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La asistencia a lugares de culto religioso no podrá superar el 75% de su aforo

Parroquia de Nuestra Señora de Candelaria, en Tijarafe.

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —

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Las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-1, una vez superada la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad fijadas en el acuerdo del Gobierno de Canarias, con relación a los lugares de culto religioso,  fijan que se asegurará en todo caso que la distancia de seguridad interpersonal se respeta entre los no convivientes en todo momento. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. 

La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. 

Velatorios y entierros 

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas asegurando que la distancia de seguridad interpersonal se respeta entre los no convivientes en todo momento, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinte en espacios cerrados, sean o no convivientes. 

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Al acto de incineración o cremación podrán acceder un máximo de 5 personas. 

Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. 

Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles 

En el caso de que la ceremonia  nupcial o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se lleve a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, que no se contemple específicamente en este acuerdo, se deberá asegurar que la distancia de seguridad interpersonal se respeta entre los no convivientes en todo momento, respetando un máximo del setenta y cinco por ciento de su aforo y, en todo caso, un máximo de doscientas cincuenta personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta personas en espacios cerrados.

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