La Fiscalía eleva a cuatro años su petición de cárcel para Rubén Castro por maltrato a su expareja

El jugador del Betis, Rubén Castro.

Europa Press

Sevilla —

La Fiscalía de Sevilla ha elevado de dos años y un mes a cuatro años de cárcel su petición de condena para el futbolista del Real Betis Rubén Castro por los presuntos malos tratos cometidos sobre su ex pareja sentimental, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

Inicialmente, el Ministerio Público solicitó para el delantero dos años y un mes de prisión, petición que finalmente ha elevado a cuatro años después de que la Audiencia Provincial de Sevilla dictara en febrero una resolución en la que ampliaba los cargos contra Rubén Castro y le atribuía nuevas agresiones contra la víctima.

En su nuevo escrito de acusación elevado al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3, al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía atribuye al jugador un delito de malos tratos habituales; un delito de amenazas leves, y seis delitos de maltrato en el ámbito familiar.

Por el delito de maltrato habitual, reclama una condena de un año y tres meses de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su ex pareja o al domicilio de ésta por un plazo de dos años y tres meses; por las amenazas leves, solicita nueve meses de prisión y prohibición de acercarse a la víctima durante un año y nueve meses, y por cada uno de los delitos de maltrato en el ámbito familia le pide cuatro meses de cárcel y prohibición de aproximarse a la joven durante un año y cuatro meses.

La nueva petición del Ministerio Público se conoce después de que la juez de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla haya dictado auto de apertura de juicio oral contra el futbolista por un presunto delito de maltrato habitual, uno de coacciones, seis delitos en el ámbito familiar y un último delito de amenazas leves sobre su exnovia.

Una vez que la juez ha dictado auto de juicio oral, enviará la causa a un juzgado de lo Penal de Sevilla para que fije fecha de juicio, lo que a día de hoy no se ha producido.

El pasado mes de febrero, la Audiencia dictó una resolución en la que ampliaba los cargos contra Rubén Castro y le atribuía nuevas agresiones contra la víctima como propinarle una patada en el estómago o causarle un hematoma en el ojo izquierdo, que podrían constituir un nuevo delito de maltrato habitual, ya que “el uso de la violencia como método de imposición y de sometimiento de la voluntad ha sido reiterado y no aislado”.

En este auto, la Sección Cuarta estimó parcialmente el recurso presentado por la defensa de la afectada contra el auto de procedimiento abreviado dictado por la juez y ordenó a ésta que incluyera en el relato de hechos nuevas agresiones cometidas supuestamente por el delantero del Betis.

La acusación particular que ejerce la exnovia del futbolista recurrió la decisión de la juez de archivar la denuncia interpuesta contra Rubén Castro por los delitos de agresión sexual y maltrato habitual, tras lo que la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso aunque únicamente en lo relativo al delito de maltrato habitual, ya que “no existen indicios racionales” del delito de agresión sexual.

En este sentido, el tribunal ordenó a la juez que incluyera como hecho probado que, durante la relación, “fueron frecuentes las disputas verbales e incluso físicas entre ambos, llegando el imputado a ejercer frecuentes actos de violencia contra” la víctima, de manera que el 15 de octubre de 2012, “cuando se encontraban en el domicilio de Rubén Castro, éste golpeó” a la víctima, causándole un hematoma en el ojo izquierdo.

En este caso, la Audiencia se basa en los testimonios prestados por dos amigas de la víctima, “a las que la denunciante ha contado en ocasiones las agresiones que ha sufrido y han podido comprobar cómo ésta tenía señales en su cuerpo compatibles con agresiones”, y en una fotografía de esa misma fecha, pruebas “que permiten considerar que existen indicios suficientes para sustentar la imputación por ese incidente”.

“Aunque los testigos no presenciaron las agresiones, sí aportan datos periféricos y circunstanciales que en este momento procesal son suficientes para permitir incorporarlos al relato de hechos” del auto de procedimiento abreviado dictado el 19 de noviembre de 2014 y confirmado por la juez el 13 de abril de 2015.

La Audiencia también añadió como hecho probado que, en día indeterminado de marzo de 2013, la víctima “aparcó su vehículo en las inmediaciones” de un supermercado de Condequinto “a la espera de encontrarse” con el delantero, de manera que, “cuando éste se acercó, le pidió” a la afectada que le enseñase el móvil, pero “como quiera que se negó, Rubén la cogió fuertemente por el cuello”.

“Patada en el estómago”

A juicio de la Sección Cuarta, en este caso “existen indicios que permiten justificar la imputación por cuanto que la versión ofrecida por la denunciante se encuentra corroborada” por una testigo “a la que contó de inmediato lo ocurrido” y que “pudo comprobar que la denunciante tenía la cara colorada”.

Asimismo, ordenó incluir como hecho probado que el día 1 de mayo la víctima se personó, “sin previo aviso” y acompañada de tres amigas, en el domicilio de Rubén Castro, de manera que, tras acceder al mismo, “se produjo una discusión y un forcejeo entre ambos en el transcurso del cual Rubén propinó” a la denunciante “una patada en el estómago”.

En esta línea, la Audiencia señalaba que, “como dice la juez, la versión que ofrecieron las tres amigas no coincidían, pero no podemos ignorar” que una de ellas “sí vio cómo, además de forcejear, el imputado propinó una patada en el estómago a la denunciante”. “Es cierto que las otras dos testigos no vieron tal acción, aunque sí el forcejeo, pero debe tenerse en cuenta” que la testigo que sí lo vio “declaró que cuando dio la patada, ella estaba sola, y que fue después cuando volvió al lugar con las dos amigas”.

“Aún cuando es cierto que existe una cierta contradicción entre las declaraciones prestadas por las tres amigas, como quiera que en este momento no contamos con indicios que nos permitan cuestionar el testimonio” de esta testigo “y determinar qué versión es la más creíble, decisión que corresponde al juez que celebre el juicio oral, procede estimar el recurso y acordar que debe incluirse el relato de este incidente” en el auto de procedimiento abreviado.

“Cierta contradicción”

La Audiencia argumenta que “la descripción de los hechos que constituirían el delito de maltrato habitual del artículo 173-2 del Código Penal necesita normalmente por la propia estructura del delito una narrativa que excede de la simple descripción de un hecho concreto y, por tanto, que deben incluirse hechos antecedentes y posteriores acaecidos durante la relación sentimental que por sí solos carecerían de trascendencia típica, pero que apreciados en su conjunto pueden conformar el delito de maltrato habitual”.

Por tanto, “es razonable y necesario” que en el auto de procedimiento abreviado “se realice un relato que, aunque no sea extenso ni muy preciso, contenga el núcleo del delito y permita a la parte incorporar a su escrito de calificación provisional hechos más precisos y detallados, pero sin que se cause indefensión a la defensa”.

En este caso, la Audiencia dijo que las declaraciones de los propios implicados y de las amigas de la denunciante, los mensajes que ambos se remitieron y el informe de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIG) “permiten sostener que durante la relación sentimental que ambos mantuvieron existió una situación conflictiva y tensa, con frecuentes disputas verbales e incluso físicas, que unidos a los seis incidentes de violencia física más una amenaza ejercidas por el imputado contra la denunciante”, revisten los caracteres del delito de maltrato habitual.

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