Condena a Banca Cívica por la cláusula suelo

Según informa en un comunicado la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana ha condenado a Banca Cívica (Caja General de Canarias) a dejar de aplicar la cláusula suelo en un préstamo hipotecario suscrito con un asociado de Ausbanc, así como a “devolver las cantidades cobradas indebidamente”: a fecha de la demanda (19 de julio de 2011) se trata de 1.650,42 euros de intereses, “más las cantidades cobradas indebidamente desde la presentación de la demanda, así como los intereses legales del dinero”.

El cliente debía pagar, independientemente de la fluctuación del Euribor, un interés mínimo del 2,75%. Esta resolución es “la primera en Canarias” y novena en toda España de este tipo, además de la primera que afecta a las entidades englobadas en Banca Cívica, en este caso a la Caja General de Ahorros de Canarias.

De hecho, la caja, según la sentencia, “se opuso a la demanda alegando la sustitución de la entidad demandada en la nueva entidad denominada Banca Cívica, por lo que la parte demandante manifestó que continuaba la acción contra esta última entidad”.

La sentencia obliga en cualquier caso “a devolver al cliente todas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula”, así como las cantidades “cobradas indebidamente” desde que se presentó la demanda, “más los intereses legales desde cada una de las liquidaciones posteriores del préstamo”.

La peculiaridad de esta sentencia, expone Ausbanc, es que la entidad financiera hacía las liquidaciones del préstamo hipotecario con un tipo fijo del 2,75%, sin que este tipo figurase en el contrato de hipoteca, aunque sí en la oferta vinculante y en la orden emitida al notario. Todo ello “a pesar de que la entidad alegaba que las condiciones establecidas para esta hipoteca habían sido definidas por el Gobierno Canario en su Plan de Ayuda a la Vivienda y que por tanto dichas condiciones eran innegociables por parte del cliente”.

El magistrado “desmonta el argumento empleado por la entidad, ya que ésta había introducido condiciones no incluidas en el Convenio firmado por la entidad con el Gobierno Canario”. Estas condiciones no incluidas en el convenio eran las comisiones de tramitación, las de subrogación y otras.

Alega también el magistrado que la no inclusión de la cláusula suelo en el contrato de hipoteca no es fruto de un error, por lo que “la entidad no tiene fundamento alguno para aplicar un interés mínimo a la hipoteca concertada debiendo por tanto devolver la cantidad solicitada, pues no ha sido opuesta ni impugnada, así como todas aquellas que provengan de la diferencia entre el tipo e interés pactado y el límite inferior del mismo aplicado, y ello desde la presentación de la demanda”.

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