El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que absolvió a dos agentes de la Policía Nacional acusados de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos. La Sala ha declarado la nulidad tanto de la resolución absolutoria como del juicio oral y ha ordenado que el procedimiento se repita ante un tribunal distinto. La causa se centra en una serie de accesos a bases de datos policiales realizados por uno de los agentes sobre información personal de un ciudadano, en distintas fechas entre 2021 y 2023, en un contexto de conflicto familiar y judicial. La Audiencia consideró probado que se produjeron consultas en varios sistemas informáticos del Cuerpo Nacional de Policía, pero concluyó que no tenían relevancia penal al entender que no se accedió a datos concretos, que podían estar autorizadas por el propio afectado o que no se produjeron “en perjuicio de tercero”.
La causa tiene su origen en un conflicto familiar derivado de un proceso de divorcio judicializado en 2023, en el que se dictó una orden de protección y alejamiento. En ese contexto, uno de los agentes —amigo personal de la mujer protegida— realizó en varias ocasiones accesos a bases de datos policiales para consultar información personal del hombre afectado por la orden.
Según los hechos analizados en el procedimiento, las consultas se produjeron en agosto de 2021 y en varias fechas del verano y otoño de 2023, utilizando distintos sistemas informáticos del Cuerpo Nacional de Policía. A través de esos accesos se obtuvieron datos relacionados con alojamientos en hoteles y apartamentos, vuelos, atestados policiales, controles y otros registros administrativos, así como información vinculada a la orden de alejamiento. La investigación interna confirmó la existencia de decenas de consultas, algunas de ellas realizadas mediante un metabuscador que permite interrelacionar información procedente de distintos ficheros policiales. Parte de esos accesos se justificaron inicialmente como comprobaciones relacionadas con la vigencia de la orden judicial y la prevención de posibles incumplimientos.
La Audiencia Provincial de Zaragoza absolvió a los agentes al considerar que no se había acreditado un acceso efectivo a datos personales concretos, que algunas consultas podían haber sido consentidas por el propio afectado o que no se había producido perjuicio alguno a terceros, entendiendo que, en su caso, los hechos podrían tener relevancia únicamente disciplinaria.
El TSJA discrepa de forma clara de esa conclusión y considera que la motivación de la sentencia absolutoria es “errónea, ilógica y contradictoria”. En su resolución, la Sala recuerda que el objeto de la acusación se centra en accesos no autorizados a bases de datos policiales que contienen información personal, y subraya que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el mero acceso ilegítimo a estos datos ya integra el perjuicio exigido por el tipo penal, sin necesidad de acreditar un daño añadido.
Los magistrados rechazan también la distinción entre acceder a “listados” y acceder a “datos”, al considerar que el conocimiento de información como fechas y lugares de hospedaje constituye en sí mismo una intromisión en la intimidad. Además, cuestionan que la supuesta justificación policial basada en la comprobación de una orden de alejamiento explique accesos a ámbitos claramente ajenos a esa finalidad, como alojamientos, vuelos o controles policiales.
La Sala destaca igualmente que algunas de las consultas afectaron a datos personales de terceras personas sin constar consentimiento, lo que refuerza la posible relevancia penal de los hechos, máxime cuando los accesos fueron realizados por funcionarios públicos con acceso privilegiado a información especialmente protegida.
Por todo ello, el TSJ de Aragón ha acordado la nulidad de la sentencia y del juicio oral, y ha ordenado que la causa sea enjuiciada de nuevo por la Audiencia Provincial con una composición distinta. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.