propició que la aeronave hubiera de realizar dos pasadas en blanco, antes de proceder al lanzamiento, al no divisar correctamente la zona”. En este voto continúan reseñando que, a pesar de esta circunstancia, el recurrido “dio 'el visto bueno', es decir, su autorización, sin la que el piloto no podía llevar a cabo el lanzamiento”.

“El superior dio la orden, pero no creo que sea el único culpable. El director del salto, que se encarga de detallar el ejercicio, organizarlo y programarlo debe estar en activo y disponible cuando se realizan esos saltos”, según cuenta el progenitor de Clemente.

En la sentencia recurrida se dejaba claro que “al no haberse declarado la existencia de responsabilidad criminal huelga pronunciamiento alguno sobre autoría”. “No hay responsables de estos hechos. Mi hijo se ha quedado tetrapléjico y no hemos recibido indemnización”, apunta Antonio Clemente.

Aunque, según su relato, no han obtenido ninguna cantidad como compensación por lo sucedido, mensualmente recibe alrededor de 4.000 euros al mes en concepto de pensión por su discapacidad y no estar apto para el servicio. Esta redacción se ha puesto en contacto con el Ministerio de Defensa para contrastar esta información y conocer su versión de los hechos sin que hayan contestado por el momento.

Desaparecieron los datos de la caja negra

Además, en este voto particular, los jueces que lo suscriben se muestran sorprendidos de que “se haya 'perdido la hoja de cálculo del sondeo' (documento en el que se hicieron las cuentas para decidir si tenían que saltar) y que haya desaparecido el 'casco, la mochila y el paracaídas empleados por el soldado D. Alejandro Clemente Cantó'; así como que se hayan borrado 'los datos de la caja negra de la aeronave desde la que se produjo el lanzamiento'; y, también, que la sentencia de instancia simplemente lamente el hecho, pero no extraiga ninguna consecuencia al respecto”.

La sentencia que se ha ratificado en la Sala Militar argumenta su fallo en el “derecho a la presunción de inocencia”. “No ha podido acreditarse la concurrencia de los errores de cálculo que la acusación ha venido imputando al entonces sargento”, recoge el fallo del Supremo.

Los magistrados que se oponen a esta decisión tampoco coinciden en la apreciación que se hizo en la sentencia de los informes periciales (principal prueba incriminatoria que sostienen las acusaciones) y que no fueron aportados por las partes.

En uno de ellos, elaborado por orden del Coronel Jefe de la Base Aérea de Alcantarilla, los militares que lo redactaron concluyen que teniendo en cuenta el punto de impacto del paracaidista lesionado, “los datos del viento obtenidos por el CCT eran de mayor intesidad que los de la predicción metereológica”, así como que “hubo un error en el cálculo, ya sea en la obtención de datos del sondeo o de aplicación de la fórmula”. Esta segunda argumentación se repite en el segundo informe, emitido a instancia de la jueza instructora.

Sobre esta documentación, la defensa del denunciado alegó que se realizaron después de producirse los hechos, en un caso transcurrieron cuatro años y en otro pasaron ocho, y que en su elaboración tuvieron en cuenta “los datos resultantes de las actuaciones obrantes en el procedimiento, y no la observación directa sobre el terreno”.

Ante el primer informe, encargado por el coronel de la base aérea, la sentencia recurrida estima que no resulta posible otorgar a esta prueba “el suficiente valor incriminatorio para enervar la presunción de inocencia que asiste al acusado”. Por su parte, los magistrados que suscriben el voto contrario consideran que este tribunal militar no ha evaluado esas pruebas e inciden en que los jueces han realizado “un nuevo informe pericial, fusionando la actividad de perito con la de juzgador”.

“Se evidencia que una vez más el recurrente pretensiona alterar los hechos declarados probados”, apuntan los magistados de la Sala Militar en esta sentencia. Además, consideran que la argumentación del tribunal militar supone “un modélico esfuerzo de fundamentación”. Y finalizan destacando que la pretensión de la familia de Clemente “solo postula destacar aquellos aspectos de la prueba que pudieran beneficiarle desde su particular e interesada interpretación del acervo probatorio”.

Asimimo, los promotores del voto particular también critican la forma en la que los magistrados militares repitieron el juicio a instancia del Supremo en 2014. En aquel momento, los jueces acordaron que se celebrase una nueva vista en las mismas conclusiones provisionales que ya existían.

Sin embargo, la repetición se ha realizado –aseveran– permitiendo nuevas calificaciones “que confiere la posibilidad de aportar pruebas que no habían sido aportadas”. “Esto conlleva la posibilidad de cambiar la acusación, la responsabilidad civil, la solicitud de pruebas, etc.”, apuntan. Una posibilidad que no se recogía al ordenar la apertura de un nuevo juicio oral.

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