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Inviolabilidad, inmunidad y aforamiento, ¿garantías o privilegios?

Sáenz de Santamaría recuerda a los socialistas que ellos también son aforados

Miguel Ángel Presno Linera

La Constitución española (CE) recoge unas figuras jurídicas dirigidas a garantizar el ejercicio adecuado de ciertas funciones públicas. Son la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero jurisdiccional. El origen de estas prerrogativas se remonta al Parlamento inglés y al episodio que supuso, en 1397, la condena a muerte del diputado Thomas Haxley por criticar a la Corte Real. Tiempo después, Thomas Moro reivindicó como esencial a la tarea de los parlamentarios poder expresarse con libertad y en el Bill of Rights (1689) se reconoció la “libertad de expresión, debate y procedimientos en el Parlamento”.

La inviolabilidad protege a los parlamentarios y al Jefe del Estado, aunque con un alcance muy distinto; en el primer caso implica la exención total de responsabilidad –penal, civil, administrativa o laboral- por las opiniones y actos realizados en el ejercicio de las funciones representativas. Como lo que se pretende es proteger la función –por eso se habla de prerrogativa o garantía- y no a la persona –lo que sería un privilegio-, esta garantía no opera, como ha dicho el Tribunal Constitucional (TC), “cuando los actos hayan sido realizados por su autor en calidad de ciudadano (de ”político“ incluso) fuera del ejercicio de competencias y función que le pudieran corresponder como parlamentario”. En suma, no serán perseguibles las declaraciones realizadas en una sesión parlamentaria, aunque puedan resultar ofensivas, pero sí si se hacen, por ejemplo, en una rueda de prensa o en un mitin. La inviolabilidad es perpetua, por lo que no se puede demandar al parlamentario una vez que ha dejado el cargo por la manifestaciones realizadas en el ejercicio de su función.

En el caso del Jefe del Estado, la CE parece ir más allá, pues dice (art. 56.3) que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. De esta manera todos los actos del Rey –institucionales y personales- estarían protegidos. Una vez deja de ser Rey, los actos que realice a partir de ese momento estarán sujetos a responsabilidad igual que los de otro ciudadano. Se podría discutir si, una vez ha abdicado, cabe exigirle cuentas por hechos realizados mientras fue Rey; entendiendo su inviolabilidad como la de los parlamentarios la respuesta sería negativa y esa conclusión no ofrece dudas respecto de sus actos institucionales, pues, con la salvedad de los nombramientos civiles y militares de su Casa, todos han sido refrendados por el Presidente del Gobierno o los Ministros. No está tan clara la respuesta si se trata de actos privados que hayan podido lesionar los derechos de otras personas, pues no serían propios de “la persona del Rey” y la negativa radical a investigarlos afectaría al derecho de todas las personas “a la tutela judicial efectiva” (art. 24.1 CE).

La segunda prerrogativa es la inmunidad, que protege a los parlamentarios prohibiendo su detención salvo “en caso de flagrante delito” y su procesamiento “sin la previa autorización de la Cámara respectiva” (art. 71.2), lo que se conoce como suplicatorio. En origen, estas prerrogativas persiguen garantizar que el parlamentario no sea apartado de sus funciones con finalidades meramente polítcas (evitar que participe en una votación, por ejemplo). La inmunidad surte efectos mientras la persona es parlamentaria. En todo caso, la inmunidad, así configurada, es impropia de un Estado democrático moderno pues, en primer lugar, incluye cualquier delito, mientras que en los ordenamientos europeos se tiene en cuenta la gravedad del hecho y, por ejemplo, en Francia no opera si el parlamentario, presuntamente, ha cometido un crimen. La Constitución holandesa va más allá y no admite la inmunidad. En segundo lugar, la exigencia del suplicatorio para que diputados y senadores puedan ser procesados no existe en Alemania, Francia, Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo o Suecia.

La tercera institución es el aforamiento, que la Constitución reserva a los procesos penales y para los miembros de las Cortes Generales e integrantes del Gobierno que no sean parlamentarios; implica que serán juzgados por el Tribunal Supremo y no por el órgano que conocería normalmente de esos hechos. Esta concepción restrictiva se ha visto desbordada porque el Legislador, especialmente a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha extendido el aforamiento a los pleitos civiles y, sobre todo, ha incluido a los Presidentes del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, al Fiscal General del Estado, al Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas,… y así hasta unas 10.000 personas, aunque muchas de ellas serán juzgadas por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

Esta amplísima nómina de aforados carece de fundamento constitucional en la medida en que, primero, se aparta del principio que prescribe que el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes (art. 117.3 CE) y, segundo, no está justificada por la función que cumplen esas personas, pues en el ámbito penal el aforamiento no se limita a los hechos cometidos en el ejercicio del cargo y en el civil no se aprecia qué menoscabo padecen las funciones institucionales por el hecho de que las demandas de responsabilidad sean competencia de los tribunales naturales.

Es todavía más burdo e inconstitucional, si cabe, convertir esta prerrogativa en privilegio personal, como pretende la modificación legal que aforará a los ahora ciudadanos Juan Carlos de Borbón y Sofía de Grecia. Y es que el TC ha explicado que debe rechazarse el uso de las prerrogativas de forma que suponga evitar el procedimiento legalmente previsto para cualquier otro ciudadano. No es casualidad que tal cosa apenas se conozca en estado democrático alguno, monárquico o republicano. Pero también aquí España es diferente.

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