Los Colegios de Abogados de Barcelona y La Palma imparten una jornada sobre el 'Crédito revolving'
En el marco de aplicación del Convenio de Hermanamiento que se suscribirá este martes entre el Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona y el Ilustre Colegios de Abogados de Santa Cruz de La Palma, se desarrollará una jornada formativa conjunta este miércoles, 11 de septiembre, de 10:00 a 12:00 horas, en el Palacio Salazar de Santa Cruz de La Palma, sobre Crédito revolving cuyas ponencias correrán a cargo de Cristina Vallejo Ros (Vallejo, Pedrosa y García Bello Abogados) y Jesús Sánchez García (Zahonero & Sánchez abogados asociados), de la mano de Vlex.
La acción formativa está abierta a todos los profesionales de la abogacía y a miembros de asociaciones de consumidores.
“Es un privilegio para nuestro Colegio contar con la presencia de tan distinguidos y acreditados ponentes y un honor para nuestros/as colegiados/as el esfuerzo de formación que pone a nuestra disposición en esta ocasión el Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona como inicio del marco de colaboración formativa suscrito entre los colegios”, señalan.
La materia escogida para esta jornada es un tema de máxima actualidad y litigiosidad. El crédito personal revolving consiste en un contrato de crédito que permite al prestatario hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta de crédito.
“Lo cierto es que hay un desconocimiento generalizado sobre lo que es un crédito renovable o revolving desde que la Sala 1ª del Tribunal Supremo (TS) dictase la conocida sentencia de 25 de noviembre de 2015 en la que fijó doctrina sobre la TAE en los contratos denominados revolving, se ha producido una importante litigiosidad en nuestro país, con una abundante jurisprudencia contradictoria de nuestras Audiencias Provinciales, que ha dado lugar a que la Sala 1ª del TS el pasado 22 de enero de 2019 dictase una providencia alterando el orden cronológico de los recursos para conocer de un recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Albacete de fecha 25 de septiembre de 2018 en la que resolvió que un interés remuneratorio con una TAE del 22,42% para esta tipología de productos, no era usurario, conforme las estadísticas del Banco de España, que fijaba una media del 21,17% para el año 2014”, explican.
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