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Ultraactividad y convenios: la sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo.

Adrián Todolí

Antes de la reforma laboral del 2012 el convenio colectivo no se derogaba hasta que había un nuevo convenio que supliera al anterior (la llamada ultraactividad). Sin embargo, actualmente, pasado un año desde la finalización de la vigencia del convenio, éste queda derogado. Pues bien, en enero de 2015 el Tribunal Supremo dictaba una sentencia respecto de un caso en que el día en que perdía vigencia el convenio colectivo según la nueva normativa laboral la empresa disminuyó el salario de todos los trabajadores al mínimo legal (SMI). La Sentencia del TS sobre la ultraactividad se enfrentaba a dos posibilidades; bien una interpretación literal de la reforma que llevaría a aplicar a los trabajadores el SMI conforme la empresa desea; o bien una interpretación “continuista” que mantendría las condiciones que los trabajadores venían disfrutando. Ante esta disyuntiva, el Tribunal mayoritariamente se decanta por la segunda (8 votos a 6).

Con esta decisión el objetivo de la Sentencia es claro: impedir que los trabajadores se queden sin protección. La propia Sentencia justifica su decisión porque las consecuencias derivadas de aplicar solamente las condiciones mínimas reguladas por el Estatuto de los Trabajadores serían indeseables: el trabajador pasaría a percibir el SMI, podría ser obligado a realizar cualquier actividad aunque no fueran sus funciones habituales, la jornada sería la máxima legal, incluso el empresario se quedaría sin la posibilidad de sancionar disciplinariamente a sus trabajadores salvo que existiera causa suficiente para el despido. 

Cuál fue el objetivo del Gobierno cuando introdujo esta reforma en materia de convenios colectivos parece indiscutido. La intención conforme la propia Exposición de Motivos de la Ley de reforma laboral de 2012 fue “evitar una petrificación de las condiciones de trabajo pactadas en convenio”. En síntesis, el objetivo declarado fue permitir que las empresas pudieran empeorar las condiciones de los trabajadores (la llamada flexibilidad interna). Por ello, la Sentencia aplicando la interpretación “continuista” parece rebelarse contra el legislador.

El Tribunal -a través de la interpretación “continuista”- busca evitar las consecuencias negativas que para el trabajador implicaría pasar a percibir de repente el SMI por el mismo trabajo que antes ya venía realizando. Es interesante cómo uno de los votos particulares de los Magistrados incluso fundamenta su decisión de rechazar la interpretación literal de la Ley -conforme queda tras la reforma laboral- porque ello atentaría a la dignidad de la persona.

No es momento ahora de analizar si esta función protectora, más allá de la voluntad clara del legislador, corresponde al Tribunal Supremo, pero sí que parece conveniente que el Gobierno –y el resto de partidos políticos- tome nota del rechazo mayoritario que el máximo órgano judicial en materia laboral hace a las consecuencias negativas que esta parte de su Reforma Laboral ha provocado. De hecho, aunque solamente ocho magistrados apoyen el fallo mayoritario, la totalidad de magistrados parecen rechazar que una empresa pueda de un día para otro aplicar para todos sus trabajadores el SMI sin mayor justificación. Todos los magistrados parecen coincidir en que la eliminación de la ultraactividad de los convenios provoca un desequilibrio, entre el empresario y los trabajadores, difícilmente justificable en nuestro Estado de Derecho.

Básicamente, con esta Sentencia, el Tribunal le está diciendo al legislador que por mucha mayoría absoluta que tenga no puede trastocar totalmente el sistema de relaciones laborales, ni eliminar protecciones de los trabajadores consensuadas desde la transición. Una vez más, no queda nada claro que el Tribunal pueda hacer esto, pero en definitiva es lo que hace.

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