El escrache a Saénz de Santamaría no fue delito

Europa Press

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, Marcelino Sexmero, ha decretado el archivo provisional de la denuncia interpuesta por familiares de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, por el escrache realizado el pasado 5 de abril frente al su domicilio por parte de miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).

El magistrado no encuentra que los concentrados atentaran la libertad, intimidad y seguridad de la vicepresidenta y su familia, pues la finalidad del escrache “no era quebrantar por la fuerza la voluntad política” de Sáenz de Santamaría, “sino expresar en la vía pública la información y las ideas del colectivo concentrado sobre el problema de la ejecución hipotecaria y la crítica a la por ellos considerada inactividad de los políticos gobernantes”.

Así, se considera que lo ocurrido está amparado por la libertad de expresión “aunque las palabras y las consignas puedan ofender o perturbar”, dado que el derecho a la intimidad de la vicepresidenta “cede” ante los derechos colectivos “por su carácter de persona de relevancia pública dedicada a la gestión política”.

El juez abrió diligencias por estos hechos contra un total de 27 personas y en sus primeras resoluciones consideraba al exsecretario general de Alianza Popular Jorge Verstrynge como uno de los instigadores de la concentración.

Las diligencias se abrieron después de que el pasado 8 de abril entrara en el Decanato de los Juzgados ordinarios el atestado policial de la Brigada Provincial de Información. En el informe constaban los identificados en la protesta por parte de la Policía. Al atestado se unió el 9 de abril una denuncia presentada por los citados hechos a instancias del marido de Sáenz de Santamaría, que recayó en el Juzgado número 4 de Instrucción.

“No hubo violencia”

Añade el magistrado que no hubo violencia física ni fuerza en las cosas ni restricción a la libertad de obrar de la familia de la vicepresidenta del Gobierno “por el mero hecho de concentrarse ante el domicilio particular y la imposibilidad de sacar al hijo de la señora Sáenz de Santamaría a pasear durante los poco más de veinte minutos que duró la manifestación”.

Esta imposibilidad de sacar de paseso al bebé de la vicepresidenta fue aducido por sus familiares en sus declaraciones ante el juez, en las que la madre de la vicepresidenta narró cómo escuchó los gritos de los concentrados cuando estaba dando la merienda a su nieto. Dijo también que el niño rompió a llorar y se vio obligada a llevarle al salón y alejarlo de las ventanas, “sintiéndose intimidados por la situación creada”.

Apunta el juez Sexmero que únicamente habría existido delito si los convocantes no se hubieran manifestado pacíficamente, lo que no ocurrió en este caso.

Reconoce asimismo el auto de archivo que la concentración que se realiza ante la vivienda de un cargo público “ocasiona ciertas molestias” a él y a sus allegados, pues puede obstaculizar el tráfico, el acceso o salida del domicilio en vehículos y también incomodidades por las consignas o gritos que se profieren.

“Pero estas perturbaciones no se encuadran dentro de la violencia o la fuerza en las cosas que requiere el tipo de las coacciones, y sí en el ámbito de la libertad de expresión y son consecuencia inevitable del ejercicio del derecho de manifestación”, añade el magistrado en su auto.

Lo que sí es delito

No obstante, el juez de instrucción número 4 de Madrid puntualiza que el derecho de reunión no ampara el insulto, la amenaza o la coacción y el uso de la fuerza como hubiera supuesto que los concentrados golpearan la puerta del domicilio, realizaran pintadas, intentaran superar el control policial que rodeaba la vivienda, lanzaran objetos, formaran barricadas, etcétera.

En tales casos, advierte Sexmero que estaríamos ante un claro abuso del derecho fundamental tipificado en varios artículos del Código Penal. “Pero nada de esto se ha producido el 5 de abril del presente año ante el domicilio de la familia de la vicepresidenta”, insiste.

Lo relevante, ha subrayado el magistrado, no es que la manifestación se realizara frente al domicilio particular de un político, sino que el derecho de manifestación se realice conforme a lo que determina el artículo 21 de la Constitución, de forma “pacífica y sin armas, aunque no se realice la comunicación previa”.

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