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El TSJA suspende sus actuaciones sobre el suelo de El Algarrobico

TSJA suspende sus actuaciones sobre el suelo de El Algarrobico hasta conocer el fallo del Supremo

EUROPA PRESS

ALMERÍA —

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido suspender sus actuaciones sobre la calificación medioambiental del suelo sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), a la espera de que finalice el proceso que pende ante el Tribunal Supremo (TS) que permitirá unificar doctrina sobre la naturaleza del terreno y evitar así “resoluciones contradictorias”. Lo recoge un auto emitido por la Sección Tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo que, con la magistrada Inmaculada Montalbán como ponente, volvía a reunirse el pasado 16 de diciembre para deliberar sobre este asunto a raíz del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra el decreto de 2008 de la Junta de Andalucía por el que se aprobaba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata.

Esta misma sección dictó el pasado 21 de marzo la sentencia en la que se estimaba el recurso de la promotora contra este PORN de 2008 y señalaba que el sector ST-1, sobre el que está construido el hotel, es urbanizable ya que así estaba calificado en la normativa de 1994. No obstante, esta misma sentencia se encuentra recurrida mediante casación ante el TS por lo que, a la vista de que el proceso planteado “guarda relación” en sus cuestiones y pretensiones principales con el resultado de ese recurso, el TSJA ha optado por suspender el curso de las actuaciones a fin de evitar el quebranto “del principio de seguridad jurídica”.

La sentencia de marzo, cuyo recurso de casación ante el TS por parte de Junta de Andalucía y Greenpeace está a la espera de ser o no admitido a trámite, revocaba el nivel de protección al paraje y le asignaba el nivel de zonificación D2 o “suelos urbanizables cuyo desarrollo no resulta a priori contrario a los valores del espacio protegido”. Esta sentencia entraba, asimismo, en contradicción con otra dictada en 2012 por el TSJA en la que se avinieron a lo argumentado por Greenpeace y se dictaminó que el suelo era “no urbanizable de especial protección”, como consta en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía) en cumplimiento de este fallo.

Con esto, y ante la existencia de una sentencia no firme que guarda relación con las cuestiones controvertidas, ha resuelto no analizar por el momento la excepción de “cosa juzgada” planteada por Greenpeace, que se atiene a un fallo anterior.

Con anterioridad, en el marco de este procedimiento, el TSJA había suspendido el PORN de 2008 al estimar que la clasificación como “núcleo habitado existente o zona transformada” dejaba la puerta abierta a la rehabilitación de inmuebles con uso turístico y al “uso efectivo” del hotel con “efecto devastador” medioambiental.

El Ayuntamiento de Carboneras, que interpuso el recurso bajo mandato del exalcalde Cristóbal Fernández (PSOE), con quien se impulsó la construcción del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones, solicitaba, no sólo la anulación del PORN de 2008, sino que se anulara “la ampliación de los límites del parque natural que se hizo en 1994 ya que, antes de eso y pese a la creación del espacio en 1987, El Algarrobico quedaba fuera”.

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