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El voto de los “exiliados” vascos o cómo manipular el cuerpo electoral

Rafael Escudero

El Gobierno del Partido Popular ha anunciado su intención de reformar la legislación electoral para que los ciudadanos que se fueron del País Vasco y Navarra por la amenaza directa o indirecta de ETA y su entorno puedan votar en dichas comunidades sin residir en ellas. Aunque la medida no llegará a tiempo para la próxima cita electoral vasca, parece que el Gobierno está dispuesto a abordar este asunto con celeridad, de manera que esté listo para las siguientes elecciones. Así las cosas, no hay tiempo que perder.

Se pretende articular la medida a través de una reforma de la Ley Orgánica 6/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), que permita votar a estas personas en las distintas elecciones (legislativas, autonómicas, municipales y europeas) en la circunscripción correspondiente a su último domicilio acreditado en el País Vasco o Navarra. Para ello –continúa la propuesta– deberán declarar que estuvieron empadronados durante al menos cinco años e inscritos en el censo correspondiente a estos territorios, y que cambiaron de domicilio entre 1977 y 2011 como consecuencia de la coacción del entorno etarra.

La constitucionalidad de la reforma se ha visto avalada por un informe elaborado por una “comisión de expertos” nombrada y coordinada por el Ministerio del Interior y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Benigno Pendás –director de este organismo dependiente del Ministerio de la Presidencia– afirmó que en la composición de esta comisión habían primado los criterios de excelencia profesional y pluralidad ideológica. “Los había próximos al centroderecha, otros al PSOE”, declaró al diario El Mundo el 29 de julio. Con este abanico ideológico, no resulta extraño que este informe pueda ser visto como un ejemplo más del conocido principio según el cual “quien paga al flautista, elige la melodía”.

Son muchos los problemas que plantea esta medida. Para empezar, la propia configuración de esta categoría de personas. Mientras que el informe de los expertos se refiere a ellos como “desplazados”, miembros del Gobierno, de think tanks, de medios de comunicación y de asociaciones de víctimas próximas al mismo no dudan en calificarlos como “exiliados”. En este sentido, el Gobierno habla de remediar una “depuración” del censo electoral practicada en el pasado por ETA y su entorno.

Sorprende la utilización de estos términos en una propuesta legal de un país democrático como dice ser el nuestro. Propias del Derecho internacional, las categorías jurídicas del exilio o el desplazamiento interno se aplican a contextos de dictaduras, guerras, conflictos armados o violaciones generalizadas de derechos humanos que provocan la necesidad de salir del territorio donde se producen tales hechos por parte de las personas o grupos afectados.

Estas categorías son propias de contextos no asimilables a la realidad española de años anteriores. Que ETA cometiera graves violaciones a los derechos humanos es una cosa y otra bien distinta es que en el País Vasco o en Navarra existiera un contexto de depuración que motiva la aplicación de las citadas categorías. De ahí que la reciente ley de víctimas del terrorismo de 2011, que contiene adecuadas y abundantes medidas de reparación a quienes sufrieron la violencia terrorista, no recoja las palabras de exiliados o desplazados en su articulado. A lo máximo que llega es a referirse a los “amenazados”, de quienes se dice que serán objeto de especial atención por parte de las administraciones públicas a los efectos de su adecuada protección. Pero en ningún momento la ley abre el camino hacia esta modificación del régimen electoral general que ahora explora el Gobierno.

Además, la modificación opera tan solo con respecto a las personas que cambiaron su domicilio como consecuencia de la violencia y presión etarra. Conviene recordar que esta violencia no es la única que existió en el País Vasco y Navarra en décadas anteriores. Fueron muchas las personas represaliadas durante la dictadura por su defensa de la democracia, la autonomía o la independencia vasca y no pocas también tuvieron que abandonar sus domicilios e instalarse lejos de tales territorios. A estas personas no se les reconoce esta opción de voto que ahora se concede a otras víctimas de la violencia acaecida en el pasado.

Pero aún hay más. Tampoco se concede este derecho de opción a quienes sufrieron la violencia política propia de los años de la transición –es decir, ya en democracia– por parte de agentes del Estado, de sus fuerzas de seguridad o por personas y grupos parapoliciales amparados o tolerados por aquellos. Una violencia política de carácter institucional que en el País Vasco y Navarra fue especialmente virulenta y que pretendía amedrentar a la población civil en sus demandas de democracia y libertad.

Debido al contexto de impunidad que presidió tales acciones e impidió su investigación, se desconoce el número de personas que tuvieron que abandonar sus domicilios como consecuencia de esta violencia. En suma, que este derecho se conceda a unas personas y no a otras es, además de una discriminación inadmisible desde el punto de vista legal y constitucional, un buen indicador del objetivo político final de la reforma.

Por otro lado, también resulta problemática la fórmula elegida para que este colectivo de “desplazados” acredite su condición. Bastará con una declaración jurada por parte del sujeto afectado de que se vio obligado a cambiar su domicilio debido a la presión de la violencia o del entorno etarra. Es un requisito un tanto ligero para la incidencia que esta medida puede tener sobre el cuerpo electoral.

No hay datos oficiales, pero algunos estudios hablan de un colectivo que ronda las 200.000 personas. En el caso del País Vasco, esta cifra supondría algo menos del 10% del actual censo electoral. Es decir, que es un colectivo lo suficientemente importante como para determinar el resultado final de cualquier elección. De ahí que, de aprobarse, la medida debería ser mucho más garantista en cuanto a la identificación de estas personas, evitando fraudes y triquiñuelas. Lo contrario suena mucho a un ilegítimo intento de ganar por esta vía lo que no se puede conseguir legítimamente mediante las urnas.

El PP ha reclamado el apoyo del PSOE al respecto. Mal harían los socialistas en sumarse a esta propuesta de quienes hasta ayer fueron sus socios en el Gobierno vasco. Y ello porque, además de los problemas ya señalados, la propuesta obvia la participación de la ciudadanía vasca y navarra en su diseño e implementación. La manipulación del cuerpo electoral se hace a través de la reforma de la LOREG, arguyendo que según el art. 149.1.18 de la Constitución la competencia sobre el censo reside en el Estado y no en las comunidades autónomas. De manera que estas deben limitarse a utilizar el censo elaborado por el Estado.

Así, no sólo se saca el tema del ámbito de los estatutos de autonomía de las comunidades afectadas, sino que se evita su discusión y debate en los parlamentos vasco y navarro. Es un clamoroso desprecio no sólo a la opinión de la ciudadanía de tales territorios, sino al propio pacto político que está detrás de cada una de las autonomías que integran este Estado. Y luego algunos se quejan amargamente –y ponen el grito en el cielo– por el aumento de las voces que llaman a superar el actual marco territorial diseñado en 1978.

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