Hacienda no tiene competencia para regularizar materializaciones de la RIC ya prescritas
El exmagistrado del Tribunal Supremo Óscar González González ha recalcado este jueves, durante la conferencia celebrada en la Cámara de Comercio de Gran Canaria bajo el título El Tribunal Supremo, la RIC y la Conflictividad Tributaria, que Hacienda no tiene competencias para regularizar materializaciones de la Reserva para inversiones en Canarias (RIC) ya prescritas. González fue el magistrado ponente de una sentencia de febrero de 2013 que ha sentado jurisprudencia pero que sin embargo la Agencia Tributaria está aplicando mal.
Así, González González explica que la competencia de Hacienda para comprobar si la materialización de la RIC se ha hecho correctamente prescribe desde el momento en el que se incumple alguno de los requisitos que establece el reglamento. “A partir de este momento es cuando empieza a contarse el plazo de preinscripción” indica, y añade que “lo que pasa es que hay una interpretación excesivamente rigurosa por parte de la Agencia Tributaria de entender que la prescripción comienza a computarse desde la fecha en la que se cumple los cinco años de mantenimiento, pero eso el Tribunal Supremo ya ha dicho que no, la prescripción se computa a partir del ejercicio en el que se incumple cualquiera de los requisitos”.
Para el exmagistrado el problema radica en que el legislador no dice expresamente “cómo variar el sistema prescriptorio en materia de la RIC” y pone de ejemplo que en caso de que la inversión no pueda realizarse por dificultad en la realización del proyecto, “si hay prueba fehaciente de que tal imposibilidad se ha producido, el contribuyente no pierde el beneficio de la RIC”.
Además, González González entiende que la nueva RIC da respuesta conforme a la jurisprudencia que se ha venido creando por el Tribunal Supremo que ha aplicado la ley de 1994. “Creo que la ley es minuciosa y su reglamento lo complementa y el contribuyente va a tener más certeza en la inversión porque la filosofía de la RIC es doble, es un beneficio fiscal para el contribuyente, empresario y sociedades y por otro lado se evita la salida de capital canario a la Península o la UE”.
Por su parte, el magistrado del Tribunal Supremo, Joaquín Huelín Martínez de Velazco puso de ejemplo sentencias que subrayan que la potestad de comprobar de la administración es imprescindible y que por lo tanto puede examinar todas las operaciones “hayan pasado los años que hayan pasado”. Huelín Martínez también redactó una sentencia en marzo de 2015 que según desveló en la charla Hacienda está interpretando mal.
Sin embargo, opina, poniendo de ejemplo otras sentencias, que no se puede recalificar jurídicamente operaciones del pasado por lo que lo que no se puede declarar en fraude de ley fuera del plazo de prescripción. “Cuando algo está prescrito, la administración es intocable, por lo que no se puede comprobar la procedencia del pasado”, reitera.
Huelín Martínez de Velazco aclara que la Administración puede comprobar e investigar siempre y cuando no haya prescrito su derecho a vigilar.