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Esto es lo que implica la reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil

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La Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, ha sido aprobada definitivamente el día 2 de diciembre de 2021 por el Pleno del Congreso de los Diputados, después de una intensa tramitación iniciada en el año 2017, y que se vio interrumpida por el cambio de legislatura en marzo de 2019. Ello, sin embargo, permitió mejorar más el texto inicial cuando se retomaron los trabajos en la nueva legislatura, pudiendo introducir nuevas enmiendas, a las ya incorporadas durante la anterior, hasta el resultado final, con el consiguiente avance histórico para los animales.

La norma reconoce expresamente a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad (y solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección), y que un rasgo que debería singularizar la normativa ambiental y la de protección animal es la vinculación a los datos científicos. Son éstos los que nos señalan los estándares que deben legislarse y los que orientan las políticas a emprender o corregir.

Como primera premisa, es importante destacar que este principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o bienes debería presidir la interpretación de todo el ordenamiento jurídico. Tampoco hay que pasar por alto que la legislación sectorial de los últimos años ha marcado una decidida tendencia hacia el reconocimiento de la sintiencia de los animales como fundamentación jurídica que permita articular derechos en la materia. La primera ley en reconocer la sintiencia de los animales fue la Ley de protección de los animales de Catalunya (1988), pionera en introducir la concepción de los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica” (2003) y modificar su código civil (2006) en consecuencia.

El estatus y el trato legal de los animales como cosas por el ordenamiento jurídico ha perdurado demasiado tiempo en el Código Civil estatal (desde su aprobación en el año 1889, fruto de la concepción del derecho romano), en contra de los datos ofrecidos por la comunidad científica que demuestran que los animales tienen una apreciación del entorno a través de los sentidos y que experimentan emociones como placer, miedo, estrés, ansiedad o felicidad, ya sea en soledad o en sus relaciones con otros seres vivos, tanto de la su especie como de otras, incluyendo el ser humano.

Esta reforma, en su esencia, supone adecuar a la realidad jurídica la naturaleza de los animales. Este cambio de estatuto jurídico y el reconocimiento expreso de que los animales son seres sintientes tiene fuertes implicaciones en diversos ámbitos que van más allá de la convivencia responsable de los animales, y que sin duda ha de repercutir en otras leyes civiles, en la normativa administrativa y en el Código Penal. Con esta norma de “descosificación” de los animales, nunca más podrán ser asimilados a las cosas con la consiguiente desprotección legal que de ello se derivaba.

España se une así a otros ordenamientos jurídicos del mundo que ya han aprobado iniciativas legislativas para abandonar la calificación de los animales como bienes o cosas.

Esta norma no se limita al cambio de estatus jurídico, sino que establece limitaciones en el régimen jurídico de la propiedad con el fin de proteger los animales y salvaguardarlos de prácticas abusivas durante la tenencia, convivencia, pérdida y hallazgo y venta de los animales.

También afecta a la inembargabilidad y a la no constitución de hipoteca sobre los animales de compañía (modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley hipotecaria); a que el interés del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y las cargas asociadas al cuidado del animal, pueda tenerse en cuenta en las decisiones judiciales sobre disoluciones de matrimonios o parejas de hecho; a que el derecho de indemnización comprenda el daño moral por la pérdida o menoscabo grave de su salud -física o psíquica- de un animal; al derecho a percibir los gastos destinados a la curación y el cuidado de un animal herido o abandonado por quien los haya pagado; a la responsabilidad del vendedor del animal por lesiones, enfermedades o alteraciones significativas de la conducta que tiene origen anterior a la venta; el cuidado de los animales cuando falten sus responsables mediante la previsión pertinente en las disposiciones testamentarias; a la no obligación de restituir a un animal a su propietario o responsable cuando existan indicios fundados de que el animal es o ha sido objeto de malos tratos o abandono.

Con este nuevo estatus de los animales como seres que sienten, siguen siendo apropiables por las personas y objeto de relaciones comerciales, pero cualquier facultad sobre el animal amparada por esta relación de propiedad, deberá respetar esta cualidad, además de la legislación sectorial sobre protección animal, por lo que el propietario, el poseedor o el titular del animal debe ejercitar sus derechos y deberes sobre los animales atendiendo a su protección, cuidado, bienestar y evitando el maltrato, el abuso o el abandono.

Algo que destacar por ser completamente novedoso en el ámbito de la violencia doméstica, es la apreciación de la existencia de malos tratos a los animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar al otro cónyuge o a los hijos/as, para denegar la guarda conjunta de cualquiera de los progenitores.

Los legisladores se valen de la existencia de un vínculo emocional y afectivo más intenso y cercano entre las personas y los animales de familia para aprobar esta normativa de protección de los animales. Pero esta reforma también tiene afectaciones en los animales con los que no conviven las personas normalmente, y en concreto, en los animales “colocados o destinados a una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo”, sobre los que no se podrá constituir hipoteca como regla general (modificación de la Ley hipotecaria).

La importancia que poseen los animales en nuestra comunidad se demuestra en la regulación actual, que debe ser sistemática e integradora. Por eso, nos alegramos mucho de que por fin esta reforma haya salido adelante; y a pesar de estos avances notables, hay que seguir en otros ámbitos en leyes administrativas y penales para que la sensibilidad social quede reflejada mediante un ordenamiento coherente y completo.

Para ampliar la información, ver este enlace de Intercids, operadores jurídicos por los animales.

La Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, ha sido aprobada definitivamente el día 2 de diciembre de 2021 por el Pleno del Congreso de los Diputados, después de una intensa tramitación iniciada en el año 2017, y que se vio interrumpida por el cambio de legislatura en marzo de 2019. Ello, sin embargo, permitió mejorar más el texto inicial cuando se retomaron los trabajos en la nueva legislatura, pudiendo introducir nuevas enmiendas, a las ya incorporadas durante la anterior, hasta el resultado final, con el consiguiente avance histórico para los animales.

La norma reconoce expresamente a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad (y solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección), y que un rasgo que debería singularizar la normativa ambiental y la de protección animal es la vinculación a los datos científicos. Son éstos los que nos señalan los estándares que deben legislarse y los que orientan las políticas a emprender o corregir.