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Galimatías

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La inestabilidad jurídica sobrevenida tras la censura en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife empieza a enredarse. Los letrados y los curiosos tienen en lo que entretenerse en busca de una ¿salida? que dé acomodo a la concejala Evelyn Alonso que ya sabe cuáles son las consecuencias del transfuguismo vía resolución judicial, aunque en el ámbito político sigue flotando que todo es posible pues para eso es la mayoría y las alianzas que se establezcan, da igual las circunstancias. Pero el galimatías es latente.

Ya era raro, en el paisaje después de las componendas con las que dar una mínima y pragmática cohesión, que el alcalde, José Manuel Bermúdez, designase portavoz del Grupo Mixto, vía decreto de su competencia, a la señora Alonso, en detrimento de Matilde Zambudio, concejala de Ciudadanos, partido al que sigue perteneciendo y con el que obtuvo el acta correspondiente. Zambudio pensó que hasta ahí podíamos llegar, calificó la decisión del alcalde como una intromisión y, tal como había anunciado, se fue al juzgado para interponer una demanda. El número 2 de lo contencioso-administrativo de la capital tinerfeña la admitió y a la espera de que se resuelva ¿definitivamente? en el plazo concedido, el nombramiento queda suspendido, que era la medida cautelar urgente que la edil Zambudio había solicitado.

Con arreglo a estas razones: una, intromisión del alcalde en una decisión de ámbito interno –hasta ahora, son los grupos municipales los que remiten una comunicación al alcalde-presidente en el primer pleno de organización del consistorio, en la que expresan quién o quiénes son los concejales que les representarán-; y dos, la consideración de que el Grupo Mixto está conformado en exclusiva por Ciudadanos, “por lo que no ha lugar a cambiar la portavocía”, según Matilde Zambudio, quien aprecia aquí, cuando menos, una arbitrariedad que ahora desemboca en los tribunales.

Un auto del Juzgado citado afirma que “el perjuicio que se gene ra para la actual portavoz removida, debe ser tutelado de forma urgente, al no haberse encajado legalmente la motivación del nombramiento efectuado”. Por eso, se adopta la medida cautelar de suspensión del nombramiento. En efecto, parece susceptible de interpretarse que merman los derechos de participación política y otras consideraciones derivadas del régimen interior de la corporación. El galimatías está servido.

Se supone que el gobierno local debe haber recurrido la decisión pero muy imaginativa y consistente ha de ser la contraargumentación para tratar de hacer valer ante la justicia las razones que la inspiraron. Esto sería la único que faltaba al transfuguismo: verse ¿favorecido, protegido? con medidas a costa de quienes han mantenido una lealtad a las siglas con las que concurrieron a los comicios.  Ante la ciudadanía y la opinión pública lo tiene complicado, desde luego. Veamos cómo se resuelven las incógnitas.

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