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Responsabilidad civil, competencia desleal e intrusismo profesional en las excursiones de senderismo organizadas por asociaciones ecologistas en Gran Canaria

Gran Canaria Natural & Active.

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Los colectivos ecologistas Ben Magec, Turcón y La Vinca, pertenecientes todos ellos a la Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción, han presentado esta semana sendos recursos de reposición contra el Decreto 138/2025, que modifica el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre. 

El fin que estas asociaciones persiguen es la exoneración de los efectos jurídicos que derivan de la aplicación del mencionado Decreto, máxime cuando, según alegan en sus respectivas redes sociales, las asociaciones son “entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades ambientales, educativas o culturales dirigidas a la ciudadanía, al tiempo que amplía el concepto de turismo activo hasta incluir acciones formativas y divulgativas.” Además, las asociaciones señalan la legitimidad de los canarios frente a los turistas a ejercer su derecho a “conocer nuestra historia, nuestro paisaje, nuestra biodiversidad, sin ánimo de lucro (...)” 

Cabe señalar que el artículo 3, apartado a, del Decreto contempla la exclusión del ámbito de aplicación del Reglamento a: “Los clubes, asociaciones, sociedades, federaciones deportivas y demás entidades sin ánimo de lucro, cuando organicen sus actividades en la naturaleza que estén dirigidas única y exclusivamente a sus personas asociadas o afiliadas, y no al público en general.” Por tanto, en principio, el Reglamento no sería de aplicación para las asociaciones ecologistas. ¿Entonces, por qué insisten estas asociaciones en que se modifique la redacción del Reglamento para que los artículos 2 y 3 no surtan efecto sobre ellas? La respuesta es clara. Porque estas asociaciones cobran una cantidad económica por la participación de sus personas asociadas y del público en general. Habida cuenta que el número máximo de participantes en sus excursiones es de 55 personas y que todas están obligadas a pagar un precio, que suele rondar los 15 euros, queda claro que hay ánimo de lucro. Por tanto, los colectivos ecologistas se contradicen al exigir no ser tratados como empresas de turismo activo, ya que en el momento en que anuncian sus excursiones y fijan un precio de venta al público, sin cumplir con todas las garantías de seguridad y competencia exigidas a las empresas de turismo activo, estarían participando en el mercado turístico del sector incurriendo así en un posible caso de competencia desleal e intrusismo profesional. 

Por otra parte, el artículo 2 del Reglamento dice lo siguiente: “El presente Reglamento será de aplicación a las actividades de turismo activo, que comprende las de recreo, deportivas, de aventura, de apreciación, de conocimiento y de interacción, (...) a las que le es inherente un factor riesgo o cierto grado de destreza o información específica y conocimiento previos. Asimismo, forman parte del turismo activo, las acciones formativas, informativas o divulgativas en cualquier ámbito cultural, medioambiental u otros análogos, que se realizan en el desarrollo de dichas actividades.” Claramente, el legislador busca garantizar la seguridad de los participantes en aquellas actividades con riesgo inherente, independientemente de la modalidad o tipo de senderismo practicado. Guiar a un grupo de personas por la naturaleza conlleva riesgos varios de los que un colectivo ecologista no debe quedar exento. 

En el momento en que una asociación anuncia una excursión de senderismo y la ofrece al público en general a cambio de un precio, no solo hay ánimo de lucro, sino que se establece una relación comercial y contractual entre el organizador y los participantes que no tiene lugar cuando la actividad es sin ánimo de lucro y se desarrolla estrictamente en el ámbito de los miembros de la asociación. En todo caso, es obligatorio que el organizador suscriba un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidente, ya que un seguro genérico de una asociación no es suficiente. Si un participante sufriera un accidente y se demostrara que la organización fue negligente (por no haber un guía cualificado, por tratarse de una ruta inadecuada para el nivel físico del grupo, por obviar las condiciones meteorológicas, etc.), el colectivo ecologista respondería con su patrimonio. En caso de accidente grave o muerte, la responsabilidad del colectivo ecologista pasaría a ser penal. 

Por estos motivos, el Reglamento obliga al organizador a contratar un guía cualificado, que cuente con la formación, experiencia y conocimientos necesarios para evaluar todas las variables inherentes al desarrollo de una excursión, de manera que la pueda conducir de forma profesional y segura, además de socorrer a posibles víctimas y salvar sus vidas en situaciones extremas, algo para lo que un miembro de un grupo ecologista, en principio, no estaría formado. Como se puede ver, el hecho de que la actividad de senderismo sea de carácter deportivo, ambiental, educacional o contemplativo es indiferente a la hora de actuar con rapidez, conocimiento y solvencia en una situación de emergencia. 

Otro factor a tener en cuenta es que el organizador de una excursión de senderismo tiene el deber de custodia del grupo, estableciendo para ello una ratio apropiada y razonable de guías según el número de participantes, la dificultad del terreno, las condiciones meteorológicas, la experiencia y edad del grupo y los objetivos de la actividad que garanticen la seguridad del grupo. Aunque estas ratios no vienen especificados por ley, al menos en Canarias, existe abundante y bien establecida jurisprudencia al respecto. La práctica común entre las empresas de turismo activo es seguir las recomendaciones técnicas de las federaciones de montañismo, que establecen ratios de 1:10 a 1:15 como referencia general, y aplicar el sentido común y el principio de prudencia. En el caso de los colectivos ecologistas, cuyas excursiones suelen tener varias horas de duración, frecuentemente en zonas abruptas y de no fácil acceso, de dificultad media y en las que suelen participar hasta 55 personas, se recomendaría al menos que el grupo estuviera acompañado por tres guías cualificados y debidamente acreditados. La pretensión de los colectivos ecologistas a quedar eximidos del Reglamento de Turismo Activo demuestra una actitud irresponsable de cara a garantizar la integridad física y la seguridad de los participantes de sus excursiones. 

En resumen, si las asociaciones ecologistas quieren seguir organizando excursiones de senderismo dirigidas al público en general a cambio de un precio de venta, están obligadas a constituirse formalmente como empresas o cooperativas e inscribirse en el registro de turismo activo del Gobierno de Canarias, por lo que estarían obligadas a suscribir un seguro de responsabilidad civil y otro de accidentes, además de asegurar que el personal que desarrolla la actividad está debidamente cualificado para ejercer la función de guía. 

Por todo lo dicho, al Gobierno de Canarias no le queda más opción que rechazar de plano el recurso presentado por las asociaciones ecologistas. Aceptarlo no solo supondría una flagrante contradicción con el espíritu y el texto del Reglamento, sino que además pondría en grave riesgo la seguridad de las personas, distorsionaría la competencia leal en el sector y debilitaría la protección del medio natural. Asimismo, es imperativo y esperable que las propias asociaciones profesionales de turismo activo alcen su voz públicamente para defender, de manera unánime, los intereses de un sector regulado, la preservación del entorno y, sobre todo, la integridad de quienes practican senderismo en Canarias.

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