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La vida privada de Zapatero y qué falla en el sistema judicial
27 de junio de 2026 08:18 h

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Este artículo no va de Zapatero. De si es inocente o culpable. De si está justificada la investigación contra él ni de las dudas éticas sobre su trabajo como lobista o el origen de esas carísimas joyas.

Tampoco va exactamente de las filtraciones. Todas las semanas en elDiario.es –igual que en todos los periódicos españoles–, publicamos información cuyo origen es un sumario judicial. Eso no significa que difundamos cada dato que llega a nuestras manos. Hay un filtro: solo publicamos aquello que tiene interés informativo, es veraz y aporta al debate público algo más que morbo. Es un criterio que no todos los medios aplican, pero aún así me parece enormemente cínico criticar las filtraciones en función de quién sea el afectado. No es esa la cuestión. 

Esta vez le ha tocado a Zapatero: sus rutinas de peluquería, sus citas médicas, las personas con las que cena o qué regalos le hace a su mujer. Miles de detalles tan privados como irrelevantes para lo que está investigando la Audiencia Nacional.

Pero Zapatero no es el primero. Tampoco será el último. En España, de forma cotidiana, las personas bajo la lupa judicial ven pisoteados sus derechos: al secreto de las comunicaciones o a la privacidad. 

Es algo que no ocurre en otros países de Europa. Al menos no con esta cotidianidad. La justicia en España es una máquina de triturar estos derechos fundamentales de sus investigados. No sucede por casualidad ni es culpa concreta de los jueces, los abogados, los periodistas, los fiscales o los funcionarios que están en los juzgados: no depende de la maldad o la bondad de las personas. Se explica por la arquitectura institucional.

La Justicia española es anómala. Distinta a la europea por muchos motivos que llevaría mucho tiempo enumerar. Pero en este asunto concreto de las filtraciones, dos detalles explican por qué en España esto pasa de forma tan habitual.

La acusación popular

La primera anomalía tiene que ver con quién puede acusar. En casi todo el mundo democrático, la acusación penal es un monopolio del Estado: es la Fiscalía quien pide condenas ante los tribunales. En España no. Aquí tenemos tres acusaciones posibles: la Fiscalía, la acusación particular –es decir, la víctima– y también la acusación popular. Literalmente, cualquiera que se quiera apuntar. 

Solo hay dos países en toda Europa, España y Andorra (que nos copió la mala idea), donde cualquier persona u organización sin ninguna relación con el delito puede personarse en un juicio, solicitar pruebas, interrogar a los acusados, pedir condenas de cárcel o recurrir una sentencia.

En el caso concreto de Zapatero, hay ocho acusaciones populares. Entre otras, PP, Vox, Hazte Oír, Manos Limpias y hasta lo que queda de Ciudadanos, que emplea los pocos fondos que aún mantiene en estas cosas.

¿Y cuál es la gracia de ser acusación popular? Hay tres grandes ventajas. Puedes perseguir a tus rivales políticos, con razón o sin ella. Puedes abrir causas penales que no tendrían recorrido de otra forma porque la Fiscalía no ve delito, como ha ocurrido con la mujer o el hermano del presidente del Gobierno, pero también como pasó con la imputación de la infanta Cristina. Y por último: puedes acceder a toda la información, a todo el sumario.

Es algo relevante en este asunto de las filtraciones. Porque casi todo sale de allí, del sumario: los mensajes telefónicos, los audios intervenidos, los informes policiales, los registros, las agendas… Todas las pruebas y también los documentos en bruto, salvo que el juez diga lo contrario.

No revelo ningún secreto: es obvio que buena parte de las filtraciones de los sumarios provienen de acusaciones populares. Estos partidos políticos y organizaciones ultras son quienes más interés tienen en que se produzca un juicio paralelo en los medios de comunicación. 

Esto ni siquiera es novedad: la acusación popular en España nació exactamente para eso, para filtrar información. Aunque el origen constitucional de la acusación popular aparece en abstracto en la Pepa (la Constitución de 1812), la primera vez que realmente se usó fue en 1888, para que la prensa de Madrid tuviera acceso al sumario de un suceso, el crimen de la calle Fuencarral. Entre los principales periódicos, pagaron a un abogado para que se personará como acusación popular. ¿El objetivo? El mismo de ahora: vender periódicos. Es una historia interesantísima que ya te conté en esta carta anterior.

La anomalía de la acusación popular tiene poco arreglo. Esa mala idea del siglo XIX está blindada en la actual Constitución. Sí se podría limitar un poco sus atribuciones, para evitar los abusos actuales. Es una propuesta que hasta hace no tanto compartía también la derecha y los propios jueces. Ahora ya no: contra el malvado Sánchez, todo cambió.

La segunda anomalía española no responde a ningún mandato constitucional. Tampoco parece que se vaya a arreglar

El juez instructor

La filtración completa de las agendas de Zapatero, o de todos los mensajes de su secretaria, no era inevitable. El juez Calama lo podría haber impedido. Tiene la capacidad de expurgar aquellos datos privados, que no aportan nada a la investigación. Puede sacar esa información irrelevante del sumario. 

Eso es algo que se ha hecho en anteriores ocasiones. Incluso cuando no había razones de protección de la intimidad. Por ejemplo, nunca escuchamos los audios de esas grabaciones de la Guardia Civil a Ignacio González y Eduardo Zaplana, donde explicaban que había que mandar a un juez de la Audiencia Nacional “a tomar por culo a Onteniente” y traer de vuelta a García Castellón, o quién sería el próximo fiscal Anticorrupción. Fueron unos deseos que además se cumplieron, pero en aquella ocasión nadie abrió una investigación judicial como la de Leire Díez. Y no solo eso: los audios fueron expurgados del sumario, donde solo apareció la transcripción.

El juez Calama podía haber evitado el filtrado de estos datos. Bastaba con que hubiera ordenado a la policía que los eliminara de su informe, en vez de incorporar todo al sumario. 

Pero el problema de fondo es otro: es el doble papel del juez instructor español.

En el resto de Europa, quien investiga los delitos es la Fiscalía, no el juez. Son los fiscales quienes buscan las pruebas, trabajan con la policía y elaboran la acusación, mientras que el juez se ocupa de otra cosa: de garantizar que en todo este proceso penal se respeten los derechos. Al final de la instrucción, sobre el trabajo de la fiscalía, el juez decide si finalmente se va a un juicio.

Son dos papeles que están separados, y es lógico que sea así. Uno empuja para que se investigue el crimen. El otro frena para que se respeten las garantías legales. 

En España los jueces de instrucción hacen ambas cosas: empujan y frenan al mismo tiempo. Dirigen la investigación, al tiempo que deben proteger las garantías legales. Es un modelo anómalo y obsoleto: viene de una ley de 1882. Es también una falta enorme de garantías para los investigados. Si tu obsesión es conseguir las pruebas del delito, es probable que no mires tanto por los derechos de los acusados.

Y si te toca un instructor como el juez Peinado, apaga y vámonos. Lo malo de una deficiente arquitectura institucional es justo eso: que dependes de las personas.

Hay una propuesta de reforma para cambiar este modelo y que sea la Fiscalía quien se ocupe de la instrucción mientras el juez vele por las garantías. Es algo que pide Europa. Como pronto, llegará dentro de una década.

Hay otras anomalías respecto a Europa. El exceso de aforamientos. O la propia existencia de la Audiencia Nacional: un tribunal que no tiene equivalente en ningún otro país europeo. O cómo se deciden los nombramientos en los puestos clave. 

Y por último, está la anomalía más clara. El doble rasero que tanto se ve estos meses. 

El juez Calama ha abierto una investigación por las filtraciones sobre Zapatero. Es un tema que no lleva la Audiencia Nacional, por lo que irá a otro juzgado. Sea quien sea el juez que le toque el caso, dudo muchísimo que ordene la barbaridad de un registro del despacho y los teléfonos móviles de los sospechosos, como hizo el Supremo con el fiscal general.

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