Alerta roja por peligro de incendios forestales en casi todo el territorio aragonés: estas son las limitaciones

La Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón ha establecido para este miércoles, 24 de junio, el Nivel de Alerta Rojo por Peligro de Incendios Forestales en toda la Comunidad Autónoma de Aragón a excepción de algunas zonas del Pirineo oriental que se mantienen en Nivel de Alerta Naranja. A lo largo del día, se podrían dar incendios de alta intensidad en la mayor parte del territorio, siendo el viento el principal factor de propagación, además de la topografía. Además, se da una situación de disponibilidad muy alta de combustible muerto y posibilidad de tormentas en el Sistema Ibérico y en el Pirineo.

Concretamente, son 25 las zonas de la Comunidad Autónoma que se encuentran en alerta roja por peligro de incendios forestales: Bajo Ebro Forestal, Depresión del Jalón, Gúdar, Javalambre, Jiloca-Gallocanta, Maestrazgo, Mijares, Moncayo y Aranda, Montes Universales, Muela de Alcubierre, Muela de Valmadrid, Muela de Zuera, Pirineo Occidental, Pirineo Oriental, Prepirineo Central, Prepirineo Occidental, Prepirineo Oriental, Puertos de Beceite, Rodeno, Sierras Ibéricas Centrales, Somontano Occidental, Somontano Oriental, Somontano Sur, Turia y Valle del Ebro Agrícola.

Prohibiciones

En el Nivel de Alerta Rojo se prohíbe encender fuego en espacios abiertos y se suspende temporalmente cualquier autorización de uso del fuego, quemas, usos culturales y recreativos. Esta medida también afecta a las zonas recreativas, las áreas de descanso en la red de carreteras y zonas de acampada, así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales.

Se suspenden también las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, a no ser que la resolución que las autorice haya previsto de forma expresa las condiciones concretar para su celebración en este nivel de alerta.

En montes y en áreas situadas a 400 metros de estos, se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas, con la excepción del uso de ahumadores en apicultura —fuera de la franja entre las 12.00 y las 18.00 horas—, las labores de cosecha y empacado de cereal —si se ubican a menos de 400 metros de superficie continua de monte, arolada y arbustiva de más de cien hectáreas, debiendo realizarse fuera de la franja situada entre las 14.00 y 18.00 horas, adoptando medidas de precaución y garantizando el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua con capacidad mínima de mil litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar—, la utilización de maquinaria agrícola para la siega, recogida de cultivos forrajeros y otras labores de mantenimiento y las actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos.