¿Cómo afronta la administración penitenciaria la salud mental en prisión?
Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) conocemos de primera mano la respuesta a la pregunta del titular de este post: desde una perspectiva puramente regimental y no terapéutica. Esta realidad no solo responde a una falta de recursos médicos, sino también a la arraigada creencia de que la política del castigo soluciona los problemas. Y para el sistema, una persona con una enfermedad mental en prisión es, ante todo, un problema.
¿Qué hace la administración cuando una persona no se adapta a las normas de convivencia en una prisión? Castigar ¿Y qué hace la administración cuando esa persona tiene una enfermedad mental que le hace imposible esa adaptación? Lo mismo: castigar.
Nuestra denuncia sobre la gran cantidad de personas con patologías mentales graves encerradas en prisión es histórica; una realidad que, en muchos casos, viene precedida por una alarmante falta de tratamiento previo.
Según la Asociación Española de Psiquiatría Legal y la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria, siete de cada diez personas internas con trastorno mental grave (TMG) no han tenido un seguimiento antes de entrar en prisión.
La decisión de encierro se hace, evidentemente, por orden judicial, ya sea como preventivos en un procedimiento penal en curso, como penados para cumplir una pena de prisión, o también como medida de seguridad de internamiento, lo cual ocurre cuando judicialmente queda acreditado que esa persona, debido a su enfermedad, es inimputable o semiimputable (carece de conciencia de la ilicitud de sus actos al cometer el delito), pero que al existir peligro de reincidencia, debe ser ingresado en un “establecimiento adecuado” a su alteración psíquica, pudiendo ser este un hospital psiquiátrico penitenciario o un recurso sanitario externo.
A pesar de ello, ¿por qué hay personas con TMG encerradas en cárceles ordinarias? Existen tres razones principales: primero, porque la patología pasa inadvertida durante el procedimiento penal, especialmente en procedimientos judiciales de instrucción rápida; segundo, por la falta de plazas en los hospitales psiquiátricos penitenciarios; y tercero, porque el propio TMG se genera o agrava dentro de la prisión.
Lo cierto es que el crecimiento de personas con patologías psiquiátricas privadas de libertad está directamente relacionado con el índice creciente de personas afectadas en la sociedad. La Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental denunció en 2024 que España se enfrenta a una crisis sin precedentes en su sistema de Salud Mental, calculando que el 29% de la población sufre un trastorno psiquiátrico y denunciando la escasez de psiquiatras.
El problema de fondo sigue siendo el empeño en solucionar los problemas sociales mediante la política del castigo, en lugar de aumentar los recursos económicos y sociales que contribuyan en evitar la existencia del delito. Castigar en lugar de prevenir, cuando precisamente lo que necesitamos es lo contrario
La precariedad social incide, y mucho, tanto en la posibilidad de enfermar como de no recibir los tratamientos necesarios para dichas patologías. En este sentido, la cárcel y la precariedad social son dos vasos comunicantes que se retroalimentan de manera permanente a lo largo de la historia. La falta de recursos en nuestro sistema de protección social y sanitario incide de manera decisiva en que personas con patologías mentales y que no son tratadas preventivamente cometan delitos.
Compartimos la denuncia constante, incluso realizada por fuentes penitenciarias, de que el tratamiento psiquiátrico en las prisiones es totalmente escaso por no decir inexistente. El problema estructural de la escasez de personal sanitario en prisión también afecta a la especialidad de psiquiatríaa. Según el último informe del Defensor del Pueblo, un 69% de las plazas médicas en los centros penitenciarios están desiertas. El sistema sanitario penitenciario dispone de un médico para cada 294 internos.
La atención especializada en psiquiatría se lleva a cabo mediante médicos psiquiatras que actúan como interconsultores con diversas formas de vinculación contractual. Su dedicación varía según el centro y se limita, en el mejor de los casos, a apenas tres horas semanales, como señala la Asociación Española de Psiquiatría Legal y la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria.
Llevamos más de 20 años de retraso para hacer efectiva la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en los sistemas de salud de las Comunidades Autónomas, en virtud la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud del año 2003, sólo Cataluña, País Vasco y Navarra tienen transferidas las competencias de sanidad penitenciaria, transferencia que sin duda mejorará la cobertura de plazas médicas.
A las entidades que trabajamos en el entorno penitenciario nos preocupa y nos alarma la reivindicación de medidas regimentales para abordar el problema, como el régimen cerrado o sanciones de aislamiento. Aislar a una persona en celda hasta 22 horas diarias no es un tratamiento que contribuya a normalizar su comportamiento, al contrario.
Es fundamental recordar las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) que prohíben el aislamiento indefinido y el aislamiento prolongado y, en todo caso, cuando el recluso tenga discapacidad física o mental que pudiera agravarse bajo dicho régimen así como tener presente las recomendaciones del Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas que insta al estado español a prohibir el régimen de aislamiento que exceda de quince días.
El problema de fondo sigue siendo el empeño en solucionar los problemas sociales mediante la política del castigo, en lugar de aumentar los recursos económicos y sociales que contribuyan en evitar la existencia del delito. Castigar en lugar de prevenir, cuando precisamente lo que necesitamos es lo contrario.