La familia de un trabajador fallecido en accidente laboral en Asturias logra nueve años después el amparo judicial
A.S.G., de 36 años, estaba casado y tenía dos hijos de 3 y 15 años. El 7 de febrero de 2017, su familia se despidió de él como un día normal cuando salió a trabajar. Tenía que desplazarse con una grúa móvil, de gran tonelaje, desde la base de la empresa Grúas Roxu S.A. sita en Tabaza, en el concejo asturiano de Carreño, hasta el parque eólico situado en el lugar denominado El Acebo, dentro del concejo asturiano de Grandas de Salime.
Un accidente laboral frustró su regreso a casa ya que, cuando circulaba en medio de una pista forestal, sin señalizar, con mala visibilidad debido a que estaba oscureciendo y por un terreno embarrado, éste cedió al paso del vehículo pesado y se precipitó por la ladera de una montaña, desde 66 metros. El trabajador salió despedido de la cabina y falleció esa misma noche en el lugar del accidente.
Tras un largo periplo judicial, los magistrados del alto tribunal asturiano han cuantificado en 371.130 euros la indemnización global para la viuda, sus hijos y los padres del fallecido, tras declarar que el accidente fue debido a la “omisión de medidas específicas de seguridad en el trabajo que provocó que el trabajador llevase a cabo sus tareas en una clara situación de riesgo y en tal omisión encontró su causa directa el accidente”, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es Asturias.
Del sobreseimiento a la condena
La familia del trabajador ha tenido que esperar nueve años para ver declarada la responsabilidad empresarial en el accidente mortal. En este tiempo, la causa ha ido pasando por varios órganos judiciales: el Juzgado de Instrucción número Uno de Castropol dictó en 2018 auto de sobreseimiento provisional en una resolución que fue recurrida y confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias donde se acordaba el archivo.
Posteriormente, la familia interpuso una demanda, que recayó en el Juzgado de lo Social 3 de Oviedo, donde ya empezó a establecerse una relación de causalidad hasta que finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha avalado su tesis de que la muerte en accidente laboral se debió a la falta de medidas de seguridad en el trabajo.
Los demandados
Así, los magistrados han declarado la responsabilidad de todas las empresas demandadas y las aseguradoras codemandadas: Grúas Roxu S.A., Energías Renovables Operación y Mantenimiento S.L. (Erom S.L.), EDP Renovaveis, S.A., EDP Renovables España S.L., Fidelidade Companhia de Seguros S.A. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
La empresa Grúas Roxu, S.A., a la fecha del accidente, tenía concertada con la entidad Allianz Compañía De Seguros y Reaseguros, S.A., la cobertura de la responsabilidad civil empresarial, y la empresa EDP Renovables España, S.L. la tenía concertada con la entidad Fidelidade Companhia de Seguros, S.A.
Los hechos probados
Según el relato de hechos probados, el día del accidente, A.S.G. recibió el encargo de la empresa para que condujera la grúa móvil de marca Liebherr, desde la base de Tabaza hasta el parque eólico ubicado en el lugar denominado El Acebo, “siendo el objeto del trabajo auxiliar con la grúa en las labores de reparación y mantenimiento de un aerogenerador”, según consta en la sentencia confirmada por el TSJA.
A.S.G. conducía la grúa con una Masa Máxima Autorizada (M.M.A) de 60.000 kilogramos, reflejada en su ficha I.T.V., sobre las 19.15 horas del 7 de febrero de 2017 dentro de una pista forestal cuando “de forma sorpresiva la calzada se derrumbó al paso del vehículo especial que conducía, hundiéndose las ruedas derechas del aparato, lo que ocasionó que el camión grúa girase sobre sí mismo volcando de lado (giro de tonel) y cayendo por el precipicio existente en la margen derecha de la vía”. A consecuencia del accidente, el trabajador falleció a las 21 horas del mismo día.
El “esfuerzo probatorio” de la familia
El TSJA ha dictado una sentencia condenatoria en base tanto a los informes técnicos emitidos por la Guardia Civil como a las pruebas periciales practicadas a instancia de la propia familia de la víctima.
La sentencia resalta el hecho de que frente al esfuerzo probatorio realizado por la familia, ninguna prueba pericial se practicó a instancia de las codemandadas.
La responsabilidad empresarial
Paradójicamente, frente al contundente informe de la Guardia Civil, la inspectora de Trabajo no apreció infracción de normas de seguridad en la producción del accidente.
El informe de la Inspección de Trabajo discrepaba respecto a la responsabilidad empresarial, en contraposición a los extremos corroborados por la Guardia Civil, que han sido avalados por la justicia.
Un lugar “remoto y sin señales”
El informe técnico de la Guardia Civil especificaba que la grúa no tenía autorización para circular por la pista forestal donde ocurrió el accidente e incluso constaba un oficio del Ayuntamiento de Grandas de Salime advirtiendo de la ausencia de solicitud de informe en orden a permitir la circulación de vehículo especial.
En un oficio de la Guardia Civil se describía que el accidente se registró “en un lugar remoto, deshabitado, en horas nocturnas, con ausencia de señales identificativas de cualquier tipo, lo que hizo dificultosa la labor de identificación del lugar, hasta el punto de que se posicionó erróneamente sobre el término municipal de Ibias cuyo partido judicial correspondería al Juzgado de Cangas de Narcea”.
El error de ubicación
Sin embargo, con posterioridad, se pudo verificar que se había producido dentro del término municipal de Grandas de Salime perteneciendo al partido judicial de Castropol.
El firme era “flexible” y el estado de conservación “malo”, por el grado de humedad, baches y surcos, y carecía de iluminación artificial, siendo el horario al atardecer (con poca luminosidad), y mala visibilidad por la configuración de la vía con abundantes tramos curvos y márgenes provistos de vegetación arbórea formando bosque y talud en el margen izquierdo.
Sin planificación
La empresa de grúas, de la que es titular J.M.G.S., omitió las medidas específicas de seguridad en el trabajo, según los magistrados, dado que la actividad laboral con grúas de gran tonelaje -como la que conducía A.S.G.-, requieren una planificación y cuidado que no se tuvo por parte de la mercantil.
A esta circunstancia se sumó el hecho de que el lugar por donde el gruista circulaba, en medio de una pista forestal, carecía en 2017 de cualquier tipo de señalización, sin que el trabajador contara con la indicación concreta del lugar al que tenía que dirigirse.
Una pista forestal
Esta labor había sido encargada a Grúas Roxu S.A. por la empresa Energías Renovables Operación y Mantenimiento, S.L. (EROM, S.L.), que es quien gestiona el mantenimiento del parque eólico, siendo EDP Renovables España, S.L. la empresa titular del parque eólico y las instalaciones, y de la explotación del mismo. EROM, S.L. estaba subcontratada por EDP ya que la primera realiza la prestación de todas las operaciones requeridas para la correcta operación y mantenimiento de los parques eólicos.
La pista forestal donde se produjo el accidente es de titularidad del Ayuntamiento de Grandas de Salime y el mantenimiento se realiza por el consistorio a través de la empresa Parques Eólicos del Cantábrico, S.A. (actual EDP).
El gruista “no se distrajo”
La Guardia Civil descartó la posible existencia de una posible distracción del conductor “en tanto que el trazado de la huella de impronta discurre paralelo al eje de la calzada, mientras es trazada la curva a derecha”.
Además tenía el permiso de la clase C desde hacía 15 años y llevaba trabajando en Grúas Roxu S.A. con la categoría de gruista desde 1999, por lo que, según exponía, “tenía una dilatada experiencia laboral en la empresa para la cual trabajaba conduciendo este tipo de vehículos especiales”.
La condecoración
La familia no ha querido hacer declaraciones ya que, según han asegurado fuentes cercanas, está atravesando un momento delicado puesto que, al dolor por el fallecimiento del trabajador, se sumó el hecho de ver cómo se personaba en la causa Grúas Roxu S.A.como perjudicado solicitando el coste de la grúa.
Una circunstancia añadida ha sido el anuncio del Ayuntamiento de Siero, municipio donde reside la familia, de que el empresario J.M.G.S. será condecorado con la medalla de oro del concejo, en una fecha aún por determinar, al acoger la propuesta de la Federación Asturiana de Empresarios (FADE) por su contribución a “crear riqueza y empleo en el territorio”.