Sobre este blog

Espacio de opinión de Canarias Ahora

Risco Caído, el Patrimonio Arqueológico de Gran Canaria y los Bienes de Interés Cultural

Carlos Julián García

Todas las comunidades humanas tienen un patrimonio histórico, quizá la principal aportación que hacen los pueblos a la cultura universal. También el Archipiélago canario cuenta con un importante legado cultural, fundado en primer término en los abundantes vestigios de los antiguos canarios que, aún en nuestros días, se pueden observar en numerosos lugares de las Islas. Particularmente, en Gran Canaria se encuentra -hasta la fecha- la mayor cantidad y los mejores ejemplos de las manifestaciones culturales de la prehistoria, no sólo de las Islas Canarias, sino también de todos los archipiélagos macaronésicos. Todas esas muestras forman parte del Patrimonio Arqueológico y entre ellas destaca sin ningún género de dudas Risco Caído, monumental expresión de la sociedad de los Canarii.

Pretendemos con esta reflexión aportar diversas consideraciones sobre algunos aspectos de la gestión del Patrimonio Arqueológico Insular, referido a nuestra prehistoria, que entendemos necesario abordar, máxime cuando se encuentran muy avanzados los trámites para la declaración de varios lugares de la isla como Patrimonio Mundial, ya que posee unas magníficas manifestaciones culturales de la sociedad canaria que habitaba la isla antes de la Conquista, y cuyo principal paradigma es precisamente Risco Caído.

Hace algo más de cuatro años, en el ecuador de la pasada legislatura, se presentó en sociedad, con gran ampulosidad y con la presencia de las máximas autoridades de la Isla, este yacimiento arqueológico. Por esas fechas, en un artículo de opinión [El arte rupestre de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria Patrimonio de la Humanidad. Canarias Ahora, Junio 2012] manifesté , entre otras cuestiones, que el hallazgo de este singular enclave arqueológico por parte del arqueólogo Julio Cuenca se nos revelaba, por su tipología y características, como una expresión cultural única y recordaba que tal hallazgo venía a complementar y enriquecer el catálogo de lugares extraordinarios que se localizan en la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, donde se encuentra, además de numerosos yacimientos, la mayor parte de las estaciones de arte rupestre de la Isla (más del 80%). Del mismo modo, afirmaba entonces que en este sitio se encuentra una muestra de la cultura de los antiguos canarios sin parangón y que tal descubrimiento, y la adecuación para su salvaguarda, podría suponer un punto de partida que marcaría “un antes y un después” en la gestión del patrimonio arqueológico insular.

Desde antes que se hiciera pública su existencia, atendiendo a su singular cualidad, varias organizaciones de la sociedad civil -como la fenecida Asociación La Trasierra-, así como diversos especialistas y profesionales nos planteamos, y después también la administración insular, que era pertinente activar los mecanismos necesarios para alcanzar su declaración como Patrimonio Mundial por la UNESCO. Asimismo, desde la legislatura pasada, al igual que en la actual, los responsables de la corporación insular se han puesto en ello y, realmente, se van logrando avances sustanciales, y hoy podemos comprobar cómo el expediente para su consecución avanza en buena dirección, hasta el punto que ya está incorporado en la denominada Lista Indicativa de la UNESCO, con número de referencia 6081, atendiendo a la categoría de paisajes culturales (http://whc.unesco.org/fr/listesindicatives/).

Ítem más para confirmar la voluntad fehaciente para obtener este reconocimiento por parte de la UNESCO, la institución insular ha destinado en los presupuestos del año en curso una partida que ronda el medio millón de euros a invertir en la conservación de Risco Caído. También hay que reseñar que en pro de lograr tal objetivo, hace unas semanas, el Senado, la Cámara Alta del Parlamento español, aprobó una declaración institucional en la que proclamaba su apoyo a esta iniciativa.

No obstante, aún no hay nada decidido. Quedan pendientes algunos temas cardinales que ineludiblemente se tienen que afrontar y entre ellos es importante destacar un asunto, en mi opinión fundamental, que entiendo hay que solventar para que esta propuesta llegue a buen fin y también para conseguir, de forma acorde a los tiempos que corren, la salvaguarda del patrimonio arqueológico de Gran Canaria en toda su dimensión. Me refiero en concreto a la gestión del Patrimonio Arqueológico Insular, y por tanto abundaré con una serie de ejemplos que en sí mismos, cada uno de ellos, da para más de un artículo.

Previamente, es pertinente apuntar algunas reflexiones. En primer término, no está de más reseñar que, en general, los canarios no hemos sabido (porque no hemos podido, producto del bajo nivel cultural de nuestra sociedad) valorar convenientemente el patrimonio arqueológico insular, ni tampoco el resto de variantes del Patrimonio Cultural. Es verdad que “desde siempre”, es decir, desde que el inigualable Viera y Clavijo incorporara en su Noticias de la historia general de las Islas Canarias el valor histórico de los restos de la cultura material de los primeros pobladores de la Isla, y particularmente desde que el Dr. Chil y Naranjo fundara El Museo Canario y desarrollara junto a otros una ímproba tarea en pro del conocimiento y difusión de las antiguas culturas de las islas, se fue gestando en nuestra formación social un especial interés por esta temática, singularmente por parte de algunos elementos de la intelligentsia insular, ciertamente con poco recorrido, sin llegar más allá de núcleos elitistas y de otros colectivos forjados en el diletantismo, aunque ello no ha sido óbice para que el “universo aborigen” haya marcado una significativa impronta, como valor de identidad, en el devenir del hecho cultural insular.

Durante mucho tiempo, demasiado en mi opinión, la presencia de lo que se considera como Patrimonio Arqueológico en la actividad cultural insular estuvo obviamente condicionada por las circunstancias de cada momento, en un limbo administrativo, caracterizándose de forma palmaria por ser una cuestión marginal, especialmente en el ámbito de la res publica. Así es, y hemos de recordar que ninguna de las leyes destinadas a la protección del Patrimonio Histórico, ergo arqueológico, tuvo incidencia en las Islas. Ciertamente, durante un largo período fue así y, realmente, ninguna de ellas (ni los Reglamentos que las desarrollaban), concretamente las promulgadas en el primer tercio del pasado siglo (Ley de excavaciones y Antigüedades de 1911, Ley de Monumentos de 1915 y Ley sobre Defensa, Conservación del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional de 1933) tuvo incidencia real, constatable, sobre ninguna muestra del Patrimonio Histórico Insular.

Curiosamente, el régimen franquista, surgido tras el golpe estado y su triunfo en la Guerra Civil, no derogó la Ley de la II República (y su reglamento aprobado en 1936) y se serviría de ella para desarrollar su política sobre el patrimonio. De tal forma que, a finales de la década de los cuarenta del pasado siglo, en plena dictadura, sería cuando se produce el primer reconocimiento por parte de la Administración del valor de ciertos vestigios, restos de la cultura material de los pueblos que habitaban las Islas Canarias antes de su Conquista. En 1949, en plena autarquía franquista, se declaró a unas “ruinas y casas de la Costa de Gáldar” (La Guancha), como Monumento Histórico Artístico (BOE, nº 335, de 21 de Diciembre de 1949). Posteriormente, se irían declarando otros Monumentos Histórico Artísticos predominando los de índole arquitectónica, y habría que esperar hasta la década de los setenta cuando varios yacimientos arqueológicos: Cueva Pintada y Cuatro Puertas (1972), Balos, El Maipez, Arteara y Tufia (1973) reciben ese galardón.

Si examinamos atentamente el listado de Monumentos que fueron catalogados como tal bajo la dictadura franquista -concretamente hasta el momento en que se aprueba la Constitución (1978)-, comprobamos que para las Islas Canarias se inscribieron con esa consideración por parte de la Administración del Estado ocho yacimientos arqueológicos (los anteriormente citados y el Cenobio de Valerón declarado como MHA en 1978), cifra que suponía un tercio de los monumentos de toda suerte de tipologías declarados hasta entonces en el Archipiélago. Gran Canaria en esos momentos concentra el 60% de todos los monumentos del Archipiélago y el 100% de los de “tipo arqueológico”.

Desde entonces han sucedido muchas cosas, también en lo relativo al Patrimonio Histórico. Hasta 1984, cuando se realizan las transferencias a la Comunidad Autónoma en materia de cultura, la Administración del Estado había declarado en Gran Canaria veinticinco monumentos histórico artísticos, un número que suponía más de la mitad de todos los hasta entonces declarados en el Archipiélago y entre los que se cuentan nueve conjuntos arqueológicos -los anteriormente citados más el yacimiento de Zonzamas (Lanzarote)-, lo que equivale a que una quinta parte de todos los monumentos declarados por entonces para la Comunidad Autónoma son del tipo arqueológico y como vemos, prácticamente, todos se encuentran en Gran Canaria.

El cambio de sistema político generó cambios en profundidad y además de las señaladas transferencias se articuló una nueva estructura legislativa que se concretó en la promulgación de leyes que desarrollan las premisas planteadas en el Art. 46 de la actual Constitución, que aboga por garantizar la conservación de los bienes que integran el patrimonio común cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. En 1986 se aprobó la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, que venía, de alguna forma, a situar el marco legal referido al patrimonio en un nivel de concreción análogo al que desarrollaban los países europeos.

La nueva ley posibilitó, amén de un planteamiento constitucional, que se recogiera toda una serie de propuestas que para la protección del patrimonio histórico se habían ido aportando, particularmente en el contexto europeo, en las décadas que precedieron a la II Guerra Mundial, por diversos organismos internacionales, UNESCO y el Consejo de Europa principalmente, en distintos foros (Venecia: Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios, 1964; París: Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, 1972, etc.) y que, evidentemente, hasta entonces no tenían correspondencia con la jurisprudencia vinculada a la protección del patrimonio en el Estado español. En este sentido, hay que señalar la incorporación de nuevos conceptos en el ámbito normativo entre los que debemos destacar el denominado Bien de Interés Cultural (BIC), que se constituye como la figura jurídica que la legislación vigente (incluida la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias) propugna para reconocer y proteger las manifestaciones culturales, configurándose como la máxima categoría legal en la protección y tutela de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico. Los denominados BIC incluyen tanto los bienes muebles como los inmuebles e inclusive el patrimonio intangible, y, en definitiva, a los efectos que nos trae sustituyen a los hasta entonces denominados Monumentos Histórico–Artísticos.

El despliegue legislativo y la transferencia de competencias en materia de cultura por parte de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, también posibilitó el desarrollo de una cierta infraestructura administrativa para la gestión del Patrimonio Cultural, así como la promulgación de la citada Ley de Patrimonio de Canarias que, recogiendo las disposiciones de la legislación general, distingue varios tipos de BIC, clasificando los bienes inmuebles en siete categorías, entre las que se incluye la denominada Zona Arqueológica.

En la actualidad, Gran Canaria cuenta (datos a 31 de octubre de 2016) con 87 BIC, algo menos de una tercera parte de todos los declarados en el Archipiélago expresamente por la Comunidad Autónoma, de los cuales 30 son Zonas Arqueológicas, aproximadamente un 34% de todos los BIC declarados en la Isla, lo que nos sigue mostrando la importancia de su patrimonio arqueológico. Igualmente, estas cifras son indicativas y nos hacen reflexionar sobre del valor que en el pasado Siglo XX daban las administraciones públicas al patrimonio histórico de Gran Canaria y ciertamente esos datos contrastan con los actuales, pudiéndose observar que la Isla ha pasado de ocupar el primer lugar en el ranking de MH vs BIC a la segunda posición, tras Tenerife, que copa cerca del 50% de todos los BIC catalogados en la actualidad por la Administración Autonómica.

También se puede deducir de estos datos que el catálogo de BIC en la Isla es manifiestamente mejorable y que, además, debería dársele esta consideración legal a otros muchos yacimientos, lugares y expresiones culturales consideradas como parte del patrimonio arqueológico, lo que se colige si atendemos a la gran cantidad de zonas arqueológicas que hay ligada a la prehistoria insular, que alcanza una cifra próxima a la centena según la Guía del Patrimonio Arqueológico de Gran Canaria (Cabildo de Gran Canaria, 2001). Especial atención merece un buen número de sitios arqueológicos que conocieron la incoación de sus respectivos expedientes para tramitar su declaración como BIC hace mucho tiempo y que todavía no se han culminado, es decir, que aún –a pesar de su valor e interés contrastado- no tienen un reconocimiento concluyente y aún no han sido catalogados como tales.

En lo que se refiere a este apartado, nos encontramos realmente ante una situación flagrante de dejación de las responsabilidades por parte de los representantes de lo público. Baste citar, para hacernos una idea de lo acontecido al respecto, algunos ejemplos de zonas arqueológicas que a pesar de su importancia aún no cuentan con el aval que la administración pública debe conceder a estos lugares. El primer puesto de la lista de Zonas Arqueológicas que aún no tienen el reconocimiento administrativo definitivo que le corresponde lo ostenta Guayedra, cuyo expediente se comenzó a tramitar en 1980, hace 36 años [Resolución de 24 de Noviembre de 1980 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas (BOE nº 22, de 28 de Enero de 1981)]. En situación similar, es decir, que aún no han sido declarados como BIC, se encuentran otras zonas arqueológicas tan significativas como, por ejemplo, Las Fortalezas o el Bentayga, aunque en este último caso se ha activado recientemente, a través del Decreto CPH 196, de 30 de septiembre de 2016, la incoación de expediente para su declaración de Bien de Interés Cultural que se había iniciado en 1990.

En este impasse administrativo se contabiliza en torno a una quincena de zonas arqueológicas, además de un buen número de estaciones rupestres de factura aborigen que, no obstante, son BIC por ministerio de ley, por su condición ínsita, y entre las que hay que destacar aquellas otras Zonas Arqueológicas que asimismo acompañan a Risco Caído en la propuesta presentada para su inclusión en las listas de Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, y que, empero en buena lógica, requiere que se incoen y culminen los respectivos expedientes para su declaración formal como BIC, lo que, como comento, no se ha producido. De los “santuarios” que se pretende que alcancen el galardón de ser considerados como Patrimonio Mundial, solamente, hasta la fecha, se ha iniciado el expediente para su declaración como BIC a Risco Caído [ANUNCIO de 10 de septiembre de 2014, por el que se hace público el Decreto PH 133/2014, de 6 de agosto, del Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, mediante el que se dispone la incoación de expediente para la delimitación del Bien de Interés Cultural “Zona Arqueológica de Risco Caído”, y su entorno de protección. (BOC Nº 192. 3 de Octubre de 2014), abriéndose el trámite de Información Pública sobre la citada delimitación, en Julio de 2015. (BOC Nº 152. 6 de Agosto de 2015)] y no hay constancia de que esto haya sucedido con el resto de yacimientos que le secundan en la propuesta presentada a la UNESCO y que, en buena lógica, requieren del mismo procedimiento.

Sabemos bien que el mero hecho declarativo, como es claramente comprobable, no supone más que un ornamento si no hay, como viene al caso, una gestión que dinamice los objetivos inherentes a la declaración de BIC. Es evidente que lo realmente sustancial es que se faciliten los mecanismos administrativos y medios necesarios para articular planes de actuación y gestión que permitan su conservación, protección y difusión

A esta situación, que no puede entenderse de otra forma como un fraude, se añade otra circunstancia que entiendo agrava aún más si cabe este desbarajuste administrativo que, sin duda, define una actuación política nada consecuente, ni acorde con la legislación vigente. Nos referimos a un hecho que es contradictorio, completamente ilógico, como el que conocen muchos de los célebres yacimientos antes citados que están considerados como parques arqueológicos y que, inexplicablemente, como ocurre en varios casos, no tienen la declaración de BIC. Además, para más inri, ninguno de ellos cuenta con el reconocimiento expreso de parque arqueológico, como se determina en la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias [Artículo 63. “La creación de los Parques Arqueológicos se llevará a cabo por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de los Cabildos Insulares…”], pues no consta que al respecto haya ninguna resolución por parte del Gobierno autonómico. Supuestamente en la Isla hay 8 Parques Arqueológicos, según registra la web del Cabildo (http://www.grancanaria.com/patronato_turismo/EspaciosArqueologicos.redespaciosarqueologicos): Parque Arqueológico Maipés de Agaete, Museo y Parque Arqueológico Cueva Pintada, Cenobio de Valerón, Centro de Interpretación del Barranco de Guayadeque, Centro de visitantes de La Fortaleza, Necrópolis de Arteara, Cañada de Los Gatos y Centro de Interpretación del Roque Bentayga que no disponen de la preceptiva declaración facultativa del Gobierno de Canarias que tiene el estatus legal para otorgar tal calificación.

Como podemos ver, en esta relación se incluye además del concepto parque arqueológico otras denominaciones, como museo y parque arqueológico (todo junto), centro de interpretación y centro de visitantes; es decir, una nómina de términos en la que distintas zonas arqueológicas se presentan al gran público en un batiburrillo conceptual que viene a mostrar, aún más a las claras, una chapuza administrativa caracterizada por la arbitrariedad cuando no por una ignorancia supina, pues se intenta articular administrativamente, como un mismo elemento, distintas nociones de las infraestructuras destinadas al uso público de las zonas arqueológicas, lo que indica en suma la inexistencia de una concepción integrada de la gestión de dichas zonas. Un parque arqueológico puede contener un centro de interpretación e incluso un centro de visitantes (tienen un sentido análogo), pero lo cierto es que estas calificaciones no son más que —a los afectos de las normas que reglan la protección y gestión del PA— unos títulos que, al presente, cobran un más que dudoso valor administrativo.

Sirvan estos ejemplos para ilustrar una situación que es necesario reordenar, pues si se pretende que Risco Caído, y el resto de yacimientos que le acompañan en la propuesta, pueda ser declarado como patrimonio mundial, es preciso, evidentemente, que todos estos lugares cuenten con las determinaciones legales que les avalan como BIC, y también que desde el punto de vista de la gestión se ancle su destino como infraestructuras de uso público bien sea como parque arqueológico, museo de sitio o la figura que objetivamente se considere más adecuada.

Seguramente, es lo que muchos deseamos, estas manifestaciones de la cultura prehistórica canaria, encabezadas por Risco Caído, tienen opciones para lograr la ansiada declaración de la UNESCO, ciertamente si se cumplen las normas que rigen el vigente sistema de protección del patrimonio histórico. Es verdad que todos estos lugares están ya de alguna forma protegidos y que la propiedad común de estas manifestaciones culturales de los antiguos canarios está blindada, pero no es menos cierto que se hace indispensable dar un golpe de timón, casi empezar de cero, y ajustar en primer término todos los fundamentos que rigen una buena gobernanza sobre el patrimonio arqueológico, la propia que debe acompañar a la primera manifestación cultural de la prehistoria de Canarias que opta a ser declarada como Patrimonio Mundial por la UNESCO.

Por último, debo indicar que hay otros temas que también son capitales para conocer la situación y las perspectivas que debe tener la gestión pública del patrimonio arqueológico de Gran Canaria, cuestiones que serán analizadas y expuestas en nuevas entregas. No obstante, en cualquier caso, entiendo que la corporación insular en lo referido al patrimonio arqueológico insular debe, en primer término, si quiere defender una política de progreso como la que se enarbola desde el grupo gobierno, hacer una apuesta por dar completitud a estos aspectos declarativos en los que se ha de cimentar una nueva forma de gestionar los bienes culturales.

Sobre este blog

Espacio de opinión de Canarias Ahora

Etiquetas
stats