El TSJC dictamina a favor de Costas en el caso de dos viviendas de Bajo La Cuesta

Viviendas de Bajo La Cuesta, en Candelaria

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

Dos vecinos cuyas viviendas se sitúan en el enclave costero de Bajo La Cuesta, en el municipio tinerfeño de Candelaria, han visto cómo fracasan sus intentos para que los tribunales le reconozcan la propiedad al sentenciarse que están ubicadas en dominio público. Hace algunas fechas el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dictaminó que este espacio pertenece a la Dirección General de Costas, organismo que en un momento dado podría incluso proceder a la demolición de las viviendas si lo estimara conveniente.

El abogado de estos vecinos, José Ortega, ha denunciado ante la Fiscalía que existe “un plan secreto” para construir en este punto del litoral una urbanización de lujo con puerto deportivo incluido. De ahí el interés que hay en desalojar a los vecinos, apelando tanto al peligro de caídas de rocas como por invadir la zona de servidumbre. “Quieren echar a todo el mundo para que no haya testigos y repetir así lo ocurrido en su día en Cho Vito”, dijo el abogado.

Ortega había solicitado al TSJC que declarase la nulidad de la línea de deslinde fijada en este tramo del litoral y que se dejaran sin efecto los intentos de Costas de hacerse con estos espacios por considerar que se incurre en “arbitrariedad e indefensión”. El núcleo de Bajo la Cuesta se sitúa entre la central termoeléctrica de Las Caletillas y una plataforma costera de terrenos ganados al mar.

El TSJC ratifica la línea de deslinde fijada en 2006 y rechaza los argumentos de los vecinos en el sentido de que anteriormente sus propiedades quedaban fuera del dominio público. Por el contrario, el fallo judicial indica que “se aprecia claramente que la zona en la que están las viviendas de los recurrentes es un lugar de relleno en el que se ha ensanchado la berma original, por lo que el alcance de las olas que debe señalarse no es el actual, sino el que correspondería según la configuración natural del terreno”.

Para el Tribunal, las afirmaciones de los responsables de Costas en el sentido de que la actual delimitación es “lo más correcta posible” no implica que exista la posibilidad de que las viviendas puedan quedar fuera del deslinde. Una alternativa que implicaría incurrir en “un error desproporcionado e incongruente”, según el reciente fallo.

Se cita también la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se ratifica el nuevo deslinde en cuanto coincide con el de 1969, pese a los cambios que ha experimentado este tramo del litoral. Otro tanto ocurre con el Plan General del municipio en el que se rechaza que este suelo sea urbano y se clasifica como rústico de protección costera. “La circunstancia de que un enclave haya sido incorporado a un proceso urbanizador no desnaturaliza su condición geomorfológica”, se indica.

Incluso en el reciente fallo se recuerda que “la demolición de las obras construidas en el dominio público marítimo-terrestre con anterioridad a la vigencia de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988 sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación entonces vigente, tiene apoyo legal”.

Etiquetas
stats