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La desalación llegó a La Palma, nada que celebrar

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La desalación llegó a la isla de La Palma por la vía de la emergencia con el objetivo de atender una situación coyuntural y desplazando las determinaciones del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma (2021-2027), que no contempla en sus documentos la ejecución de este tipo de sistema industrial de producción de agua en el municipio de Breña Baja.

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que, cuando la Administración deba actuar de manera inmediata ante acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional, puede aplicarse un régimen excepcional que permite seleccionar contratistas sin procedimiento ordinario de licitación e incluso sin existencia previa de crédito presupuestario.

Es de suponer que alguna de estas circunstancias (acontecimiento catastrófico, situación de grave peligro o necesidad que afecta a la defensa nacional) ha sido plasmada y justifica la memoria de emergencia del contrato para la implantación del sistema de producción industrial de agua en la isla de La Palma. 

Resulta relevante que la empresa que ejecutará ahora la actuación de emergencia haya sido previamente adjudicataria del estudio de eficiencia hidráulica en la misma Comarca Este, que incluye el municipio de Breña Baja. Servicio de análisis, diagnóstico y propuesta de medidas para mejorar la eficiencia hidráulica de los sistemas territoriales de infraestructuras hidráulicas para el abastecimiento de agua potable a la población” (Lote 1). 

Dicho contrato de servicios comprendía tres fases principales:

• Fase 1: Recopilación y análisis de la documentación existente.

• Fase 2: Diagnóstico del estado actual.

• Fase 3: Programa de medidas.

Sería relevante conocer si dicho programa analizó, propuso o incluyó medidas tendentes a la implantación de sistemas de desalación en la Comarca Este.

Ya que, un flujo de ese estilo “ciclo completo de consultoría-ejecución”, en el que una empresa analiza el problema, propone la solución y posteriormente la ejecuta. Aunque no es ilegal per se, exige garantías adicionales de transparencia y competencia, tal como prevé la LCSP.

El artículo 70 de la LCSP es claro respecto a la preparación de futuras licitaciones: cuando una empresa ha participado en la elaboración de estudios previos, la Administración debe adoptar medidas para evitar ventajas competitivas injustificadas.

En este caso, la tramitación por la vía de emergencia interrumpe los mecanismos ordinarios de control, lo que convierte el asunto en jurídicamente sensible. Incluso en ausencia de un nexo contractual explícito (contrato de servicio - contrato para la ejecución), el desplazamiento de la planificación hidrológica por una solución industrial, al menos, justifica una auditoría.

Conviene recordar que la declaración de emergencia puede justificar la omisión del procedimiento ordinario de licitación, pero no exime del cumplimiento del plan hidrológico, ni de la normativa urbanística y ambiental vigente.

Los planes hidrológicos tienen naturaleza reglamentaria, como ocurre con el Decreto 6/2025, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de La Palma correspondiente al tercer ciclo de planificación (2021–2027). El PHI constituye el instrumento que establece las acciones y medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de La Palma, y vincula jurídicamente a la Administración. En consecuencia, ningún estudio o instrumento de rango inferior puede contradecir sus determinaciones.

Si el PHI se limita a decir que la implantación de la desalación debe ser estudiada, está fijando una determinación abierta o condicionada, no una decisión ejecutiva directa. Es decir, no ordena implantarla, sino analizar su viabilidad.

Por otra parte, no debe confundirse la declaración de emergencia hídrica prevista en el artículo 81 de la normativa del PHI (durante periodos en los que exista esta declaración si se contempla la posibilidad de obtención de recursos no convencionales en la Isla de La Palma), con la tramitación de un contrato por la vía de emergencia (permite actuar de forma inmediata). Se trata de instrumentos jurídicos distintos, con finalidades y efectos diferentes. La tramitación de un contrato por la vía de emergencia no es un procedimiento para implantar políticas públicas estructurales, sino para actuar con inmediatez.

Por otra parte, no debe confundirse la declaración de emergencia hídrica prevista en el artículo 81 de la normativa del Plan —que, en periodos en los que se declare, contempla la posibilidad de obtención de recursos no convencionales en la isla de La Palma— con la tramitación de un contrato por la vía de emergencia, que permite actuar de forma inmediata ante situaciones excepcionales. Se trata de instrumentos jurídicos distintos, con finalidades y efectos diferentes. En particular, la tramitación de un contrato por la vía de emergencia no constituye un cauce adecuado para implantar políticas públicas de carácter estructural, sino un mecanismo excepcional orientado a dar una respuesta inmediata a una situación urgente.

Resulta preocupante la percepción creciente de que las directrices del archipiélago en materia de agua podrían estar siendo marcadas, en gran medida, por empresas del sector. Cuando la “asistencia técnica” se transforma en “toma de decisiones”, la Administración corre el riesgo de convertirse en mero tramitador de soluciones comerciales en lugar de garante del interés general.

El problema es que la desalación ha llegado a la única isla que aún no la tenía, y lo ha hecho no solo como respuesta coyuntural, sino con vocación de permanencia. Ya que, una vez instalada la infraestructura, se pueden generar compromisos de gasto, contratos de mantenimiento y dependencias técnicas que suelen prolongarse durante décadas.

Lo que inicialmente se presentó como un “parche” frente a la sequía o la emergencia volcánica corre el riesgo de transformarse en un cambio estructural del modelo hídrico de La Palma:

• Se desplaza la inversión en eficiencia de redes y recuperación de acuíferos, soluciones vinculadas a la gestión pública del recurso.

• Se apuesta por la producción industrial de agua, una solución basada en el suministro tecnológico.

El tiempo mostrará las consecuencias.

Por ahora, nada que celebrar.

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